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Documento BOE-A-2009-9221

Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación El Sestil.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47166 a 47166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9221

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación El Sestil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el veintidós de diciembre de 2008, por don Juan Antonio Martín Díaz, don Juan Antonio Martín Prieto, don David Martín Prieto y doña Almudena Martín Prieto, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento cincuenta y cinco otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Rueda Esteban.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en la calle Travesía de la Plaza, número 2, del municipio de El Vellón (Madrid); y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.

Tercero. Fines.–Los fines de la Fundación, según el artículo 3 de sus Estatutos, son la formación de pastores y la promoción social y económica de los profesionales del pastoreo y la ganadería extensiva.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial de 60.899 euros que consta de una aportación dineraria y otra no dineraria en la forma descrita en la escritura pública de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: don Juan Antonio Martín Díaz, Presidente; don David Martín Prieto, Secretario; don Juan Antonio Martín Prieto y doña Almudena Martín Prieto, Vocales.

Todos ellos aceptaron el cargo, en el acto de constitución.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Vistos la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación El Sestil, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones.

Esta Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación El Sestil así como del nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

 

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