El Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, dispone en su artículo 4 la composición de dicho órgano colegiado y establece que formarán parte del mismo, diez vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
La Orden TAS/113/2008, de 23 de enero, convocó el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico que representen a las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
Posteriormente, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Igualdad, en su artículo 7.3 adscribe el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las personas por su origen racial o étnico al Ministerio de Igualdad, siendo por lo tanto, el órgano competente para resolver la convocatoria realizada por la citada Orden TAS/113/2008, de 23 de enero.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, la Orden IGD/3263/2008, de 16 de octubre (BOE 14 de noviembre de 2008), por la que se adecuan los órganos competentes del procedimiento de selección de vocales representantes del movimiento asociativo del Consejo para la Promoción de la igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico al artículo 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de igualdad, dispone, en su artículo segundo, que corresponde a la titular del Ministerio de Igualdad, dictar la correspondiente resolución.
En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites de ordenación e instrucción del procedimiento, realizada la valoración de las candidaturas presentadas, a propuesta de de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:
Primero.–Publicar como anexo I a la presente Orden la relación de entidades seleccionadas para cubrir las Vocalías del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, de las cuales únicamente serán designadas las diez primeras, permaneciendo la restante como reserva.
Segundo.–Publicar como anexo II a la presente Orden la relación de entidades excluidas del proceso selectivo, así como el motivo de su exclusión.
Tercero.–Mediante la publicación de la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de este Ministerio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo asimismo ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de enero de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM).
Asociación Rumiñahui Hispano-Ecuatoriana.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA).
Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM).
Cruz Roja Española.
Fundación Secretariado Gitano.
Movimiento contra la Intolerancia.
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL).
Unión Romaní.
Confederación de Centros de Desarrollo Rural (COCEDER).
Entidad |
Motivo de la exclusión |
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Federación de Mujeres Kamira |
No presentación de la documentación preceptiva Apartado Quinto. Punto 1 a) b) y c) y Punto.2 a) de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero |
Asociación de Refugiados e Inmigrantes Peruanos ARI PERÚ. |
No presentación de la documentación preceptiva Apartado Quinto. Punto 1 a) de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero |
Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía |
1º No haber aportado en plazo la documentación preceptiva Apartado Quinto. Punto 1 c) y Punto.2 a) de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero 2º no cumple los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria: Apartado segundo punto d de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero |
Asociación de Madres Solteras Isadora Duncan |
1º no haber aportado en plazo la documentación preceptiva del Apartado Quinto. Punto 1 a) y c) de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero: 2º no cumple los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria:Apartado segundo puntos c) y d) de la Orden TAS/113/2008, de 23 de enero: |
Federación SOS Racismo |
No haber aportado la documentación preceptiva. |
Asociación Cooperación y Desarrollo con el Norte de África |
No haber aportado la documentación preceptiva. |
Federación de Asociaciones de Inmigrantes Rumanos en España |
No haber aportado la documentación preceptiva. |
Confederación Sindical de Comisiones Obreras |
No encontrarse incluida entre las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4, apartado 6.i) del RD 1262/2007, de 21 de septiembre |
Unión Sindical Obrera |
No encontrarse incluida entre las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4, apartado 6.i) del RD 1262/2007, de 21 de septiembre |
Fundación Women’s Link wide |
Presentación de la solicitud fuera de plazo |
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