El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto de mejora del estado ecológico del río Órbigo (León y Zamora) se encuentra en este supuesto por poder afectar directa e indirectamente al espacio de la Red Natura 2000 el lugar de importancia comunitaria ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo fundamental de proyecto es la definición de un conjunto de actividades encaminadas a devolver al río Órbigo una estructura y un funcionamiento más acorde con la dinámica fluvial, que sea más parecida a las condiciones naturales, estableciendo como referencia el buen estado ecológico del río.
Las actuaciones que se plantean para conseguir dicho objetivo, están comprendidas dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Los fines perseguidos por el presente proyecto son la recuperación de la continuidad longitudinal del sistema fluvial, el incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y su llanura de inundación, y la mejora de los hábitats y recuperación de las comunidades piscícolas, a lo largo del tramo de 108 kilómetros que abarcan las actuaciones en el río.
El proyecto contempla las siguientes acciones:
Limpieza y retirada de residuos en el entorno del cauce.
Mejora de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y la llanura de inundación mediante la retirada o retranqueo de motas y escolleras, y de acopios de materiales de distinta naturaleza y antiguos deflectores, dispuestos con objeto de fijar las márgenes del río.
Mejora de la continuidad longitudinal del sistema fluvial con la construcción de estructuras de paso para peces y mejora de la gestión de los recursos hídricos.
Recuperación funcional de islas del río, mediante la sustitución de los cultivos forestales, choperas, por especies propias de ribera.
Tratamientos silvícolas que mejoren las condiciones de vida de las masas decrépitas o en mal estado.
Apertura de brazos secundarios (antiguos cauces) que actuarán de disipadores de energía.
Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Llamas de la Ribera, Cimanes del Tejar, Carrizo de la Ribera, Turcia, Santa Marina del Rey, Villares de Órbigo, Hospital de Órbigo, Villarejo de Órbigo, Bustillo del Páramo, San Cristóbal de la Polantera, Villazala, Soto de la Vega, Regueras de Arriba, La Bañeza, Cebrones del Río, Roperuelo del Páramo, Quintana del Marco, Pozuelo del Páramo y Alija del Infantado, todos ellos de la provincia de León y Maire de Castroponce, Coomonte, Pobladura del Valle, Fresno de la Polvorosa, La Torre del Valle, Morales del Rey, Villabrázaro, Manganeses de la Polvorosa, Benavente, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Colomba de las Monjas y Villanueva de Azoaque de la provincia de Zamora, dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León.
El promotor es la Confederación Hidrográfica del Duero y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
2. Tramitación y consultas
La tramitación se inició con fecha 5 de febrero de 2010, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del MARM la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.
Recibida la documentación inicial del proyecto, la DGCEA estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 26 de febrero de 2010, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
− |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
− |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
− |
Diputación Provincial de León. |
− |
Diputación Provincial de Zamora. |
− |
Ayuntamiento de La Bañeza. |
X |
Ayuntamiento de Bustillo del Páramo. |
− |
Ayuntamiento de Carrizo. |
− |
Ayuntamiento de Cimanes del Tejar. |
− |
Ayuntamiento de Hospital de Órbigo. |
X |
Ayuntamiento de Llamas de la Ribera. |
− |
Ayuntamiento de San Cristóbal de la Polantera. |
− |
Ayuntamiento de Santa Marina del Rey. |
− |
Ayuntamiento de Turcia. |
− |
Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo. |
− |
Ayuntamiento de Villazala. |
− |
Área de Ecología. Facultad de Ecología. Universidad de León. |
X |
WWF/ADENA. |
− |
SEO |
− |
Ecologistas en Acción León. |
− |
Ecologistas en Acción Zamora. |
− |
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos. AEMS-Ríos con Vida. |
− |
Asociación Zamorana de Ciencias Naturales. |
− |
De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:
El Ayuntamiento del Hospital de Órbigo indica que, teniendo en cuenta las avenidas históricas que ha sufrido esta población, y ante la previsión de cualquier medida que pueda afectar a las estructuras existentes de prevención de desbordamientos de río Órbigo (muros, escolleras, motas, azudes, etc) ha de tener consideración principal y preferente la seguridad de las personas y de sus bienes en la población de Hospital de Órbigo, por lo que solicitan una visita a la zona de los técnicos implicados para comprobar este problema.
El Ayuntamiento de La Bañeza propone que se incluya dentro de las actuaciones previstas del proyecto, la eliminación de una gravera abandonada en terreno público en los márgenes del río, a su paso por esta localidad.
El Área de Ecología del Departamento de Biodiversida y Gestión Ambiental de la Universidad de León señala algunas especies de interés no indicadas en el documento, como las colonias de martinete en la gravera de Pelayo. Señala asimismo dentro de la ictiofauna la carpa, el black-bass, la gambusia y la anguila. Dentro de los mamíferos recoge el armiño, la gineta y la garduña. Señala diversas consideraciones acerca de las actuaciones propuestas, en particular: el posible remonte aguas arriba de especies invasoras provocado por la eliminación de los azudes propuestos, el refugio que constituye para muchas especies la vegetación muerta y que puede afectarse por las actuaciones de eliminación, sugiere la instalación de una escala de peces en la presa de Santa María del Rey, etc.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone no someter le proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, indicando que el proyecto no afectará de forma apreciable a la integridad del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» en las condiciones establecidas en el documento ambiental remitido, y siempre que se cumplan las condiciones del Servicio de Espacios Naturales que adjunta.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:
1. Para la protección de la fauna. No actuar en las inmediaciones de madrigueras de especies de interés, si fueran detectadas.
De acuerdo al Área de Ecología de la Universidad de León existe en el ámbito de estudio colonias de Martinete (Nycticorax nycticorax), ubicadas en la gravera de San Pelayo, circunstancia que deberá tenerse en cuenta en la planificación de los trabajos.
2. Para la protección de la vegetación y las especies de flora. Se respetarán las zonas de juncos y herbáceas (HIC 6410,6420) que no interfieran gravemente con la capacidad de desagüe de los cauces.
Se respetarán las especies de flora protegidas y las especies no principales, con el fin de mantener la diversidad específica del lugar. En particular, en el ámbito de afección del proyecto se encuentran cartografiadas Butomus umbellatus, y Marsilea strigosa, ambas especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y que no han sido recogidas en la documentación ambiental. Se realizará una prospección florística de la zona previamente al replanteo del proyecto.
El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal de estas parcelas (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba el Catálogo que delimita los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor identificado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León.
Se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras, especies o variedades alóctonas.
3. Otras medidas preventivas. Acopiar la tierra vegetal en montones de altura no superior a 1,5-2 m para evitar una excesiva compactación del suelo.
Evitar el traspaso del cauce con vehículos o maquinaria.
Observar los criterios recogidos en la instrucción 02/DGMN/05 de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, sobre criterios de gestión forestal compatibles con la conservación de las especies de ave y quirópteros asociados a hábitats forestales y con la prevención de problemas fitosanitarios.
En los carteles anunciadores del proyecto se indicará la fecha del BOE en el que se publique la resolución correspondiente al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2008.
Mediante escrito de fecha de 19 de mayo de 2010 el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las citadas condiciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Texto Refundido.
Características del proyecto. A continuación se describe un resumen de principales actuaciones incluidas en el proyecto:
Limpieza y retirada de residuos. Se realizará a lo largo de todo el tramo, en aquellas zonas a determinar por la Dirección de Obra que se consideren sensiblemente afectadas por el vertido de basuras y residuos no peligrosos. Se hará recogida manual y selectiva de residuos sólidos, y apilado en zonas de acopio fácilmente accesibles para la entrada de los equipos de carga y transporte, que lo transportarán a un punto limpio autorizado o a una planta de tratamiento.
Mejora de la conectividad lateral del cauce. Se retirarán los obstáculos que encauzan el río de manera artificial y dificultan los desplazamientos laterales. Estos obstáculos son principalmente motas y escolleras. Según el caso, se propone el retranqueo de motas y no la retirada total, para salvaguardar y proteger bienes de interés socioeconómico de posibles avenidas. El material sobrante se utilizará para la reposición de motas, de caminos existentes afectados, el acondicionamiento morfológico y paisajístico de zonas que no han sido restauradas y el que no se utilice se llevará al vertedero.
Mejora de la continuidad longitudinal del sistema fluvial mediante la construcción de estructuras de paso para la ictiofauna (construcción de remontes de escollera), aplicación de un programa de gestión de las compuertas que regulan el riego del azud del P.K. 21+000, que sea compatible con los movimientos migratorios de la ictiofauna y la demolición de las estructuras obsoletas (dos viaductos que atraviesan el río Órbigo).
Recuperación de las islas. Se realizará la corta de las choperas y se plantarán especies autóctonas, árboles como el aliso (Alnus glutinosa), sauce blanco (Salix alba), fresno (Fraxinus angustifolia), chopo (Populus nigra) y álamo (Populus alba) y arbustos como sauce negro (Salix atrocinerea), sauce salvifolio (Salix salviifolia), mimbre rojo (Salix purpurea), salguera cantábrica (Salix cantábrica, sarga (Salix eleagnos) y el majuelo (Crataegus monogyna).
Tratamientos silvícolas de mejora que incluirá el desbroce manual selectivo, el señalamiento y corta selectiva de policía, poda selectiva de ramas, recogida y apilado de restos vegetales y trituración de restos vegetales y transporte a vertedero.
Conexión de brazos secundarios. Se recuperarán los cauces antiguos situados en los P.K. 7+100, 8+000, 15+400, 18+700, 35+200, 39+600, 41+700, 43+850, 61+700, 69+100, 75+100 y 82+100 en la margen derecha y los P.K. 7+250, 35+700, 37+150, 38+000, 43+850, 45+700, 50+350 y 73+600 en la margen izquierda del río. Se hará retirando los obstáculos mediante excavación por medios mecánicos, ésta será morfológicamente adecuada al cauce del brazo. También se incluye la carga y transporte del material excavado.
Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del proyecto abarca el recorrido del río Órbigo desde su inicio, en la confluencia de los ríos Luna-Omañas al norte de la localidad de Sacarejo (término municipal de Cimanes de Tejar, en León), hasta su desembocadura en la margen derecha del río Esla, en el término municipal de Villanueva de Azoague (Zamora), con una longitud total de 108 km.
El ámbito de actuación queda definido mediante las siguientes coordenadas UTM (huso 30):
Inicio tramo |
Fin tramo |
|
---|---|---|
UTM coordenada X |
268.790 |
279.108 |
UTM coordenada Y |
4.726.451 |
4.648.685 |
En la zona de actuación se encuentra el espacio de la Red Natura 2000 lugar de importancia comunitaria (LIC) Riberas del río Órbigo y afluentes (LIC ES4130065).
Este LIC incluye varios tramos fluviales de la subcuenca del río Órbigo, en concreto, los tramos altos y bajo del río Órbigo (ambos incluidos dentro del ámbito de actuación), dos tramos del río Eria, un tramo del río Duerna, un tramo del río Omaña y el arroyo Serranos.
La superficie que queda dentro del LIC la define el cauce del río más una anchura en cada margen a lo largo de todos los tramos. Esta anchura es de 25 m en el caso del tramo alto del río Órbigo y es de 10 m en el tramo más bajo.
En la zona de actuación encontramos una serie de hábitats de interés comunitario recogidos en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno de ellos de carácter prioritario, el 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». Además de éste se presentan los siguientes hábitats:
3240 ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.
3250 ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.
3260 ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.
6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
91B0 fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba.
El río Órbigo alberga a numerosas aves acuáticas, mamíferos, anfibios y peces. Entre la fauna ictícola se encuentran dos especies que figuran en el anexo II de la citada ley 42/2007, éstas son la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y la boga (Chondrostoma polylepis). En cuanto a la avifauna de la zona destaca la presencia del martín pescador (Alcedo athis), garza real (Ardea cinerea), milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), búho chico (Asio otus), autillo (Otus scops), sisón (Tetrax tetrax), búho real (Bubo bubo) martinete (Nycticorax nycticorax), y halcón peregrino (Falco peregrinus). Se define asimismo la presencia de de nutria (Lutra lutra) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).
Respecto a la flora, en el ámbito de afección del proyecto se encuentran cartografiadas Butomus umbellatus, y Marsilea strigosa, ambas especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
En lo que respecta al patrimonio cultural, en la zona se encuentran las siguientes vías pecuarias que cruzan el río Órbigo en diferentes puntos: un cordel en el término municipal de Hospital de Órbigo, una colada en el término municipal de Regueras de Arriba, una colada en el término municipal de Cebrones del Río, una vereda en el término municipal de Alija del Infantado y una colada en el término municipal de Benavente. Hay otras vías que discurren paralelas o cercanas al río como la Vereda desde La Bañeza hasta Alija del Infantado y la Cañada Real Zamorana desde Maire de Castroponce hasta Benavente.
En cuanto a los bienes de interés cultural presentes en el ámbito de estudio, dentro de la provincia de León se encuentra el Monasterio de Santa María, el Puente de Orbigo, la Iglesia del Convento Premostratense, la Iglesia del Convento Premostratense, la Iglesia Parroquial, la Iglesia de Santa Colomba de la Vega, la Ermita de Nuestra Señora de la Piedad, castro de San Martín de Torres, la Villa Romana de los Villares y la Iglesia de San Esteban y dentro de la provincia de Zamora la zona arqueológica la Corona-el Pesadero, el Hospital de la Piedad, el Convento de Santa Clara, el Hospital de la Piedad, la Iglesia de Santa María del Azogue, la Iglesia de San Juan del Mercado y la Torre del Caracol del Castillo.
Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales debidas a los movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y equipos, apertura de nuevos accesos y utilización de caminos existentes, construcción de remontes en azudes y los tratamientos silvícolas.
Los posibles impactos que estas acciones podrán provocar son:
Atmósfera. Se producirán emisiones de polvo y ruido, debido a los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y equipos y a los tratamientos selvícolas, por la utilización de motosierras y desbrozadoras. Para evitar la emisión de polvo, se realizarán riegos periódicos, en los camiones que transporten tierras y gravas se cubrirán con una lona la carga y se limitará la velocidad en los caminos de obra sin asfaltar a 10 km/h.
Suelo. Habrá una ocupación y por lo tanto pérdida de suelos de alta capacidad agrícola. Una parte importante del suelo sobre la que se va a desarrollar el proyecto está actualmente ocupado por cultivos forestales de chopos. Las actuales zonas de alto potencial agrícola y rentabilidad económica se sustituirán por áreas naturales de alto valor ecológico. Además el tránsito de maquinaria y equipos y la apertura de nuevos accesos, en la fase de construcción, supondrá una ocupación temporal del suelo.
Con la finalidad de que la ocupación sea mínima, se jalonará la zona de actuación, señalizando sus límites, quedando restringida la actividad de la maquinaria a dicha zona, y se evitará la apertura de nuevos viales, utilizando la red de caminos y carreteras existentes.
Se puede producir la contaminación del suelo por los posibles derrames accidentales de la maquinaria que circule en el entorno del cauce. Para evitarlo se respetarán los plazos de revisión de motores y maquinaria y en el caso de que el reportaje y los cambios de aceite se practiquen en la propia obra, se habilitarán una plataforma impermeabilizada con un sistema que extraiga los posibles derrames accidentales y gestionarlos adecuadamente.
Como consecuencia de los movimientos de tierra se puede producir compactación del suelo. Estas alteraciones también se pueden producir en zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria y caseta de obras. Una vez finalizadas las obras, el promotor se compromete a descompactar y restituir los suelos a su estado inicial.
Hidrología. Los movimientos de tierra y las actuaciones en motas y escolleras podrán incrementar la turbidez del río. Para evitarlo se colocarán, en las proximidades del cauce, mallas antiturbidez con el fin de retener los finos, y evitar la pérdida de calidad del agua.
Los posibles derrames de la maquinaría que esté trabajando en el área del cauce pueden provocar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Para evitarlo se respetarán los plazos de revisión de motores y maquinaria y los equipos necesarios se instalarán en zonas con mínimo riesgo de contaminación para las aguas y en cualquier caso fuera del ámbito del LIC. Así mismo, las operaciones que tengan que ver con la retirada de motas y escolleras se realizarán en la época del año de estiaje.
Biodiversidad y Espacios incluidos en la Red Natura 2000. Fauna y vegetación. Para minimizar los impactos derivados de la emisión de polvo, se realizarán riegos de los caminos en los días que se trabaje con viento y también se emplearán sobre la vegetación adyacente, en el caso que se vea afectada.
Todas las acciones consideradas provocan la emisión de ruido. Los trabajos que supongan mayor impacto se realizará fuera de lo periodos de cría y nidificación de las especies presentes (generalmente entre abril y julio).
Los desbroces y las actuaciones directas en el cauce podrían suponer la afección a la vegetación de ribera y a nichos ecológicos de algunas especies de fauna. Para evitarlo se replantearán las zonas de actuación y se jalonarán sus límites a fin de evitar daños en los terrenos limítrofes a la zona en que se llevará a cabo la actuación. Se respetarán las zonas de juncos y herbáceas (HIC 6410,6420) que no interfieran gravemente con la capacidad de desagüe de los cauces.
Los tratamientos de la vegetación se harán coincidir con la época de parada vegetativa. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal de estas parcelas (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.
Se observar los criterios recogidos en la instrucción 02/DGMN/05 de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, sobre criterios de gestión forestal compatibles con la conservación de las especies de ave y quirópteros.
Las zonas de acopio de materiales y el parque de maquinaria se ubicarán fuera del LIC y fuera de las cercanías de otros cauces presentes en el área de influencia del proyecto. Preferentemente se utilizarán zonas habilitadas e impermeabilizadas en los núcleos urbanos cercanos.
Generación de residuos. Todas las acciones previstas son susceptibles de producir residuos. Se tenderá a buscar una mínima generación de residuos y se reutilizarán todos los elementos y materiales que lo permitan. Dadas las características del proyecto, la producción de residuos será puntual y su almacenamiento y gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente. En el Proyecto de Construcción se incluirá un Estudio de Gestión de Residuos en el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Patrimonio cultural. El promotor señala que, tras consultar los inventarios arqueológicos provinciales, la afección a elementos patrimoniales es poco probable. No obstante se realizará durante la fase de construcción, el seguimiento y control arqueológico por parte de un técnico en la materia. En caso de hallarse restos se aplicará el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español.
A priori, el promotor no prevé afección a ninguna de las vías pecuarias presentes en la zona del proyecto, pero si finalmente se afecta a alguna de ellas, se notificará a la Administración Ambiental competente para conseguir la autorización correspondiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto con las condiciones adicionales incorporadas vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ( www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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