Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-10124

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Programador en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2010, páginas 55898 a 55903 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-10124

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 16 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 16 de febrero de 2010, se procede a la convocatoria pública para la provisión de cinco plazas vacantes de Programador con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, se reserva una plaza para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno libre.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.–El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La remuneración será la establecida en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

Segunda. Funciones.–Las funciones del puesto serán las propias de Programador, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Tercera. Requisitos generales.–Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Acreditar una experiencia mínima de tres años en tareas de Programación Informática.

e) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio de la actividad profesional.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Programadores podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Cuarta. Comisión de Selección.–La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:

Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la Comisión.

El Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.

El Coordinador del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.

Un Profesor de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, propuesto por ésta y designado por la Mesa de la Cámara.

El Jefe del Área de Desarrollo del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.

Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.

Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas y colaboradores para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.

La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Quinta. Solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en días laborables –excepto sábados– entre las diez y las catorce horas –o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–, dentro del plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar necesariamente el título que aduce para participar en el proceso de selección así como acompañar un currículum vitae y acreditar mediante documento original fehaciente su experiencia profesional, durante el plazo de presentación de solicitudes. Por último deberá acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base undécima en el plazo establecido en la misma y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.

Sexta.–Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la solicitud.

Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Séptima. Admisión de aspirantes.–Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página web de la misma, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las pruebas.

Octava. Procedimiento de selección.–El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:

1. Contestación por escrito a un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias recogidas en la base novena de la convocatoria.

2. Realización por escrito de una prueba de conocimientos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias recogidas en la base novena de la convocatoria.

3. Realización de una prueba de traducción de inglés técnico.

4. Quienes hayan superado las dos primeras fases serán convocados a una entrevista final con la Comisión de Selección. Dicha entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes, funciones específicas del puesto convocado, y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias con relación a la documentación aportada por el aspirante.

Novena. Materias objeto de la prueba de conocimientos.

Sistemas operativos: UNIX, Linux y Windows.

Lenguajes de programación C, C++, Shell-Script,.Net.

Modelo de bases de datos relacionales.

Herramientas de desarrollo de aplicaciones de ORACLE.

Bases de datos documentales.

Arquitecturas y protocolos de comunicaciones. TCP/IP.

Redes de área local y redes inalámbricas.

Sistemas de ficheros de red.

Configuración y administración del correo electrónico.

Servicios de Internet.

Distribución de servicios multimedia a través de Internet. Streaming.

Programación en entorno Windows.

Sistemas de almacenamiento de datos.

Seguridad y protección de sistemas, redes y comunicaciones.

Entorno de desarrollo JAVA. Servlets, JSP.

Aplicaciones web. HTML, JavaScript.

Intercambio de datos entre aplicaciones. Servicios Web. XML.

Arquitectura de aplicaciones. Modelo de 3 capas.

Certificación y firma electrónica.

Identificación y autenticación de usuarios. Directorios LDAP.

Ofimática: Paquetes y Herramientas.

Documentación de aplicaciones.

Conocimientos de inglés técnico.

Décima. Aspirantes propuestos.–Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara, y en la página web de la misma, la relación de los aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación.

Undécima. Presentación de documentos.–Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.

Asimismo deberá presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del grupo profesional de Programadores, si no lo hubieren aportado anteriormente.

En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Duodécima. Formalización contractual y período de prueba.–Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.

Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera. Recursos.–La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2010.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid