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Documento BOE-A-2009-9595

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48830 a 48833 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-9595

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Murcia, a 13 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrada mediante Decreto de la Presidencia Nº 38/2008, de 25 de septiembre (BORM N.º 225, de 26 de septiembre de 2008) y, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 21 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de noviembre de 2008.

Y de otra parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente está dirigida a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,….).

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 10.25 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región Murcia.

Por ello, para llevar a cabo la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el INE han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Centro Regional de Estadística de Murcia, para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel nacional y las específicas de la Comunidad, tratando de ahorrar molestias a los informantes, favoreciendo su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

Segunda. Tamaño de la muestra.–El tamaño de la muestra con finalidad nacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 71 secciones y 568 viviendas. No obstante para cubrir sus necesidades de información el Centro Regional de Estadística de Murcia solicita al INE la ampliación del tamaño muestral en 70 secciones y 560 viviendas más. El coste de dicha ampliación correrá a cargo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.–El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida de los datos de la muestra total de la Encuesta en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se realizará mediante entrevista personal.

El INE grabará, depurará y validará la información recogida en la Región de Murcia tanto de la muestra nacional como de la ampliación, incorporándose ambas al fichero final de la encuesta nacional.

El INE enviará al Centro Regional de Estadística de Murcia, en soporte magnético, el fichero provisional, previo a la imputación, de microdatos individualizados de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente correspondiente al total de la muestra en el ámbito territorial de la Comunidad, en cuanto esté disponible.

El INE enviará al Centro Regional de Estadística de Murcia, en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, siete días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página web, el fichero final de microdatos individualizados de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente correspondiente al total de la muestra en el ámbito territorial de la Comunidad. Dicho fichero contendrá todos los campos correspondientes a la encuesta y sus factores de elevación, según el diseño de registro final que se adjunta como anexo. También remitirá siete días antes de la mencionada publicación la explotación completa de las tablas de resultados nacionales, en la que figura el desglose por Comunidades Autónomas de las diferentes variables seleccionadas como básicas en el proyecto de la encuesta.

El INE enviará al Centro Regional de Estadística de Murcia en cuanto esté disponible y, en todo caso, siete días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página, el informe final de la recogida de la información de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente con los totales de incidencias ocurridas según su tipo en el ámbito territorial de la Comunidad.

Cuarta. Difusión de la información.–La difusión de los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de la Región de Murcia se hará de forma coordinada entre el Centro Regional de Estadística de Murcia y el INE, de tal forma que el INE se compromete a comunicarles con al menos siete días naturales de antelación la fecha de publicación de los resultados.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Murcia, se hará referencia al presente Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Centro Regional de Estadística de Murcia.

El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión estándar, información agregada relativa al ámbito territorial de la Región de Murcia a un nivel inferior al de Comunidad, ya que no se contempla en el diseño de la encuesta elaborado por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será la misma que la que realice para el resto de las comunidades autónomas.

El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero anonimizado de microdatos correspondientes al ámbito territorial de al Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que no figurará ninguna variable que permita la desagregación inferior a comunidad autónoma.

El Centro Regional de Estadística de Murcia, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos.

Quinta. Secreto estadístico.–El INE y el Centro Regional de Estadística de Murcia se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 6/2002 de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales.

El Jefe de Área responsable de la Encuesta.

Por parte del la Consejería de Economía y Hacienda:

La Directora del Centro Regional de Estadística.

La Jefa de Servicio de Estadísticas Demográficas, Sociales y Medio Ambientales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Séptima. Financiación.–La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará el coste económico correspondiente a la ampliación de muestra solicitada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra en 70 secciones y 560 viviendas más es de veintidós mil cuatrocientos euros (22.400 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.551C.64900, n.º de proyecto 35444, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de la Región de Murcia de 2008, se abonará a la entrega por parte del INE de un informe final del trabajo de campo, indicando expresamente que se ha llevado a cabo la recogida de la ampliación muestral solicitada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no sobrepasando en ningún caso el plazo del 31 de diciembre de 2008 y sin perjuicio de que sigan en vigor el resto de cláusulas del presente convenio hasta que se realicen el resto de trabajos por el INE, los cuales no tienen ninguna contraprestación económica por parte de esta Comunidad Autónoma.

Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.–El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, no estando prevista su prórroga.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1c). Asimismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, a 13 de noviembre de 2008.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

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