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Documento BOE-A-2009-9038

Acuerdo 49/2009, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua para su mejor protección el bien de interés cultural denominado Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila), en la categoría de zona arqueológica, delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45749 a 45751 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-9038

TEXTO ORIGINAL

El despoblado de «Las Cogotas» en Cardeñosa (Ávila), declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta el 4 de junio, constituye un referente de primer orden en la Prehistoria de la Meseta, caracterizando un horizonte cultural de la Edad de Bronce, representado por una industria cerámica con difusión en toda la península ibérica.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 26 de diciembre de 2007, incoa procedimiento de adecuación del Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila), en la categoría de Zona Arqueológica, delimitando la zona afectada por la declaración, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades SEK de Segovia y de Valladolid informaron favorablemente la pretendida adecuación.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración del Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila), delimitando la zona afectada por dicha declaración, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Adecuar para su mejor protección, la declaración del Bien de Interés Cultural denominado «Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila)», dentro de la categoría de Zona Arqueológica, delimitando la zona afectada por la declaración, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada:

Desde el Este la delimitación de la Zona Arqueológica de Las Cogotas parte del río Adaja, en su zona de confluencia con el embalse de Cogotas-Mingorría (1). Desde allí se ajusta a la curva que el río describe torno al castro desde la presa del embalse hasta el molino de la Revuelta, incluyendo todo el perímetro de la edificación (2). Desde este punto, situado en el fondo del valle (cota 1.000 m.), se sigue una línea ascendente por la ladera durante unos 568 m. hasta la cota 1093 m. para conectar con uno de los caminos que en dirección sur bordea la necrópolis por el Este y se dirige al castro (3).

En el extremo Norte del área de protección el límite coincide con el trazado de este camino hasta enlazar con el camino de Las Cogotas que viene desde el Oeste (4).

Desde aquí sigue el trazado del camino de Peña Caballera a la cota 1.116 m. (4) hasta la intersección de dicho camino con el que se dirige hacia el sur hasta llegar al Pago Nava de San Antonio (5) desde donde continúa hasta su intersección con el camino que se dirige al Sureste (6) hasta alcanzar el pago de «Las Zorreras» (cota 1.063) (7). Siguiendo hacia el Este se prolonga hasta la desembocadura del arroyo Rominillas en el pantano (7).

Por el Sur la delimitación se adaptaría al borde septentrional del embalse Las Cogotas-Mingorría, que sirve de límite natural.

En el caso de todos los caminos citados el límite de la Zona Arqueológica discurre por el borde externo de ellos, incluyéndose la totalidad de los mismos en la delimitación.

El área de la Zona Arqueológica tiene una superficie de 230 Hectáreas que comprende el poblado con sus elementos de fortificación, la necrópolis y un área de protección de su territorio de influencia. Los terrenos afectados se incluyen en los polígonos parcelarios n.º 4: parcelas 71 e, 120 a, 120 d, 120 e, 120 f y 120 g, 129 a y 129 b, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140 a y 140 b, 141, 142 a, 146, 163, 164 a y 164 b, 172 y polígono n.º 5: parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

A continuación se indican las coordenadas de los vértices del polígono definido en la delimitación de la Zona Arqueológica, según la referencia ED 50 UTM 30 N.

Vértices delimitación

Coordenada X

Coordenada Y

1

356,777,15

4.509.754,44

2

357.153,07

4.510.431,88

3

356,718,41

4.510.882,20

4

355,900,00

4.510.893,88

5

355.513,69

4.510.432,56

6

355.332,77

4.510.197,28

7

355.715,83

4.509.632,36

8

355.951,85

4.509.643,97

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación: Se trata de establecer el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural, y en este sentido la delimitación de la zona afectada por esta declaración, se manifiesta como el instrumento idóneo de preservación de los valores que concurren en este enclave. La definición de los límites, se ha basado en accidentes geográficos y topográficos, tomando como referencia en la medida de lo posible elementos claramente inidentificables del paisaje. Fundamentalmente, se han incluido todas las estructuras defensivas que delimitan el poblado, así como las áreas de actividad más próximas al mismo, incluyendo también el sector de la Necrópolis.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 30 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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