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Documento BOE-A-2010-10246

Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56617 a 56644 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10246

TEXTO ORIGINAL

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 42 plazas de personal laboral de los buques de apoyo sanitario «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», por el sistema general de acceso libre, en el marco de la Oferta de Empleo Público 2006, aprobada para el Instituto Social de la Marina en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero.

1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el anexo I.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas para cada categoría.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley 7/2007.

1.5 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

1.6 La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Nacionalidad.

2.1.a) Tener nacionalidad española.

2.1.b) Excepto para la categoría de Capitán, también podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.3 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión de Titulación o Certificados indicados en el Anexo I para cada una de las categorías profesionales.

2.5.1 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.5.2 Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio («BOE» de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores («BOE» de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM 2296/2006, de 4 de septiembre, y en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, desarrollada en la Orden PRE/646/2004, de 4 de marzo.

2.6 Los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar la instancia, en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Subsecretaría.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar «10».

En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que se opta.

En el recuadro 18, se señalará: «Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Social de la Marina».

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el «BOE» de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar «Cantabria», en el caso de optar por presentarse a examen en Santander o «Las Palmas de Gran Canaria», en caso de optar por presentarse a examen en Las Palmas. Dicha opción será vinculante, no siendo admitidos a examen en provincia distinta a la señalada en la solicitud.

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de discapacitado, indicar el porcentaje de grado de discapacidad según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145 abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, n.º 67, de Madrid, CP 28046 del Banco BBVA, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19020 Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es el siguiente:

Categoría

Importe

Capitán.
Jefe de Máquinas.
Primer Oficial de Máquinas.

28,44 euros

Segundo Oficial de Puente.
Segundo Oficial de Máquinas.
Tercer Oficial de Puente.
A.T.S.

21,33 euros

Primer cocinero.
Electricista Naval.

14,23 euros

Segundo cocinero.
Buzo de Primera.
Marinero Buceador.
Engrasador.
Marinero.
Camarero.

10,67 euros

Marmitón.

8,52 euros

De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Sra. Subdirectora de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, se hará en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (calle Génova, n.º 24), en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 322), en la Dirección Provincial de Santander (Avda. Sotileza, s/n.) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 A los efectos de valoración de méritos, los aspirantes unirán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que se especifican en el anexo II, debidamente autenticada, así como la documentación a que se hace referencia en la base 2.5.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

4 Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador para juzgar las pruebas selectivas del presente proceso figura en el anexo III.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (Sede Central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24), teléfono 91-7006600, correo electrónico: sscc.accionsocialmarítima@ism.seg-social.es.

6. Selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995 («BOE» de 10 de abril), con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo II.

6.2 Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición se realizarán en llamamiento único para todas las categorías y en los dos centros de examen (Santander y Las Palmas), realizándose el mismo día y a la misma hora.

6.3 A los efectos de valoración de méritos sólo se computarán los acreditados documentalmente.

6.4 La calificación final se obtendrá de la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

6.5 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenadas de mayor a menor, las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes.

En caso de empate de puntuaciones, se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

El Tribunal hará pública la citada relación en la sede del Tribunal, así como en los lugares que estime conveniente.

En el caso de que las plazas ofertadas en una categoría correspondan a los dos Buques, los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para solicitar destino, adjudicándose los mismos en función del orden de prelación de calificaciones.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas en cada categoría.

7. Contratación

7.1 Los candidatos seleccionados a que se hace referencia en la base 6.5, hasta el total de las plazas convocadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3:

Acreditación de la titulación requerida.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV.

Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de la plaza.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

7.2 Los trabajadores tendrán que superar un período de prueba de tres meses (Capitán, Jefe de Máquinas, 1.er Oficial, 2.º Oficial, 3.er Oficial y Ayudante Técnico Sanitario). De un mes (Electricista Naval, Engrasador, Buceador de 1.ª, Marinero Buceador, Marinero, 1.er Cocinero, 2.º Cocinero y Camarero). Y de quince días laborables para la categoría profesional de Marmitón. Salvo cuando hayan desempeñado las mismas funciones en alguno de los buques con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7.3 Tanto en el caso de que alguno de los aspirantes no presente en plazo la documentación a la que hace referencia el apartado 7.1, como en el de que no supere el período de prueba indicado en el apartado 7.2, el Tribunal podrá proponer al órgano convocante la provisión de las plazas no cubiertas por los aspirantes a las mismas que habiendo superado la fase de oposición, su puntuación total en ambas fases fuera la inmediatamente inferior a la de los adjudicatarios.

8. Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, modificada por Orden TIN/1297/2010, de 13 de mayo), la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, P.S. (Resolución de 29 de julio de 2008), la Subdirectora General Adjunta de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, Julia Tercero Valentín.

ANEXO I
Plazas convocadas

A) Buque «Esperanza del Mar»: Puerto Base en Las Palmas de Gran Canaria.

Categoría

N.º de plazas

Titulación profesional mínima requerida (*)

2.º Oficial de Puente

1

Patrón de Altura.

2.º Oficial de Máquinas

2

Mecánico Naval.

3.er Oficial de Puente

1

Patrón de Altura.

Electricista Naval

1

Electricista Naval de 1.ª clase o 2.ª clase, Técnico Especialista en Electricidad Naval o Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque o Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Engrasador

2

Marinero de Máquinas de Marina Mercante.

Marinero Buceador

2

Buceador Profesional de 2.ª clase y Marinero de Puente.

Marinero

3

Marinero de Puente de Marina Mercante.

Marmitón

1

Total plazas

13

B) Buque «Juan de la Cosa»: Puerto Base en Santander.

Categoría

N.º de plazas

Titulación profesional mínima requerida (*)

Capitán

2

Piloto de Primera de la Marina Mercante.

Jefe de Máquinas

1

Mecánico Mayor Naval.

Primer Oficial de Máquinas

1

Mecánico Mayor Naval.

2.º Oficial de Puente

2

Patrón de Altura.

2.º Oficial de Máquinas

2

Mecánico Naval..

3.er Oficial de Puente

1

Patrón de Altura.

A.T.S.

1

A.T.S./Diplomado Universitario en Enfermería.

Electricista Naval

1

Electricista Naval de 1.ª clase o 2.ª clase, Técnico Especialista en Electricidad Naval o Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque o Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Primer cocinero

1

Segundo Cocinero

2

Engrasador

5

Marinero de Máquinas de Marina Mercante.

Buceador de Primera

1

Buceador Profesional de 1.ª clase.

Marinero Buceador

3

Buceador Profesional de 2.ª clase y Marinero de Puente.

Marinero

3

Marinero de Puente de Marina Mercante.

Camarero

2

Marmitón

1

Total plazas

29

1 Los aspirantes a plazas de Capitán y de Oficial de Puente deberán estar, además, en posesión de los certificados SMSSM y ARPA y del Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios, Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (Rápidos y no rápidos) y Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

2. Los aspirantes a plazas de Jefe de Máquinas y Oficiales de Máquinas deberán estar en posesión del Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios, Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (Rápidos y no rápidos) y Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

3. Los aspirantes a plazas de Buzo de Primera y Marinero Buceador deberán estar en posesión del Certificado médico oficial que les acredite aptos para el buceo profesional, así como del Certificado de embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) y Botes de Rescate Rápidos.

4. Los aspirantes a puestos de personal de fonda (1.º y 2.º Cocinero, Camarero y Marmitón), deberán estar en posesión del certificado de «Manipulador de alimentos» y de los certificados de Formación Básica.

5. Los aspirantes a puestos de Marinero Buceador deberán estar en posesión del Certificado de embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos y rápidos).

6. Los aspirantes a puestos de Buzo de Primera deberán estar en posesión del Certificado de Botes de Rescate (no rápidos y rápidos).

7. Con carácter general, estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima para poder embarcar, de conformidad con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio («BOE» de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores («BOE» de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM/296/2002, de 4 de septiembre y en el Real Decreto 258/19999, de 12 de febrero, desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

(*) Para poder ocupar cada una de las citadas plazas se deberá reunir los requisitos adicionales previstos en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

ANEXO I
Funciones

Capitán: Ejerce el mando del buque, con las atribuciones que para cada caso establecen las disposiciones vigentes.

Jefe de Máquinas: Ejerce la dirección del Departamento de Máquinas y conducción de los equipos propulsores principales y auxiliares, así como de los demás servicios inherentes a su cargo, siendo responsable ante el que ejerce el mando del buque del buen funcionamiento de los servicios asignados a su departamento.

1.er Oficial de Máquinas: Oficial que, a las órdenes del Jefe de Máquinas, dirige a todo el personal de máquinas y ejerce todas aquellas funciones de carácter técnico inherentes a su título. Sustituye al Jefe de Máquinas en los casos de ausencia o enfermedad. Realiza guardias de navegación y puerto. Asistencias mecánicas y eléctricas a otros buques. Lucha contra la contaminación. Control del funcionamiento de la maquinaria y mantenimiento preventivo de la misma. Integrante del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

2.º Oficial de Máquinas: Realiza guardias de navegación y puerto. Mantenimiento de los motores de los botes salvavidas y bomba contra incendios de emergencia. Lucha contra la contaminación. Auxilios a buques en asistencias logísticas prestadas. Integrante del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

2.º Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de mar y puerto. Responsable de la revisión, mantenimiento y control de todo el material y sistemas de seguridad, contra incendios y salvamento, bajo la supervisión del Primer Oficial. Lucha contra la contaminación. Participa en las maniobras de salida y entrada de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o sanitarios. Otros trabajos encomendados por el Capitán.

3.er Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de mar y puerto. Participa en las maniobras de salida y entrada de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o sanitarios. Lucha contra la contaminación. Trabajos administrativos del buque (corrección cartas navegación, listas de tripulantes, enroles, confección de estadísticas de actuaciones, etc.) Otros trabajos encomendados por el Capitán.

Ayudante Técnico Sanitario: Atención de enfermería en todos los actos médicos. Participación en los transbordos de enfermos. Control y conservación de material sanitario, instrumental y cuantos aparatos se utilicen en el hospital del buque. Procesamiento de historias clínicas y elaboración de estadísticas sanitarias. Planificación y supervisión del trabajo de marinero-sanitario.

Electricista Naval: Tiene a su cargo las instalaciones y conducciones eléctricas, siendo responsable de su mantenimiento y reparación.

1.er Cocinero: Responsable de la preparación y conservación de los alimentos en el buque, administrando el rendimiento de los víveres. Confección de los menús de tripulación y hospitalizados. Organiza el servicio de cocina y comedor. Responsable de la vigilancia de éstos y dirige y coordina el trabajo del personal de fonda.

2.º Cocinero: Bajo las órdenes del 1er Cocinero colabora con éste en la realización de todas sus funciones. Miembro del grupo de apoyo y rescate.

Engrasador: Guardias de mar y puerto. Efectuar las faenas de engrase de máquinas y motores y demás operaciones complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del Servicio de Máquinas. Lavado de ropa de trabajo. Diversas funciones en la lucha contra la contaminación y en situaciones de emergencia.

Buzo de Primera: Dirección y supervisión de las actividades subacuáticas. Mantenimiento de equipos de buceo. Seguridad contraincendios. Maniobra de izado y estiba de botes de rescate y auxiliares, así como su manejo. Maniobras de atraque y desatraque, fondeo y asistencias diversas a buques.

Marinero buceador: Todas las funciones correspondientes a un marinero. Buceo tanto para la atención del propio buque como para ayuda exterior, como consecuencia de apoyos logísticos o sanitarios. Mantenimiento de los equipos de buceo.

Marinero: Guardias de mar y puerto. Maniobras en atraque, desatraque, remolques, etc. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar, y manejo de estas embarcaciones. Colaboración en el traslado de enfermos y en la realización de asistencias logísticas. Trabajo de mantenimiento del buque. Lavado de ropa de trabajo. Otros trabajos encomendados por el Capitán, primer Oficial o Contramaestre.

Camarero: Limpieza de camarotes, despachos y zonas de uso común. Servicios de comidas. Atención a náufragos.

Marmitón: Encargado del fregado y lavado de los utensilios, batería de cocina, limpieza general de la cocina y trabajos auxiliares en la preparación de los alimentos. Miembro del grupo de apoyo y rescate.

ANEXO II
I. Fase de concurso

Baremo para las distintas categorías

La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes.

El tiempo efectivamente embarcado se acreditará mediante los enroles debidamente diligenciados en la Libreta Marítima o certificaciones de la Capitanía Marítima.

Se efectuará teniendo en cuenta la experiencia profesional y los méritos académicos del aspirante, según la escala siguiente:

A) Categoría de capitán:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como Capitán: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como Primer Oficial de Puente: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.1.3 Tiempo efectivo embarcado como Segundo y Tercer Oficial de Puente: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques.

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como Capitán: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como Primer Oficial de Puente: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.2.3 Tiempo efectivo embarcado como Segundo y Tercer Oficial de Puente: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 10 puntos):

2.1 Por estar en posesión del título de Capitán de la Marina Mercante: 7 puntos.

2.2 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

– De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

– De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

– De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

– De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

– De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

B) Categoría de jefe de máquinas:

1 Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como Jefe de Máquinas: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como Primer Oficial de Máquinas: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.1.3 Tiempo efectivo embarcado como Segundo y Tercer Oficial de Máquinas: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques.

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como Jefe de Máquinas: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como Primer Oficial de Máquinas: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.2.3 Tiempo efectivo embarcado como Segundo y Tercer Oficial de Máquinas: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 10 puntos):

2.1 Titulación:Por estar en posesión del título de Jefe de Máquinas: 7 puntos.

2.2 Por estar en posesión del título de Oficial de Máquinas de Primera: 5 puntos. Sólo se puntuará uno de los títulos.)

2.3 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

– De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

– De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

– De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

– De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

– De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

C) Categoría de Oficial de Puente y Máquinas:

(1.er y 2.º Oficial de Máquinas. 2.º y 3.er Oficial de Puente).

1 Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma o superior categoría: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en categoría inmediatamente inferior: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques.

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma o superior categoría: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en categoría inferior: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 10 puntos):

2.1 Titulación:

a) Para la plaza de 1.er Oficial de Máquinas:

Por estar en posesión del Título de Jefe de Máquinas: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 2.ª: 3 puntos.

b) Para la plaza de 2.º Oficial de Máquinas:

Por estar en posesión del Título de Jefe de Máquinas: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 2.ª: 3 puntos.

Por estar en posesión del Título de Mecánico Mayor Naval: 1 punto.

c) Para las plazas de 2.º y 3.er Oficial de Puente:

Por estar en posesión del Título de Capitán: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Piloto de 1.ª clase: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Piloto de 2.ª clase: 3 puntos.

(Sólo se puntuará uno de los títulos aportados).

2.2 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

D) Categoría de Ayudante Técnico Sanitario.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 Por prestar servicios como ATS en Buque Sanitario: 0,40 puntos por mes o fracción.

1.2 Por prestar servicios como ATS de Servicios de Urgencia: 0,20 puntos por mes o fracción.

1.3 Por prestar servicios como ATS en servicios sanitarios asistenciales no definidos en párrafos precedentes: 0,10 puntos por mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por poseer titulación distinta de la requerida y relacionada con los puestos solicitados:

Especialidad de Enfermería o Técnico Superior: 3 puntos.

2.2 Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de trabajo solicitado, a determinar por la comisión de valoración:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

E) Categoría de Electricista Naval.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como Electricista Naval: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en departamento de máquinas en categoría distinta a la que se opta: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como Electricista Naval: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo embarcado como profesional en departamento de máquinas en categoría distinta a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos

F) Categoría de 1.er Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en la plaza de 1er. Cocinero: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de 2.º Cocinero: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en la misma categoría a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de 2.º Cocinero: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

G) Categoría de Engrasador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en el Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Máquinas: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en el Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Máquinas: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

H) Categoría de 2.º Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.er y 2.º Cocinero: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de Marmitón: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.er y 2.º Cocinero: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de Marmitón:.0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

I) Categoría de Camarero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Camarero: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en el puesto de Camarero: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

J) Categoría de Buzo de Primera.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Buceador de 1.ª clase: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como Marinero Buceador: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.1.3 Tiempo efectivo embarcado como profesional en categoría distinta a la que se opta en el Departamento de Cubierta: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Buceador de 1.ª clase: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como Marinero Buceador: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.2.3 Tiempo efectivo embarcado como profesional en categoría distinta a la que se opta en el Departamento de Cubierta: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o relacionado con la actividad de Buceo, no obligatorio:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

K) Categoría de Marinero Buceador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Marinero Buceador o Buceador de 1.ª clase: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta en el Departamento de Cubierta: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Marinero Buceador o Buceador de 1.ª clase: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta en el Departamento de Cubierta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o relacionado con la actividad de Buceo, no obligatorio:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

L) Categoría de Marinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en Departamento de Cubierta: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Cubierta: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1. Tiempo embarcado como profesional en Departamento de Cubierta: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Cubierta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional marítimo, no obligatorio:

– De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

– De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

– De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

– De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

– De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

M) Categoría de Marmitón:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 25 puntos).

1.1 En buque sanitario:

1.1.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Cocinero o Marmitón: 0,40 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros buques:

1.2.1 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Cocinero o Marmitón: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico o profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

II. Fase de oposición

Desarrollo del proceso

Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición de todas las categorías, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre («BOE» de 8 de noviembre), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, o en posesión del Certificado de aptitud de Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las restantes pruebas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa, durante un máximo de 30 minutos y una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10 minutos de duración.

Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad Español para extranjeros.

I. Pruebas de Capitán:

Primer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos en el Temario Específico que corresponda.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar, fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo.

Segundo ejercicio (idioma inglés), consistente en dos fases: la primera de traducción sin diccionario, directa e inversa de los textos en inglés/español, sobre temas profesionales. La segunda, consistente en una entrevista oral en inglés sobre temas profesionales. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos para la prueba oral. El orden de actuación para la prueba oral comenzará con el primer aspirante de la letra «J», según Resolución de 26 de enero de 2010, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

El primer ejercicio se puntuará con un máximo de 20 puntos, valorándose cada uno de las temas de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos en total para acceder al ejercicio de idiomas.

El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener, como mínimo, 10 puntos para que se supere el proceso.

La puntuación final será el resultado de la suma de los dos ejercicios.

II. Pruebas de Jefe de Máquinas y Oficiales (1.er y 2.º Oficial de Máquinas. 2.º y 3.er Oficial de Puente y ATS):

Primer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos en el Temario Específico que corresponda.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar, fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo.

Segundo ejercicio (idioma inglés), consistente en dos fases: la primera de traducción sin diccionario, directa e inversa de los textos en inglés/español, sobre temas profesionales. La segunda, consistente en una entrevista oral en inglés sobre temas profesionales. El tiempo de realizar este ejercicio no podrá ser superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos para la prueba oral. El orden de actuación para la prueba oral comenzará con el primer aspirante de la letra «J», según Resolución de 26 de enero de 2010, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

El primer ejercicio se puntuará con un máximo de 20 puntos, valorándose cada uno de las temas de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos en total para acceder al ejercicio de idiomas.

El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener, como mínimo, 10 puntos para que se supere el proceso.

La puntuación final será el resultado de la suma de los dos ejercicios.

III. Pruebas del resto de categorías:

Ejercicio único que consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario correspondiente a la Categoría.

El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.

Se calificará entre 0 y 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.

TEMARIO

Capitán

A) Temario general:

1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno y la Administración.

2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley. Reglamentos. Órdenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.

3. La Unión Europea: Antecedentes, objetivos e instituciones. Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.

4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar. El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar: ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.

5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de dirección y disciplinario.

6. El Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Instituto Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección General de Acción Social Marítima: Buques Asistenciales, Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero. Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina: jornada de trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención, ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.

7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes. Sistemas de protección social de los mismos.

8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas archipelágicas.

9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las mismas. Las enseñanzas profesionales náutico-pesquera: titulaciones y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y atribuciones.

10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

11. Prevención de Riesgos Laborales. Marco Jurídico. La organización de la prevención en la empresa. Los servicios de prevención. Los derechos de consulta y participación de los trabajadores. Delegados de prevención. Comité de seguridad y salud.

12. Ley 7/2007, de Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

B) Temario específico:

1. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Titulo preliminar. Título III y Título IV.

2. El Despacho de Buques: concepto. Despacho de entrada y salida: Autoridades que intervienen y orden de actuación. Reglamento sobre despacho de buques. Certificados y documentos obligatorios a bordo. El rol del despacho y dotación. El Diario de Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.

3. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines Especiales. Resolución OMI A.534 (13).

4. Conferencia Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979: procedimientos operacionales. IAMSAR: Organización y Gestión. Coordinación de las misiones. Medios móviles.

5. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración. Medios de CI., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Código ISPS: funciones y obligaciones del personal para el cumplimiento de dicho código. Equipos de navegación y comunicaciones. Asistencias en la mar: clases, medios y procedimientos. Evacuaciones: Diferentes procedimientos y características. Maniobras de helicópteros.

6. La sociedad de salvamento y seguridad marítima. Naturaleza, objeto y funciones. Los centros de coordinación de salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento.

7. La Organización Marítima Internacional (OMI). Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Procedimiento de elaboración, aprobación y en su caso, modificación de los convenios y Códigos de la OMI.

8. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento CE n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el fundamento jurídico para la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en su versión enmendada por los reglamentos CE 1644/2003 y n.º 724/2004.

9. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles: expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, armadores, capitanes y patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

10. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques españoles. Real Decreto 1185/2006, de 10 de octubre. Estructura y contenido.

11. Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/99, de 10 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Convenio Internacional de Torremolinos de 1977 y su protocolo de 1993. Real Decreto 1216/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Jefe de Máquinas

A) Temario general:

1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno y la Administración.

2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley. Reglamentos. Órdenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.

3. La Unión Europea: Antecedentes, objetivos e instituciones. Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.

4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar. El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar: ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.

5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de dirección y disciplinario.

6. El Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Instituto Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección General de Acción Social Marítima: Buques Asistenciales, Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero. Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina: jornada de trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención, ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.

7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes. Sistemas de protección social de los mismos.

8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas archipelágicas.

9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las mismas. Las enseñanzas profesionales náutico-pesquera: titulaciones y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y atribuciones.

10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

11. Prevención de Riesgos Laborales. Marco Jurídico. La organización de la prevención en la empresa. Los servicios de prevención. Los derechos de consulta y participación de los trabajadores. Delegados de prevención. Comité de seguridad y salud.

12. Ley 7/2007, de Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

B) Temario específico.

1. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.

2. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 a los Buques Asistenciales del I.S.M.

3. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales. Resolución OMI a.534 (13). Sistemas UMS de Gestión de máquinas.

4. Electricidad: riesgo electrónico. Riesgo de electrocución: sus clases. Contactos directos e indirectos: sistemas preventivos. Electricidad estática. Protecciones personales. Soldadura: clases. Soldadura eléctrica: composición de equipo. Trabajos de especial riesgo: protecciones personales. Protecciones para pies, cabeza, manos, ojos y vías respiratorias. Otros medios de protección. Ventilación: Aspectos generales. Ruido: características del sonido. Normativa: niveles de exposición al ruido. Control del ruido. Vibraciones: consideraciones generales y efectos sobre las personas. Medida de las vibraciones. Vibraciones en el buque.

5. Buques Asistenciales del I.S.M.: Características, funciones dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Grúas y pescantes: clases, características y mantenimiento. Instalaciones de máquinas y electricidad. Equipos para apoyo logístico. Tanques de agua, lastre, combustible, aceites y residuos. Depuradoras: clases y características principales. Bombas sumergibles portátiles para emergencias. Plantas sépticas. Calderas de vapor. Tratamiento de aguas y mantenimiento de las mismas.

6. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

7. Control de descargas de residuos. Certificado I.O.P.P. y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. Libro de registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre baldeo, contra incendios y achique de sentinas. Tanques de residuos. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador.

8. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles: expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, armadores, capitanes y patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

9. Convenio internacional para prevenir la Contaminación por los buques (MARPOL 73/78) (III): Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques; Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques. Protocolo de 1977 al convenio MARPOL 73/78. Anexo VI-Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

10. Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardias para la gente de máquinas 1978/95 (SCTW 78/95). Contenido del Convenio. Títulos y refrendos. Sección de máquinas.

Oficiales (Puente, Máquinas) y A.T.S.

A) Temario general.

1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno y la Administración.

2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley. Reglamentos. Órdenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.

3. La Unión Europea: Antecedentes, objetivos e instituciones. Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.

4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar. El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar: ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.

5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de dirección y disciplinario.

6. El Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Instituto Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección General de Acción Social Marítima: Buques Asistenciales, Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero. Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina: jornada de trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención, ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.

7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes. Sistemas de protección social de los mismos.

8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas archipelágicas.

9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las mismas. Las enseñanzas profesionales náutico-pesquera: titulaciones y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y atribuciones.

10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

11. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

B) Temario específico:

B.1) 2.º y 3.er Oficial de Puente:

1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Titulo preliminar. Título III y Título IV.

2. El Despacho de Buques: concepto. Despacho de entrada y salida: Autoridades que intervienen y orden de actuación. Reglamento sobre despacho de buques. Certificados y documentos obligatorios a bordo. El rol del despacho y dotación. El Diario de Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.

3. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines Especiales. Resolución OMI A.534 (13).

4. Conferencia Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979: procedimientos operacionales. IAMSAR: Organización y Gestión. Coordinación de las misiones. Medios móviles.

5. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración. Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Código ISPS: funciones y obligaciones del personal para el cumplimiento de dicho código. Equipos de navegación y comunicaciones. Asistencias en la mar: clases, medios y procedimientos. Evacuaciones: Diferentes procedimientos y características. Maniobras de helicópteros.

B.2) 1.er y 2.º Oficial de Máquinas:

1. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.

2. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 a los Buques Asistenciales del I.S.M.

3. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales. Resolución OMI a.534 (13). Sistemas UMS de Gestión de máquinas.

4. Electricidad: riesgo electrónico. Riesgo de electrocución: sus clases. Contactos directos e indirectos: sistemas preventivos. Electricidad estática. Protecciones personales. Soldadura: clases. Soldadura eléctrica: composición de equipo. Trabajos de especial riesgo: protecciones personales. Protecciones para pies, cabeza, manos, ojos y vías respiratorias. Otros medios de protección. Ventilación: Aspectos generales. Ruido: características del sonido. Normativa: niveles de exposición al ruido. Control del ruido. Vibraciones: consideraciones generales y efectos sobre las personas. Medida de las vibraciones. Vibraciones en el buque.

5. Buques Asistenciales del I.S.M.: Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Grúas y pescantes: clases, características y mantenimiento. Instalaciones de máquinas y electricidad. Equipos para apoyo logístico. Tanques de agua, lastre, combustible, aceites y residuos. Depuradoras: clases y características principales. Bombas sumergibles portátiles para emergencias. Plantas sépticas. Calderas de vapor. Tratamiento de aguas y mantenimiento de las mismas.

B.3) ATS:

1. Ley General de Sanidad: fundamentos y características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la Salud. Organización general del Sistema Sanitario Público: Sistema Nacional de Salud. Consejo interterritorial: composición y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema sanitario.

2. Enfermedades profesionales en el mundo marítimo. Patología del hombre del mar. Atención médica por radio: Centro Radio-Médico Español. Botiquines y guía sanitaria a bordo: utilidad. Normativa reguladora. Reglamento Sanitario Internacional. Principios de medicina subacuática.

3. Mercancías peligrosas: Toxicología. La flota pesquera: normas sanitarias. Accidentes. Problemas de salud general. Enfermedades específicas de los trabajadores. Preparación. Normas internacionales de atención. Enfermería de rescate y salvamento. Movilización de enfermos en la mar.

4. Medicina preventiva a bordo: educación sanitaria del marino. Higiene personal del marino. Higiene alimentaria a bordo del barco. Alcohol, drogas y tabaco en la navegación. Patología infecciosa. Vacunación e inmunización pasiva. Desinfección, desinsectación y desratización. Educación sanitaria del marino.

5. Buques Asistenciales del I.S.M. Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. El suministro de agua a bordo. Eliminación de residuos orgánicos y biológicos. Tratamiento de aguas residuales. Departamento sanitario. Equipamiento y material clínico. Farmacia. Laboratorio. Asistencias sanitarias en la mar. Evacuaciones médicas. Tele Medicina.

Resto de categorías:

A) Engrasador:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales de I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos engrasadores en ambos casos.

7. Prevención de riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Clases de alarmas en la cámara de máquinas. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de máquinas en puerto y en la mar. Trabajos más usuales de mantenimiento.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

B) Electricista Naval

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales de I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos engrasadores en ambos casos.

7. Electricidad: Clases. Contactos eléctricos directos: Prevención. Contactos eléctricos indirectos: Prevención. Dispositivos diferenciales. Aislamientos de protección. Otros riesgos eléctricos. Electricidad estática. Protecciones personales. Baterías. Riesgo carga baterías. Prevención.

8. Normativa sobre instalaciones eléctricas a bordo de los buques: Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en la Mar 74/78: (Capítulo II-1 partes D y E). MSC / Circular 1102. Parte no derogada del decreto 3384/1971, de 28 de octubre.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

C) 1.er Cocinero:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del 1º Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos más usuales en los trabajos a desarrollar por el Departamento de Fonda.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque. Elaboración de menús. Coordinación del trabajo del personal de fonda. Comisión de manutención de los Buques Asistenciales del I.S.M.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

D) 2.º Cocinero:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del 2º Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque. Confección de menús.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

E) Buzo de primera:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos Marineros Buceadores.

7. Prevención de Riesgos Laborales en el Buceo Profesional. Mantenimiento de instalaciones de buceo. Compresores, botellas, resto material. Comprobaciones periódicas (check list).

8. Titulaciones profesionales de Buceo. Atribuciones. Condiciones y requisitos para acceder a cada nivel de competencia. Libreta de actividades subacuáticas. Normativa reguladora del Buceo.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

F) Marinero Buceador:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos Marineros Buceadores.

7. Prevención de los riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones. Normas de seguridad en la realización de las actividades subacuáticas y mantenimiento de los equipos de buceo.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

G) Camarero:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del Camarero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes. Servicio de comedor.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

H) Marinero:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos Marineros en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

I) Marmitón:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

6. Los Buques Asistenciales del I.S.M.: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del Marmitón en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Trabajos auxiliares en la preparación de alimentos. Normas de higiene en la limpieza de la cocina y lavado y fregado de utensilios y batería de cocina.

9. Políticas de igualdad de género. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: D. José María Pérez Toribio, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: D. Santos Orizaola Gurría, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, Especialidad Laboral Marítima.

Vocales:

D.ª Mercedes Jáuregui Echániz, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D.ª M.ª Ángeles Riesco Sánchez, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D.ª Carmen Parrondo Fuente, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D. Jesús Alzola Medina, Primer Oficial de Puente.

D. Ángel Fernández Morales, Asesor Técnico Laboral Marítimo.

Tribunal suplente

Presidenta: D.ª Elena Martínez Carqués, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: D.ª Nieves Portals Pérez-Vizcaíno, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Francisco Javier Díez Martín, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D.ª Covadonga Jiménez Torrecillas, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D.ª Virginia Muñoz Cuadrado, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D. Julio Méndez López, Primer Oficial de Máquinas.

D. José Manuel González Vallecillo, Médico de Sanidad Marítima.

ANEXO IV
Declaración jurada para no españoles

Don/Doña................................................................................................., con domicilio en.............................................................................................., y documento de identidad número/número de identificación de extranjeros............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado..................................................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En..................................., a ........ de ................................... de ..........

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