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Documento BOE-A-2010-10275

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, del crédito para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56786 a 56789 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10275

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, del crédito para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2010, DEL CRÉDITO PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 4 de mayo de 2010, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 106.866.630 euros destinado al Plan de apoyo a la implantación de la LOE, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación de los programas que se describen a continuación. A estos efectos, las comunidades autónomas propondrán las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas, que pasarán, en su caso, a detallarse en los convenios que suscriban con el Ministerio de Educación.

La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adecuación de las propuestas realizadas por las administraciones educativas al objeto y a las cantidades establecidas. En el caso de que las propuestas realizadas por una comunidad autónoma no alcanzaran las cantidades indicadas en la distribución resultante, el Ministerio de Educación asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas de acuerdo con las propuestas que hayan realizado.

Tal como se previó en la Memoria económica de la LOE, los programas acogidos a este Acuerdo serán cofinanciados de modo que la aportación del Estado resulte el 40% del gasto total. Cada una de las comunidades autónomas aportará el 60% restante.

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a estos programas se deberá hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

1. Programa de formación del profesorado

Este programa tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las nuevas demandas recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo. A través de este programa se financiarán acciones de formación en aspectos generales del sistema educativo que se han visto modificados, así como la formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación infantil y de tutores de practicum de formación inicial y de profesores recién incorporados. Se incluyen, por último, actividades de formación en estrategias didácticas, de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.

Se dirige, por tanto, a los profesores de diferentes niveles educativos y también a otros profesionales que ocupan diferentes lugares en el sistema y que deben tomar decisiones, supervisar o asesorar sobre aspectos concretos. Se pretende con este programa formar a un número suficiente de profesionales, garantizando una formación suficiente, lo que exige que los programas de formación, con el formato que establezca cada administración, tengan una duración e intensidad adecuadas.

La cantidad total asignada al Programa de formación del profesorado es 4.000.000 de euros.

Criterio de distribución: Número de profesores de centros públicos y concertados de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

Este programa engloba acciones de formación destinadas fundamentalmente al profesorado de Educación primaria que tiene a su cargo la enseñanza de las lenguas extranjeras, al profesorado de Educación infantil cuya formación previa en lengua extranjera le permita hacerse cargo de la iniciación al aprendizaje de esas lenguas y al profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. Dentro de este programa se incluyen además dotaciones de auxiliares de conversación a disposición de los centros y otras acciones para la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La cantidad total asignada al Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras es 15.000.000 de euros.

Criterios de distribución:

Para el 80% de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación primaria (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación primaria (Ponderación: 30%).

Para el 20% restante de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación infantil y de Educación secundaria obligatoria (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación infantil y Educación secundaria obligatoria (Ponderación: 30%).

3. Programas de mejora del éxito escolar

Este programa se dirige al apoyo a la aplicación de programas dirigidos a poner en marcha medidas recogidas en la LOE y orientadas a incrementar el número de alumnos que progresan a lo largo de su escolarización de acuerdo con los objetivos de cada una de las etapas. En la medida en que estos programas se dirigen a lograr el éxito escolar contribuirán asimismo a la prevención del abandono escolar temprano.

Se financiarán programas específicos, diseñados por las Consejerías de Educación, cuya finalidad sea la puesta en práctica de las previsiones de los artículos 19.1, 20.3, 24.8, 28.5 de la LOE, así como otras acciones destinadas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito, al refuerzo de la tutoría, especialmente en Educación secundaria obligatoria, y al desarrollo de capacidades, dirigidos a apoyar la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con mayores posibilidades de aprendizaje.

La cantidad total asignada al Programa de atención a la mejora del éxito escolar es 30.000.000 de euros.

Criterios de distribución:

Número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación 30%).

Número de alumnos de Educación primaria en centros concertados (Ponderación 5%).

Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación 55%).

Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros concertados (Ponderación 10%).

4. Programa específico para la disminución del abandono temprano de la escolarización

Este programa está dirigido al apoyo a actuaciones específicas cuyo objetivo sea la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente. Los programas financiados se referirán a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Medidas de análisis, sensibilización y difusión.

b) Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.

c) Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

d) Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema, adaptadas a su situación laboral.

La cantidad total asignada al Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización es 48.600.000 euros

Criterios de distribución: Población menor de 24 años que ha abandonado el sistema, calculada como el producto entre la población de 18 a 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono escolar prematuro en la comunidad autónoma y el 10% marcado en los objetivos para el 2010.

5. Programa para la extensión o modificación del tiempo escolar

Se financiarán a través de este programa actuaciones orientadas a la modificación de los parámetros habituales de calendario y horario escolar o de duración de la jornada en las etapas de escolaridad obligatoria, como modo de obtención de mejores resultados.

La cantidad total asignada al Programa para la extensión o modificación del tiempo escolar es 7.000.000 euros.

Criterios de distribución:

Número de centros de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria: (Ponderación 70%).

Número de alumnos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria (Ponderación 30%).

6. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas

Para el desarrollo de acciones individualizadas de ámbito estatal se hace una reserva de crédito de 1.600.000 de euros, que se distribuirá entre las comunidades autónomas de acuerdo con los compromisos que adquiera cada una de ellas, o se gestionará en el propio Ministerio de Educación. Esta reserva se destina a la financiación de actuaciones dirigidas y cuyo impacto se extienda a todas las comunidades autónomas y organizadas por alguna de las administraciones educativas.

Este crédito se distribuirá en función de los compromisos adquiridos por cada Administración.

Distribución resultante: La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla.

 

Formación

PALE

Mejora
del éxito

Abandono

Extensión
del tiempo escolar

Distribución final

Andalucía

758.209

3.212.947

7.147.620

13.139.106

1.475.169

25.733.051

Aragón

120.251

439.595

818.735

950.242

206.312

2.535.135

Asturias (Principado de)

92.825

280.219

553.389

541.139

158.020

1.625.592

Illes Balears

101.240

366.472

681.793

1.830.498

156.467

3.136.470

Canarias

192.160

742.334

1.619.121

2.839.368

386.436

5.779.419

Cantabria

58.960

184.086

335.962

390.991

95.914

1.065.913

Castilla y León

240.770

803.299

1.548.794

1.631.314

433.561

4.657.738

Castilla-La Mancha

224.278

802.303

1.748.878

2.980.751

398.124

6.154.334

Cataluña

689.628

2.510.110

4.606.435

7.624.473

1.166.448

16.597.094

Comunitat Valenciana

450.576

1.717.055

3.421.760

5.622.313

750.817

11.962.521

Extremadura

119.226

434.791

955.382

1.646.097

239.892

3.395.388

Galicia

261.650

818.197

1.640.367

1.773.342

479.015

4.972.571

Madrid (Comunidad de)

502.412

1.988.994

3.524.244

4.821.335

750.939

11.587.924

Murcia (Región de)

159.912

594.317

1.196.624

2.484.092

256.620

4.691.565

La Rioja

27.903

105.281

200.896

324.939

46.266

705.285

 

4.000.000

15.000.000

30.000.000

48.600.000

7.000.000

104.600.000

Del crédito total se hace una reserva de 666.630 euros para la aplicación en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación de los programas descritos.

La financiación correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción modificada mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Del mismo modo, la financiación correspondiente al País Vasco se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, aprobada por la Ley 29/2007, de 25 de octubre.

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