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Documento BOE-A-2010-10040

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio del Interior, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Fiscalía Superior del País Vasco, para la utilización del sistema de videoconferencia en el marco de las instituciones penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55434 a 55438 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-10040

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de junio de 2010, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio del Interior, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Fiscalía Superior del País Vasco, para la utilización del sistema de videoconferencia en el marco de las Instituciones Penitenciarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio del Interior, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Fiscalía Superior del País Vasco, para la Utilización del Sistema de Videoconferencia en el Marco de las Instituciones Penitenciarias

En Vitoria a 1 de junio de 2010.

De una parte, la señora doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, el señor don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n.° 90, de 14 de abril), en uso de las atribuciones que le confieren el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el señor don Fernando Ruiz Piñeiro, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y de otra parte, la señora doña M.ª Ángeles Montes Álvaro, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

EXPONEN

1.º Que son plenamente conscientes de que la modernización de las Administraciones Públicas requiere su integración en la Sociedad de la Información, a través de una permanente innovación tecnológica y del establecimiento de redes avanzadas de comunicaciones seguras y plenamente interoperables con toda la comunidad jurídica.

2.° Que, para que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de las Administraciones Publicas se lleve a cabo con eficacia, es necesario proceder a una adecuada implantación de las aplicaciones y herramientas que se desarrollen y apliquen al efecto, con la consiguiente formación del personal al servicio de aquellas.

3.° Que es necesario aprovechar todos los recursos que nos ofrece la incorporación a las nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, lo cual nos permitirá una adecuada actualización y modernización del sistema penitenciario, considerando idóneo la implantación de un sistema de videoconferencia para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante los órganos jurisdiccionales desde las sedes de las Instituciones Penitenciarias. Dicho sistema interactivo permite una comunicación bidireccional plena en tiempo real, posibilitando la realización simultánea de un mismo acto al que asisten personas que se encuentran en lugares diferentes. Además, este sistema se viene utilizando en el ámbito de Justicia, ofreciendo una excelente calidad de audio y video con una velocidad de transmisión adecuada, lo que redunda, en la seguridad y fiabilidad de las transmisiones, de todo punto necesarias en un ámbito tan sensible de actuación.

4.º Que el sistema de videoconferencia además se contempla y regula expresamente ya en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, a través del apartado tercero de su artículo 229, que prevé la utilización de dicho sistema para la realización de diversas actuaciones en el ámbito del procedimiento penal.

5.º Que las ventajas y beneficios de la utilización de tal herramienta se pueden resumir en la agilización de la actividad jurisdiccional facilitando a los órganos judiciales la práctica de diligencias, mayor seguridad, reducción de desplazamiento y mejor organización del trabajo, con la consiguiente reducción de costes y tiempos.

6.º Que constituyendo un objetivo común para las partes la implementación de dicho sistema, el Ministerio de Interior ha provisto de los medios necesarios en las Instituciones Penitenciarias por él gestionadas, mientras que la Consejería de Justicia viene instalando y utilizando equipos de videoconferencia para la práctica de determinadas actuaciones procesales.

7.º Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito.–Se establece el presente convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones mediante videoconferencia entre centros penitenciarios y las sedes de los Juzgados y Tribunales y con el Ministerio Fiscal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son parte en el presente Convenio, quedando por tanto vinculados al mismo, la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ministerio de Interior, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la instalación, desarrollo, implementación y utilización del sistema de la videoconferencia en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias gestionadas por el Ministerio del Interior, singularmente en lo relativo a las comunicaciones, actuaciones y comparecencias de los internos ante los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, y en las sedes de los Órganos Judiciales para igual fin.

Tercera. Financiación.–La Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio del Interior asumirán la financiación correspondiente a la adquisición de los equipos necesarios y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, dentro del ámbito de sus competencias. Es decir la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá hacerlo en las sedes de los Juzgados y Tribunales y con el Ministerio Fiscal que de ella dependan y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Actuaciones con Cargo a la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.–La Consejería de Justicia se compromete a:

A) Instalar en las Sedes de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, equipos de Videoconferencia para poder realizar, por este medio, vistas, diligencias, ruedas de reconocimiento y otras actuaciones que consideren oportunas, desde los Centros Penitenciarios.

B) La instalación de las líneas de comunicación correspondientes.

C) Atender al mantenimiento ordinario de tales Equipos y sus correspondientes accesorios.

D) Atender a su cargo los gastos de consumo derivados del tráfico de líneas, en uno u otro sentido, derivados de las comunicaciones que los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal establezcan con los centros penitenciarios para la realización de las actuaciones que consideren realizar por este medio.

Quinta. Actuaciones a cargo de la administración penitenciaria.

A) Instalar en los Centros Penitenciarios equipos de videoconferencia para poder realizar, por este medio, vistas, diligencias, ruedas de reconocimiento y otras actuaciones que, los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, consideren oportunas realizar por este medio de comunicación.

B) La instalación de las líneas de comunicación correspondientes.

C) Atender al mantenimiento ordinario de tales equipos y sus correspondientes accesorios.

D) Asignar un responsable dentro del personal de cada centro penitenciario, capacitado para la adecuada utilización del equipo en los días y horas que se habiliten para la realización de actuaciones judiciales por videoconferencia.

Sexta. Compromiso de colaboración.–El Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento del Plan de Modernización de la Justicia aprobado por el C.G.P.J. en noviembre de 2008, se compromete en el ámbito de sus competencias a liderar e impulsar las actuaciones precisas para hacer efectivos, tanto los compromisos recogidos en dicho Plan, en particular, el epígrafe 3.5.2 - «Uso de sistemas de videoconferencia», como para desarrollar el uso de la red de Videoconferencias que se pone a su disposición y cuya creación el apartado F.6 recogía como actuación a corto plazo.

La Fiscalía Superior del País Vasco, se compromete en el ámbito de sus competencias a impulsar el uso de los sistemas de videoconferencia entre los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante las órdenes e instrucciones que fuesen necesarias, en cumplimiento y desarrollo de lo ya previsto por la Fiscalía General del Estado entre otras en la Circular 1/2003 e Instrucción 3/2002.

Y todo ello, a fin de hacer efectivo el derecho que asiste a los ciudadanos, recogido en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de comunicarse con la Administración de Justicia a través, entre otros, del sistema de Videoconferencia.

Séptima. Controles.–En cada uno de los Centros Penitenciarios se designará a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que se estime oportuno a efectos de la identificación de los internos requeridos desde los órganos judiciales o la Fiscalía para realizar una videoconferencia. La relación de estos funcionarios habilitados para la identificación de los internos se remitirá tanto al T.S.J. como a la Fiscalía Superior manteniéndose permanentemente actualizada.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su adecuado desarrollo se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados en el momento de la convocatoria de entre personal directivo y personal con cualificación profesional en la materia. Igualmente se integrará un representante del Delegado del Gobierno a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1977, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes, indicando los asuntos a tratar, y deberá en todo caso reunirse al menos una vez por semestre.

Con carácter general, la citada Comisión atenderá a cuantas cuestiones o incidencias surjan en la ejecución del presente Convenio, desarrollando y arbitrando cuantas medidas y actuaciones resulten precisas al efecto de su íntegro cumplimiento. Cualquier iniciativa que implique compromisos económicos se elevará a los órganos competentes en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y. disposiciones concordantes y de desarrollo.

Novena. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, si bien se entenderá automáticamente prorrogado por iguales períodos en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes, lo que habrá de hacerse por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Décima. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de su artículo 4. Cualquier cuestión que se suscite sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendía Cueva.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Magistrado-Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Fernando Ruiz Piñeiro.–La Fiscal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, M.ª Ángeles Montes Álvaro.

ANEXO

El objeto del presente anexo es establecer el procedimiento a seguir para el uso de la videoconferencia entre los órganos judiciales o la fiscalía con los centros penitenciarios toda vez que se precisa de una adecuada coordinación de las agendas para garantizar la celebración de la actuación prevista.

Cualquier órgano judicial que precise realizar una videoconferencia con una persona interna en un Centro Penitenciario, remitirá un oficio a dicho centro comunicando la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.

Una vez recibido dicho oficio el centro penitenciario trasladará al órgano solicitante la disposición para realizar la videoconferencia solicitada o bien los motivos que impidan su realización a fin de que el órgano judicial acuerde lo procedente.

La celebración de la videoconferencia se iniciará con la identificación del interno por parte del funcionario de prisiones designado. A estos efectos se exhibirá el D.N.I o documento acreditativo de la identidad del interno.

Para facilitar la realización de esta diligencia a continuación se relacionan las personas de contacto y los datos necesarios para establecer la comunicación entre los sistemas de videoconferencia implicados.

Centros penitenciarios

Centro penitenciario

Datos

BASAURI

 

Persona/s de contacto

 

Números de teléfono

 

Puede entablar una-videoconferencia

 

MARTUTENE

 

Persona/s de contacto

 

Números de teléfono

 

Puede entablar una videoconferencia

 

NANCLARES

 

Persona/s de contacto.

 

Números de teléfono

 

Puede entablar una videoconferencia

 

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