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Documento BOE-A-2010-10521

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58367 a 58372 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-10521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2010 se ha suscrito el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados

En Sevilla, a 24 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Campo Moreno, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 260/2009, de 27 de febrero, en representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de firma del Sr. Ministro de Justicia, otorgada por Resolución de fecha 28 de abril de 2010.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Pizarro Medina, Consejero de Gobernación y Justicia, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 16/2010, de 22 de marzo (BOJA n.º 57, de 23 de marzo de 2010) y de la representación que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en virtud de nombramiento del Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por Real Decreto 790/2005, de 1 de julio de 2005, y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús García Calderón, Fiscal Superior de Andalucía en virtud del Real Decreto 1134/2006, de 2 de octubre, en relación con el artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía que le otorga el artículo 143.4 de dicha Ley, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 22.4 de la Ley 50/1981, de 30 de octubre, de Estructura Orgánica del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 25/2007, de 7 de octubre, en relación con el artículo 11.3 de la misma ley. El artículo 143.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, in fine, dispone que la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema estable de cooperación que posibilite una ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que, por resolución judicial, deba darse a los cadáveres no identificados que se hallaren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos gastos de depósito, conservación y custodia deba soportar la Administración, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo de colaboración.

I. Antecedentes

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

El Ministerio de Justicia tiene atribuidas la organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, órgano técnico adscrito a este Ministerio, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Entre sus funciones se encuentra la de emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, así como practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal, conforme se establece en el artículo 2.a) y b) del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forenses aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 29 confiere a la Comunidad Autónoma, concretamente a la Consejería de Gobernación y Justicia en la denominación actual, las competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con los traspasos de las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia efectuados por los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero. Asimismo, de las llamadas cláusulas subrogatorias del precitado Estatuto se han asumido las competencias que se han venido a denominar de «la Administración de la Administración de Justicia».

El artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Médicos Forenses la función de asistencia técnica a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de Registro Civil en las materias de su disciplina profesional en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas. En virtud del Decreto 176/2002, de 18 de junio, se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, correspondiéndole a los Servicios de Patología Forense, entre otras, la identificación de cadáveres y restos humanos.

En el marco de la necesaria colaboración para la mejor prestación del Servicio Público de Justicia, y desde el respeto a las decisiones jurisdiccionales, la situación que se viene produciendo como consecuencia de la aparición de cadáveres sin identificar, habitualmente procedentes de naufragios de pateras en las costas de la Comunidad Autónoma, está generando una problemática de gestión que se hace preciso abordar.

Así, es práctica habitual que una vez realizada la autopsia por el Servicio de Patología Forense, con el consiguiente reportaje fotográfico, toma de muestras biológicas y de huellas dactilares, ultimado el informe forense con la determinación de la causa de la muerte y, en su caso, la identificación mediante necroseña, rasgos antropomórficos y ficha dental, se solicita desde el Servicio de Patología Forense al Juzgado que conoce de las actuaciones la autorización para la inhumación del cadáver, o bien, se acuerde el traslado del cadáver a instalaciones habilitadas para la congelación y depósito, a la espera de los resultados de las pruebas de ADN que se interesan al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tanto si existen familiares que reclaman el cuerpo, como cuando va a resultar muy difícil localizarlos, dilatándose en ocasiones el tiempo de espera de los resultados de las pruebas.

Durante al menos ese tiempo, y el que luego pueda tardarse mientras se tramita su inhumación, el cadáver permanece congelado en instalaciones de empresas de servicios mortuorios, pues en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal la mayoría de las cámaras disponibles son de refrigeración y por tanto con un tiempo de estancia muy limitado antes de iniciarse el proceso de descomposición, lo que implica, además del compromiso de importantes recursos que pudieran destinarse a la atención de otras necesidades de la propia Administración de Justicia, una afectación de la memoria de la dignidad de las personas fallecidas.

Para evitar esto se requiere un esfuerzo conjunto por arbitrar mecanismos, bajo el más escrupuloso respeto a la independencia judicial, para que en aquéllos casos en los que ya no resulte necesario, a efectos del procedimiento judicial, el mantenimiento del cadáver en el depósito, se proceda con carácter inmediato a darle el destino legal que corresponda.

En atención a lo expuesto resulta preciso que, en la medida de lo posible, se agilicen los trámites que permitan, cuando proceda, la inhumación de los cadáveres, al contar con la reseña y las muestras biológicas, así como la posibilidad de ampliar estas, y la pronta recepción de los informes interesados al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente establecer unas pautas de actuación, para lo que acuerdan suscribir el presente Protocolo de colaboración

II. Acuerdan

1. Objeto.–El objeto del presente Protocolo es establecer un Procedimiento General de Actuación para la inhumación de cadáveres no identificados tras la práctica de la autopsia, como se recoge en el anexo I de este Protocolo.

2. Obligaciones de las partes.–Las partes que suscriben el presente Protocolo se comprometen a llevar a efecto las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Procedimiento de Actuación que se establece en el anexo I.

3. Comisión de seguimiento.–Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Protocolo, la ejecución del mismo y la solución de conflictos que pudiesen surgir de aquélla, se constituirán en el plazo máximo de un mes a partir del momento de la firma, una Comisión de Seguimiento.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Un Magistrado/a designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Un representante de la Fiscalía, designado por el/la Fiscal Superior de Andalucía.

Un Secretario/a Judicial designado por el Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Director/a General de Oficina Judicial y Cooperación.

El Director/a del Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología.

El Coordinador/a de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

El/la Jefe/a de Servicio de Medicina Legal.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión se ejercerá de forma alternativa por cada una de las partes firmantes.

La Comisión deberá reunirse semestralmente con la finalidad de coordinar la actuación de dichas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande.

En las sesiones de la Comisión se podrán analizar las actuaciones llevadas a cabo por las partes, los objetivos realizados, y la posibilidad de realizar propuestas conjuntas de mejora en relación con la materia objeto del presente Protocolo. De cada sesión se levantará un acta por el Secretario o Secretaria de la Comisión.

Los acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría.

La Comisión dará traslado del acta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Fiscalía Superior de Andalucía, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la Secretaría General para la Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia y al Ministerio de Justicia.

4. Financiación.–La formalización del presente Protocolo de colaboración no implica la generación de gasto para ninguna de las partes firmantes.

5. Vigencia.–El presente Protocolo de Colaboración tendrá vigencia indefinida desde el momento de su firma, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o mutuo acuerdo.

Los procesos que se encuentren en curso en el momento de su denuncia seguirán vigentes hasta su conclusión.

6. Causas de resolución.–El presente Protocolo se resolverá en virtud de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de los compromisos contraídos a la firma de este Protocolo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

7. Naturaleza.–El presente Protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman dichas partes el presente Protocolo de colaboración, en cinco copias, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Consejero de Gobernación y Justicia, Luis Pizarro Medina.–El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala.–El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón.

ANEXO I

Procedimiento general de actuación para la inhumación de cadáveres no identificados tras la práctica de la autopsia

Objetivo:

El objetivo de este Procedimiento es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación que agilicen la inhumación de cadáveres no identificados que se encuentren en cámaras de congelación en instalaciones gestionadas por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, una vez concluida la práctica de la autopsia y emitido el correspondiente informe forense, de suerte que se consiga establecer un procedimiento de actuación dirigido a garantizar el cumplimiento eficaz y eficiente de las medidas judiciales acordadas al respecto, permitiendo con todo ello optimizar los recursos disponibles.

El mantenimiento de cadáveres en cámaras de congelación hasta la conclusión de las labores de identificación se ha caracterizado, en unas ocasiones, por el elevado tiempo de permanencia en las instalaciones habilitadas a tal efecto por la Consejería de Gobernación y Justicia, y en otras, por el traslado y permanencia en instalaciones privadas sin conocimiento previo por parte de la Administración, con una afectación importante de los recursos disponibles, sin que dicha situación se justifique desde un punto de vista científico. Se hace pues necesario establecer medidas eficaces de colaboración entre los diferentes operadores intervinientes con las suficientes garantías de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.

Instrucciones de actuación coordinada para la inhumación de cadáveres no identificados tras la práctica de la autopsia:

a) En los casos en los que se desconozca la identidad del cadáver en el momento de la práctica de la autopsia en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal que corresponda, los médicos forenses adscritos a ese Instituto procederán a la práctica de la misma, conforme a sus vigentes protocolos de actuación que resulten de aplicación, en un plazo no superior a 48 horas desde que se produjera el levantamiento del cadáver.

b) Una vez finalizada la autopsia y tomadas todas las muestras necesarias, tanto para análisis de interés médico-legal (químico-toxicológicos, histopatológicos, etc.) como para identificación, en su caso, si no ha sido suficiente con la reseña necrodactilar, se procederá a elaborar el informe preliminar de autopsia. Las muestras a tomar deberán ser de sangre; en caso de imposibilidad para su extracción, se procederá a la toma de muestras de músculo, o en su caso piezas dentales (molares) o médula ósea, siempre de acuerdo con la normativa de aplicación vigente en esta materia.

Las muestras serán remitidas al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Sevilla para su análisis, quien arbitrará un mecanismo de resolución en lo casos objeto del presente procedimiento general que, en la medida de lo posible y sin que ello afecte a la debida atención a otras necesidades priorizadas, derive en la pronta resolución de los análisis.

c) La Consejería de Gobernación y Justicia facilitará a todos los Servicios de Patología de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispositivos de extracción y conservación de muestras de sangre, que reúnan las suficientes garantías de fiabilidad, antidegradación de ADN y antihumedad, que permitan, además, su inclusión en el expediente correspondiente.

d) Concluidas las anteriores labores, el médico forense lo pondrá en conocimiento de su Jefe de Servicio, y éste del Director del Instituto de Medicina Legal, quien propondrá a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se solicite al Juzgado competente la autorización judicial para el sepelio. Si no mediare pronunciamiento judicial sobre el modo de efectuar el sepelio, se continuará la tramitación ante el Ayuntamiento respectivo, quien dispondrá lo que corresponda de acuerdo con la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable.

e) Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, si lo estima procedente, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su inhumación, mediante el oportuno auto judicial, una vez que se haya confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos post mórtem que permitan su posterior identificación.

f) Una vez autorizado por la autoridad judicial el enterramiento, deberá comunicarse por el secretario/a judicial a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

g) Dictada la orden de inhumación el cadáver deja de ser Judicial, por lo que la Administración competente, o en su caso, el Consulado correspondiente, deberá hacerse cargo de los gastos de enterramiento de beneficencia, y en su caso de los de su conservación hasta su repatriación, previa autorización judicial.

h) En el caso de que el Juzgado competente no considere la procedencia de dictar orden de inhumación previa a la identificación del cadáver, el secretario/a judicial deberá solicitar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la identificación de las instalaciones disponibles gestionadas por esa Delegación para la conservación del cadáver en cámaras de congelación.

i) Dictada orden judicial de traslado del cadáver desde el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal a las instalaciones habilitadas al efecto por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para su conservación en cámaras de congelación, con carácter mensual, el Secretario/a General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá informar al secretario/a judicial sobre el número de cadáveres que permanecen en dichas instalaciones hasta que se dicte la orden judicial de inhumación.

j) A su vez, el Secretario/a General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía cursará oficio a la Fiscalía Provincial en el mismo sentido expuesto en el apartado anterior, a fin de que, si resulta pertinente, promueva las actuaciones oportunas conducentes a un pronunciamiento judicial sobre el destino final del cadáver.

k) Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía elaboraran trimestralmente un informe de la situación de los depósitos, de los que dará traslado a los Juzgados y Tribunales, así como a los Secretarios/as Coordinadores Provinciales.

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