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Documento BOE-A-2010-10063

Resolución de 1 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del estado ecológico del río Ucero, Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55584 a 55593 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10063

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora del estado ecológico del río Ucero (Soria), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos en la Confederación Hidrográfica del Duero.

El tramo del río Ucero afectado por el proyecto tiene una longitud aproximada de 31 km. Se ubica al suroeste de la provincia de Soria, discurriendo desde el sur del Cañón del río Lobos, hasta su confluencia en el tramo alto-medio del río Duero, por su margen derecha. Los términos municipales afectados son Ucero, Valdemaluque y Burgo de Osma-Ciudad de Osma, en la provincia de Soria.

El proyecto pretende la mejora ecológica de un tramo del río Ucero mediante diversas actuaciones dirigidas a recuperar la dinámica natural del río, paliar las repercusiones de las inundaciones en las tierras de cultivo mediante el cambio del aprovechamiento agrario por forestal, reducir el efecto barrera sobre las poblaciones piscícolas y potenciar las posibilidades del uso publico de los valores naturales del río.

De forma sintética el proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Mejora de los procesos que constituyen la dinámica fluvial: retirada de motas y remozado del terreno, tratamiento de la vegetación riparia, reconstrucción de gavión existente.

Recuperación de la continuidad del sistema fluvial: adecuación de estructuras de paso para peces, acondicionamiento de frezaderos, plantaciones orientadas a la diversificación biológica.

Integración paisajística: limpieza de residuos, integración de una mota a la altura de Sotos del Burgo.

Respuesta a las demandas sociales y económicas: cambio del aprovechamiento agrario por un aprovechamiento forestal, acondicionamiento de senda fluvial peatonal.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Duero y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 5 de febrero de 2010, la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de febrero de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental. Con fecha de 7 de abril de 2010 se reiteró la petición de informe a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Departamento de Investigación y Experimentación Forestal Valonsadero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Soria.

Ayuntamiento de Ucero.

Ayuntamiento de Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

X

Ayuntamiento de Valdemaluque.

Ecologistas en Acción de Castilla y León

WWF/ADENA

S.E.O./Birdlife

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Burgo de Osma-Ciudad de Osma considera que el citado proyecto no presenta una incidencia ambiental negativa en el medio ambiente, sino que por el contrario, mejorará el estado ecológico del río Ucero.

La Dirección General de Medio Natural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que la caracterización presentada en cuanto a los lugares Natura 2000 y a los hábitats de interés comunitario y especies existentes en el marco de actuación es deficiente. No obstante concluye que no es previsible que las actuaciones generen repercusiones significativas sobre hábitats y especies de interés comunitario, ni espacios de la red Natura. Sin embargo, dado que la información aportada por el promotor no es suficientemente detallada, recomienda una serie de medidas protectoras y preventivas:

La retirada de pies secos o caídos y la poda de ramas secas o enfermas deben ser selectivas, al constituir una fuente importante de refugios para multitud de especies de micromamíferos, aves, reptiles e invertebrados por lo que se recomienda mantener varios de estos elementos en el campo.

La afluencia de gente a través de la senda fluvial planificada puede generar importantes molestias sobre la fauna y la degradación de hábitats de interés comunitario por lo que se recomienda que las áreas con mejor estado de conservación o que presenten poblaciones faunísticas de interés, se excluyan de los itinerarios. En todo caso, sería preciso evaluar periódicamente la intensidad de este efecto. Igualmente, se desaconseja el desbroce selectivo de la vegetación en una banda de un metro y medio de ancho a cada lado de la senda, que produciría una importante pérdida de naturalidad de la vegetación circundante.

En relación con las plantaciones diseñadas, se aconseja que se realicen con una estructura que se asemeje lo más posible a las condiciones naturales del ámbito de actuación del proyecto y se eviten las plantaciones lineares como las existentes. Asimismo, el nogal (Juglans regia) es una especie cuyo origen autóctono en la península Ibérica es dudoso por los que es preferible que se empleen otras especies características de las llanuras de inundación de los ríos mediterráneos del centro peninsular, como fresnos (Fraxinus sp.) u olmos (Ulmus minro).

En la medida de lo posible se debe evitar la aplicación de fertilizantes en las plantaciones y fomentar la regeneración natural de la vegetación con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales, con el fin de lograr una estructura vegetal vertical y horizontal más acorde con los procesos fluviales de la cuenca, como se señala en la Guía Metodológica para la Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007). En este sentido, se desaconseja la realización de gradeos periódicos que eliminen la citada regeneración natural de la cubierta herbácea y arbustiva de la ribera.

La ejecución de tratamientos selvícolas debe restringirse durante la época de nidificación de especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CEE y en el catálogo español de especies amenazadas, al menos en las zonas en las que existan áreas sensibles para éstas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

1. Respecto a las actuaciones en el ámbito de actuación coincidente o próximo a los lugares Natura y espacios naturales protegidos, es decir, desde el inicio del proyecto hasta el norte del núcleo urbano de Ucero solo se permitirá la limpieza manual de residuos urbanos, o asimilables a urbanos, no de restos de vegetación muerta o enferma.

Los trabajos selvícolas, así como el cambio en el modelo de gestión de las márgenes del cauce, potenciando los aprovechamientos forestales, requerirá la elaboración de documentación cartográfica y trabajo de campo que permita conocer con precisión la localización y estado de conservación de los hábitats y especies objeto de protección, así como la compatibilidad de las actuaciones con los diferentes instrumentos de planificación y gestión aprobados o en elaboración (PORN Parque del Cañón del Río Lobos, Plan de gestión del LIC Sabinares de Sierra de Cabrejas, etc). Una vez elaborada esa documentación, deberá ser presentada al órgano autonómico competente en la gestión de los espacios, que determinará la compatibilidad de las mismas con los espacios y especies protegidas.

2. Los trabajos selvícolas deberán ser altamente selectivos, dado que los pies secos o caídos, las ramas secas y enfermas pueden constituir una fuente importante de refugios para multitud de especies objeto de protección de la Ley 42/2007. La ejecución de los trabajos se realizará fuera de los periodos sensibles de las especies protegidas (quirópteros, nutria, aves asociadas al hábitat fluvial). No se realizarán gradeos que eliminen la cubierta herbácea y arbustiva de la vegetación de ribera.

3. Se incorporarán como medidas preventivas y correctoras las recomendaciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural (MARM), en su informe de fecha de 22 de abril de 2010.

4. Previamente al replanteo del proyecto se jalonará la vegetación de ribera, y los hábitats prioritarios y de interés comunitario por experto en flora. Como resultado de estos trabajos se localizarán los accesos provisionales, que deberán ser remitidos previamente a la iniciación de los trabajos a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM. Los informes de seguimiento ambiental durante el periodo de ejecución del proyecto (4 años) serán remitidos a los citados Organismos.

5. Para minimizar los impactos derivados de la ejecución y explotación de la senda fluvial deberá considerarse los siguientes medidas:

Ubicación de la senda. El trazado de la senda se creará aprovechando los caminos y puentes ya existentes, tal y como señala el promotor. La senda solo podrá trascurrir en la banda de protección (10 m a cada lado del cauce) utilizando el suelo desprovisto de vegetación de los citados caminos, y sin realizar nuevos desbroces de vegetación arbustiva y herbácea de ribera. En el caso de que no existan caminos que permitan tal adecuación dentro de la banda de protección la senda se ubicará más allá de los 10 m señalados por el promotor, minimizando la afección a los hábitats prioritarios y de interés comunitario, de forma que no se perjudique la conectividad transversal, y las funciones ecológicas de la llanura de inundación.

El ancho de la senda será como máximo de 1,5 m. No se realizará la reducción de la cobertura arbustiva 1,5 m a cada lado de la senda propuesta por el promotor, a no ser que la senda se aleje significativamente de la vegetación de ribera, de los hábitats de interés comunitario y prioritario, y de la llanura de inundación.

La ubicación final de la senda junto con la cartografía de hábitats y vegetación se remitirá previamente al inicio de las obras a la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MARM).

6. En los carteles anunciadores del proyecto se señalará el BOE donde se publica la presente resolución.

En escrito remitido con fecha de 19 de mayo de 2010 el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las citadas condiciones y medidas, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La solución adoptada consiste en llevar a cabo en el tramo referido y en su entorno inmediato, actuaciones con objeto de mejorar sus funciones ecológicas, fomentar el uso público del espacio y cambiar el modelo de explotación agraria existente en la vega del río por aprovechamientos forestales.

Las actuaciones contempladas son las siguientes:

Retirada de 47 m3 de tierras de motas y remozado del terreno.

Reconstrucción de un gavión existente junto a la localidad de Sotos del Burgo. Esta defensa se encuentra dañada a lo largo de 147m. La reconstrucción contempla la elevación de su cota 1,5 m y retrasar su posición tierra adentro para establecer una pendiente de talud interno de 3H:1V.

Integración paisajística de una mota de tierra creada en 2008 cerca de Sotos de Burgo, cuyos materiales térreos suponen un fuerte impacto visual sobre el medio natural. Para ello se plantea su reperfilado en la cara externa hasta obtener un talud 3H:1V, la incorporación de 1.300 m3 de tierras procedentes de las excavaciones de otras motas y la plantación en superficie de las especies señaladas para la diversificación biológica.

Adecuación de estructuras de paso para peces en tres azudes: María Ángeles Pardo, La Güera, y la Olmeda. En el de María Ángeles Pardo se ha previsto la construcción de rampa de piedras; en el azud de La Güera se sustituiría la escala de artesas existente, cuya pendiente imposibilita el ascenso de los peces, por una nueva de estanques escalonados de pendiente de 8,3% y estanques de 2,50 m x 1,50 m de dimensiones, 0,3 m de altura del escalón entre estanques y 1,00 m de profundidad; por último, en el azud de La Olmeda, se instalaría un remonte de piedras de pendiente de un 10%. Estas soluciones precisan la creación de ataguías temporales de 40, 80 y 120 m de longitud respectivamente y que suponen la excavación de 390, 800 y 1.200 m3 de tierras.

Acondicionamiento de frezaderos de trucha (Salmo trutta) mediante la limpieza de sedimentos de escasa granulometría, al menos en 30 áreas con una superficie de 100 m2 cada una. Este trabajo se realizaría mediante rastrillado y remoción manual de los 0,15 m de sedimentos superficiales del lecho fluvial. Estos trabajos se acometerían en verano, aunque sólo cuando exista la corriente suficiente para arrastrar los finos aguas abajo.

Plantaciones de árboles y arbustos orientados a la diversificación biológica de la vegetación de ribera. Para ello se emplearían alisos (Alnus glutinosa), álamos blancos (Populus alba), chopos negros (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia), nogales (Juglans regia) y serbales (Sorbus domestica y S. torminalis).

Tratamiento de la vegetación riparia en una superficie estimada de 11 ha. Comprende la poda y la tala de pies arbóreos para mejorar las condiciones hidráulicas en los canales y los brazos de los ríos, la corta y poda de pies y ramas enfermas, y la retirada de pies y ramas muertas en las proximidades de núcleos urbanos que puedan suponer un peligro para las personas o vehículos que transiten junto a la vegetación de ribera.

Se abrirá la masa vegetal para crear las calles temporales, que sean estrictamente necesarias, para el desplazamiento de la maquinaria necesaria para el movimiento de tierras del descabezado de motas, y para los trabajos de construcción de las estructuras de paso para la ictiofauna. Los accesos se revegetarían al concluir su uso con las plantaciones orientadas a la diversificación biológica.

Acondicionamiento de una senda fluvial peatonal que uniría Ucero con el Burgo de Osma a lo largo de 22 km. Inicialmente el promotor preveía la ubicación de esta senda en la banda de protección (10 m a cada lado del cauce). No obstante, tras el procedimiento de consultas el promotor ha modificado el proyecto en el sentido de que la senda solo pueda trascurrir en dicha banda utilizando suelo desprovisto de vegetación de caminos existentes, y sin realizar nuevos desbroces de vegetación arbustiva y herbácea de ribera. En el caso de que no existan caminos que permitan tal adecuación dentro de la banda de protección la senda se ubicará más allá de los 10 m señalados. La senda fluvial tendría 1,5m de anchura máxima. Además no se producirá la reducción de la cobertura arbustiva en los 1,5 m externos a cada lado de la senda prevista inicialmente por el promotor, salvo que la senda se aleje significativamente de la vegetación de ribera, de los hábitats de interés comunitario y prioritario, y de la llanura de inundación.

Cambio en el modelo de gestión de las márgenes del cauce, cambiando el modelo agrario, mermado por la inundación de parcelas, por un aprovechamiento forestal. Para tal fin se propone que cada parcela catastral albergue teselas mixtas con un 80% de cultivos de chopos (Populus sp.) para producción maderera y un 20% de especies características del soto ribereño. Para favorecer la biodiversificación se ha dividido el ámbito de estudio en cuatro rodales de plantación. Se definen diferentes módulos de plantación para cada uno de los rodales definidos a excepción del rodal 1.1 (junto al cauce) que contará con dos módulos, uno previsto para el soto fluvial y otro para las especies productoras integradas en el mismo. Las actuaciones se desarrollaría en los primeros 20 km del río. Las plantaciones se potenciarían mediante el mantenimiento de un «mulch» biodegradable los 3 primeros años de plantación y la ejecución de gradeos bianuales para eliminar la competencia de especies herbáceas, mejorar las propiedades físicas del suelo y evitar los incendios forestales. El promotor ha añadido como medida preventiva al proyecto que no se realizarán gradeos que eliminen la cubierta herbácea y arbustiva de la vegetación de ribera. Además, se contempla la reposición de marras, la realización de podas de los chopos, y la instalación de protectores frente a la herbivoría. Respecto a la aplicación de fertilizantes prevista inicialmente, deberá evitarse.

Actuaciones en los espacios protegidos y en lugares de la Red Natura. En el primer kilómetro del proyecto, coincidente con lugares Natura, las actuaciones que indica el promotor corresponden a la limpieza de residuos, plantaciones orientadas a la diversificación biológica y el cambio de aprovechamiento agrario por forestal. Tras el proceso de consultas el promotor acepta restringir las actuaciones a la limpieza de residuos. Las plantaciones y los aprovechamientos forestales estarán supeditados a la elaboración de la documentación antes citada y el informe favorable del órgano gestor en los espacios Natura.

Ubicación del proyecto. El tramo del río Ucero en estudio se extiende desde el sur del Cañón del Río Lobos, aguas arriba de la unión de los ríos Lobos y Chico, dentro del término municipal de Ucero, hasta la desembocadura del río Ucero en el tramo alto-medio del río Duero,en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

El tramo de actuación queda definido mediante las coordenadas UTM siguientes:

UTM

Coordenada X

Coordenada Y

Aguas arriba del puente de la carretera SO-920 de la localidad de Ucero

496.023

4.620.242

Confluencia de los río Ucero y Duero

493.511

4.595.470

La mayor parte de las actuaciones se desarrollarán sobre superficies forestales y agrícolas aledañas al río Ucero.

En lo que respecta a espacios protegidos que puedan verse afectados, el primer tramo del río Ucero afectado por el proyecto atraviesa el lugar de importancia comunitaria LIC ES4170029 Sabinares Sierra de Cabrejas.

Además las actuaciones planificadas en este kilómetro son coincidentes con los límites de los siguientes espacios:

Parque Natural Cañón del Río Lobos (Decreto 115/1985, de 10 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León).

Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES 5130016 Cañón del Río Lobos.

Zona de especial protección de las aves (ZEPA) ES0000007 Cañón del Río Lobos.

Asimismo el Parque coincide con el área importante para las aves (IBA) nº 050 Cañón del Río Lobos.

Las actuaciones planificadas pueden generar afecciones directas o indirectas sobre los siguientes hábitats (marcados con asterisco los de carácter prioritario) del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150).

Ríos de piso de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260).

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130).

Bosques endémicos de Juniperus sp. (9560*).

Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

El primer tramo del proyecto es el que presenta mayores valores ambientales. Destacan formaciones hidrófilas de nenúfares de la alianza fitosociológica Nymphaeion alba y ranúnculos de la alianza Ranunculion fluitans (hábitats 3150 y 3260 respectivamente). Por otra parte, la mayoría de los trabajos tendrían lugar en la banda de ocupación de la vegetación freatófila de galería y en las formaciones de segunda banda ubicadas en la llanura de inundación del río Ucero. Entre éstas, aquella cuya superficie es mayor en la zona de actuación es la correspondiente con el hábitat 92A0 bosques de álamos blancos (Populus alba) y sauces blancos (Salix alba), aunque también tienen importancia los juncales y los pastizales hidrófilos (hábitat 6420). En este estrato horizontal de la vegetación, los principales impactos potenciales serían la destrucción y fragmentación de los mencionados hábitats y la interrupción de la conectividad fluvial. Por último, en contacto con la vegetación ribereña, en la margen izquierda del río, se encuentran las comunidades típicamente mediterráneas–pinares, sabinares, quejigares, salviares, aulagares y pastizales calcícolas –y fauna asociada incluidas en el LI/ZEPA/Parque Natural Cañón del Río Lobos sobre los que podrían existir afecciones indirectas por ruidos, generación de polvo, etc.

Respecto a las especies de flora cabe destacar Chamaespartium delphinense, Apium repens y Tanacetum vahlii., que figuran en el Catálogo especial de flora protegida de Castilla y León. La especie Apium repens además está incluida entre los objetivos del protección del lugar de importancia comunitaria LIC ES4170029 Sabinares Sierra de Cabrejas y en el anexo V de la Ley 42/2007 (especies que requieren una protección estricta).

En cuanto a la avifauna de la zona, en el entorno del Cañón del Río Lobos destaca la presencia de aves asociadas a comunidades rupícolas como el buitre leonado (Gyps fulvus), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y alimoche (Neophron percnopterus).

Por otra parte en los sotos fluviales de álamos blancos y fresnos (Fraxinus sp.) pueden encontrarse milanos reales (Milvus milvus).

En cuanto a la ictiofauna de la zona se encuentra el barbo común (Barbus bocagei), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), lamprehuela (Cobitis calderoni), y trucha (Salmo trutta). Asimismo, en el río Ucero destaca la presencia de nutria (Lutra lutra) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007, el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), que sufre actualmente un fuerte declive en todo el territorio español y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus). Asociado también al soto fluvial se encuentran ejemplares de la mariposa Maculinea nausithous. Este lepidóptero cuenta con poblaciones muy aisladas con pocos efectivos, y se encuentra recogidas en el catálogo español de especies amenazada como vulnerable.

Asimismo el área de acción puede ser coincidente con el área de campeo de varias especies de quirópteros catalogados como vulnerables en el catálogo español de especies amenazadas. Son taxones que frecuentan ambientes fluviales, como en el caso del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) o que utilizan dicho hábitat de manera facultativa, como el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). Además, se han detectado en el área de influencia del proyecto otras nueve especies de murciélagos que cuentan con importantes áreas de cría en las cavidades kársticas del cañón del río Lobos y que en mayor o menor medida campean en sotos fluviales, como el murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii).

En lo que respecta al patrimonio cultural, en el entorno de actuación destacan las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de Valdestilla o Barcebalejo, Cañada Real del Puente de Piedra o Valdenarros y Cañada Real de San Esteban de Gormaz.

Características del potencial impacto. Durante la fase de obras:

En el primer tramo de actuación en el río Ucero, las actuaciones son limítrofes con el tramo final del Cañón del Río Lobos y atraviesan el lugar de importancia comunitaria LIC ES4170029 Sabinares Sierra de Cabrejas. Este primer sector de actuación es el que presenta valores naturales de mayor importancia y vulnerabilidad, en particular destaca la vegetación riparia y los bosques autóctonos perennifolios de pinos laricios (Pinus nigra ssp. salzmanii), sabinas albares (Juniperus thurifera) y encinas (Quercus ilex ssp. ballota), así como la fauna asociada a estos hábitats. Para evitar los posibles impactos se han restringido las actuaciones a la limpieza de residuos.

Respecto a las actuaciones programadas en el resto del tramo, los mayores impactos negativos del proyecto irán asociados a la fase de obras, derivados de los movimientos de tierra, del tránsito de maquinaria y personal, de la apertura de nuevos accesos y de la ocupación de los existentes, de la construcción de estructuras para paso para peces, desbroces y tratamientos selvícolas, y acondicionamiento de la senda fluvial. Todas estas acciones causarán molestias a la fauna por ruidos, generación de polvo, destrucción del hábitat, efecto barrera, etc.

También son previsibles alteraciones puntuales de la calidad de las aguas ocasionadas por el movimiento de tierras, paso de maquinaria, ataguías, etc. Por otra parte, la mayoría de los trabajos tendrían lugar en la banda de ocupación de la vegetación freatófila de galería y en las formaciones de segunda banda ubicadas en la llanura de inundación del río Ucero. Entre éstas, aquella cuya superficie es mayor en la zona de actuación es la correspondiente con el hábitat 92A0 bosques de álamos blancos (Populus alba) y sauces blancos (Salix alba), aunque también tienen importancia los juncales y los pastizales hidrófilos (hábitat 6420). En este estrato horizontal de la vegetación, los principales impactos potenciales serían la destrucción y fragmentación de los mencionados hábitats y la interrupción de la conectividad fluvial.

Los trabajos planificados pueden generar molestias sobre la nutria, el desmán ibérico y los quirópteros que campean en los sotos fluviales por las acciones citadas anteriormente (movimiento de tierras, ruidos, etc) y por la destrucción o degradación de la vegetación de ribera y lugares de refugio.

Por otra parte, la retirada del campo de pies muertos o enfermos, de ramas y de acúmulos vegetales puede repercutir negativamente en los pequeños vertebrados, pues son elementos que de forma natural permanecen en el medio y son aprovechados como refugio por multitud de especies de microamíferos, aves, reptiles, invertebrados, etc.

Asimismo la aplicación de fertilizantes en el medio natural (éstos se emplearían para potenciar las plantaciones de especies autóctonas) puede originar problemas de eutrofización en los cursos de agua superficiales, fundamentalmente en el cauce del río Ucero.

Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose, principalmente, a los materiales sobrantes de las excavaciones de las motas (47.000 m3) durante la fase de construcción, los cuales serán depositados sobre las superficies de menor cota de los terrenos seleccionados para las actuaciones de cambio de cultivo o bien transportados a vertedero autorizado.

El promotor contempla una serie de medidas de carácter general y un programa de seguimiento con la finalidad de evitar las afecciones descritas sobre la vegetación, la fauna, y los cursos fluviales. Se señala entre otras acciones las siguientes: adecuada gestión de residuos y vertidos, limitación de la velocidad de la maquinaria (10 km/h) en caminos no asfaltados, riegos periódicos, jalonamiento de la zona de actuación (señalando sus límites y quedando restringida la actividad de la maquinaria a dicha zona), evitar en la medida de lo posible, la apertura de nuevos viales, utilizando la red de caminos y carreteras existentes, etc. El emplazamiento de las instalaciones auxiliares se elegirá para minimizar las molestias sobre la fauna, y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Se instalarán balsas temporales de retención de sedimentos en el cauce en el caso de que exista un aumento significativo de la turbidez, etc. El proyecto contempla la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal, y la descompactación de los suelos tras las actuaciones. Respecto al acondicionamiento de los frezaderos, se realizará entre julio y octubre, para no interferir con el periodo reproductor que se inicia en diciembre.

Para la protección de los espacios de la red Natura se propone como medidas generales: señalización y jalonamiento adecuado de la zona de trabajo, la colocación de mallas antiturbidez en las proximidades del cauce, ubicación de las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria fuera de los espacios naturales y de las cercanías de otros cauces, no realizar los trabajos de mayor impacto (movimiento de tierras y desbroces) en los periodos de cría de las especies presentes (en general entre abril y julio), etc.

Además el promotor se ha comprometido a realizar un jalonamiento de la vegetación de ribera, y de los hábitats prioritarios y de interés comunitario por experto en flora. Como resultado de estos trabajos se localizarán los accesos provisionales, que deberán ser remitidos previamente a la iniciación de los trabajos a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM.

Los trabajos selvícolas deberán ser altamente selectivos. La ejecución de los trabajos se realizará fuera de los periodos sensibles de las especies protegidas (quirópteros, nutria, aves asociadas al hábitat fluvial).

No se realizarán gradeos que eliminen la cubierta herbácea y arbustiva de la vegetación de ribera. Se evitará el empleo de fertilizantes en los aprovechamientos forestales.

La ejecución de tratamientos selvícolas debe restringirse durante la época de nidificación de especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CEE y en el catálogo español de especies amenazadas.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que el proyecto no contempla ninguna actuación directa sobre las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación, por lo que no se prevén afecciones. No obstante, se llevará a cabo durante la fase de construcción un seguimiento y control arqueológico de las obras.

Durante la fase de explotación. La mejora de los mecanismos para facilitar el movimiento de la ictiofauna a través de los azudes del río Ucero es una actuación muy positiva que favorecerá la permeabilidad longitudinal del río siempre y cuando se ejecute de la forma adecuada y considerando las características de las diferentes especies existentes.

Además la recuperación de la fisionomía natural de las márgenes del río mediante la eliminación de motas, la limpieza de residuos y la plantación de especies autóctonas en la ribera, supondrá una mejora de su calidad ecológica y en consecuencia de los hábitats y especies que alberga.

El cambio del uso al aprovechamiento forestal generará un impacto socioeconómico positivo en la zona.

Respecto a la senda fluvial, su ejecución favorecerá el uso y disfrute del entorno natural. Asimismo, tal y como se ha descrito en apartados anteriores, se ha limitado y concretado las características de la senda a fin de garantizar la protección de la vegetación de ribera.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Mejora del estado ecológico del río Ucero (Soria), producirá en términos generales efectos ambientales y sociales favorables.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos con las condiciones adicionales establecidas, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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