Vista la propuesta formulada por el Órgano de Selección del proceso selectivo convocado por Orden de 31 de octubre de 2008 (BOE del 7 de noviembre), y de conformidad con dicha convocatoria se acuerda:
Primero.–Hacer pública la relación de candidatos que han obtenido, al menos, la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo, según Anexo de la presente Orden.
Segundo.–El primer aspirante que figura en la relación adjunta, deberá presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.
Tercero.–Si en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación indicada, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad de la solicitud inicial. En este supuesto y en caso de renuncia se adjudicará el puesto al siguiente candidato de la relación anexa.
Contra esta Orden que pone fin a al vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de junio de 2009.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), el Director General de Servicios, Francisco Celso González González.
D.N.I. |
APELLIDOS Y NOMBRE |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|
05414689-Y |
SANZ ESCUDERO, JOSÉ M.ª |
145 |
51659286-K |
MALDONADO RIVERA, M.ª CARMEN |
92,9 |
47303669-Y |
DIEGO JUÁREZ, ÁLVARO |
77,5 |
47035193-D |
REQUENA DEL RÍO, JAVIER |
75 |
46855014-N |
FERNÁNDEZ ARRANZ, RAÚL |
72,5 |
30526017-A |
GÓMEZ GUERRERO, RAFAEL |
70 |
53426330-K |
PAREDES BLANCO, MIGUEL ÁNGEL |
70 |
06027593-Y |
ROSENDE GIUFFRÉ, NOEMÍ BEATRIZ |
65 |
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