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Documento BOE-A-2010-10417

Orden ITC/1742/2010, de 24 de junio, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2010, páginas 57561 a 57569 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-10417

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español debe afrontar en el nuevo contexto económico y social los retos derivados del cambio que ha tenido lugar en la estructura productiva y de costes del país, superar las debilidades generadas en su propio desarrollo y adaptarse a un entorno de mercado extraordinariamente dinámico. En particular, el futuro del sector turístico español pasa por fortalecer su competitividad para superar los desafíos actuales con una serie de medidas consistentes en:

1. Mejorar las metodologías y herramientas de soporte a la planificación turística y su traslación a la ordenación territorial y urbanística.

2. Adaptar a las nuevas tendencias el diseño, desarrollo y comercialización de los productos turísticos de los nuevos destinos emergentes.

3. Adecuar los sistemas de gestión y comercialización de las empresas turísticas a las necesidades del nuevo entorno.

4. Mejorar la presencia en mercados lejanos y segmentos de valor en los mercados europeos.

5. Establecer una estrategia de retención y fidelización de la demanda actual, especialmente de los españoles.

6. Romper la fuerte estacionalidad de los flujos turísticos.

7. Adaptar el modelo de gestión de recursos humanos para mejorar la capacidad de atraer y retener el talento.

8. Mejorar el entorno competitivo.

Desde el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), y dentro del Plan de Turismo Horizonte 2020, a partir del año 2008, se considera imprescindible participar en el marco del apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales innovadoras. Para reforzar esta participación, en ese año se convocaron por primera vez las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras del sector turístico tal y como se estableció en la orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y en la orden PRE/986/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes dentro de la Línea instrumental de articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011.

Esto, a su vez, forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación. Según dicha estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «cluster» constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de dicha problemática y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «cluster» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían precisas una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 (BOE de 9 de julio de 2009). Dicha orden establecía en sus capítulos I y II las bases reguladoras el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Asimismo, en su capítulo III efectuaba la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2009.

Establecido, pues, en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, el marco regulador del régimen de ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, y tal y como se indica en el apartado primero.2 de la Orden ITC/798/2010, de 22 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, se procede ahora a efectuar la convocatoria de subvenciones, correspondientes a 2010, dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente convocatoria mantiene en su totalidad el contenido de la realizada en 2009 excepto en lo que se refiere a los tipos de actuaciones o proyectos objeto de ayuda, que en la actual convocatoria se circunscriben a los establecidos en los párrafos c) y d) del apartado noveno de la orden antes mencionada.

Por lo anterior, en uso de la competencia prevista en el apartado decimosexto.1 de la vigente Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza para el año 2010 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los párrafos c) y d) del apartado noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 (BOE de 9 de julio de 2009).

Segundo. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el apartado octavo.2 de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Tercero. Gastos subvencionables.–Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos a) y c) del apartado undécimo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, serán los que se establecen en el anexo III de la presente orden.

Cuarto. Intensidad de la ayuda.–Las intensidades de ayuda aplicables se sitúan en los límites y se atenderán a las condiciones establecidas en los subapartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Con carácter general las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación 20.208.467C.782 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 500.000 euros.

Sexto. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» existiendo la posibilidad de reformulación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.–Serán competentes los órganos establecidos en los subapartados 2, 3, 4 y 5 del apartado decimosexto de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Octavo. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.–La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Décimo. Pago de la ayuda.–El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la constitución de garantías por parte del mismo.

Undécimo. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después de 30 de junio de 2011.

Duodécimo. Normativa aplicable.–Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo será de aplicación a tales ayudas lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L/379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Decimotercero. Eficacia.–Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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