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Documento BOE-A-2010-10523

Resolución 3D0/38147/2010, de 23 de junio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y otras actividades del Organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58374 a 58377 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-10523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/23/3d038147

TEXTO ORIGINAL

Resolución 3D0/38147/2010, de 23 de junio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y otras actividades del Organismo.

La Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos y entre ellos al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), como Organismo Público de Investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Mediante Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo, se aprobó el Estatuto del INTA, en el que se establece que el Instituto, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, Por su parte, el artículo 22.2.f) del Estatuto establece que los recursos económicos del Instituto podrán proceder, entre otras fuentes, de los ingresos producidos por la ejecución de programas de investigación, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales como extranjeras.

Por otra parte, el INTA, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, conforme con la modificación operada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, en consonancia con los criterios fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, ya que los servicios que presta este Organismo presentan las características exigidas por dicha Ley para la consideración de precios públicos al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando éstas no sean de recepción obligatoria por los administrados y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, previa autorización de la Ministra de Defensa, esta Dirección General resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación a los precios públicos a aplicar por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

2. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Segundo. Precios públicos.

1. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta disposición se establecen a un nivel que cubre los costes económicos de los servicios prestados por el INTA.

2. Cuando se solicite la realización de una actividad o servicio al INTA, se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los precios públicos totales aplicables a la hora de trabajo del personal del INTA serán los siguientes distinguiendo entre:

Personal titulado: 90,00 euros/hora.

Personal no titulado: 68,30 euros/hora.

La cuantía se incrementará con los impuestos que en cada caso procedan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

b) Cuando se trate de proyectos de la UE, del Plan Nacional u otros de similar naturaleza que exijan la aplicación de los costes individuales del Área o Unidad asimilada que realice la actividad objeto de facturación, se utilizarán los correspondientes a la misma.

c) Cuando la naturaleza de un proyecto exija la aplicación de los costes de las instalaciones donde se realicen las actividades objeto de facturación, se aplicará como coste estándar, y en tanto no se disponga del coste real de la instalación especializada de que se trate, los siguientes valores medios aplicados en los Centros de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa:

1.º Canon de utilización de las instalaciones: 124,00 euros/día.

2.º Primera hora: 124,00 euros.

3.º Horas siguientes: 104,00 euros/hora.

d) Los costes por la realización de viajes, gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio, serán facturados al solicitante a razón de las cantidades que para tales conceptos determine Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea el INTA quien los aporte, así como las asistencias externas, se facturarán por su precio y gastos que originen.

f) Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los señalados, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Tercero. Gestión económico-administrativa.–La gestión de los precios públicos establecidos en la presente Resolución se ajustará a lo siguiente:

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Para la aceptación de los encargos por parte del INTA, el peticionario deberá emitir una solicitud de petición de los servicios por escrito y firmado por persona con poderes suficientes, en el que se especificarán claramente las características y condiciones de dicho trabajo.

3. La solicitud de petición de los servicios, deberá traducirse en un presupuesto. en el que figurará un apartado para su aceptación por el peticionario mediante su firma, que deberá ser devuelto al INTA.

4. El INTA podrá requerir, si lo estima conveniente, la apertura de una carta de crédito irrevocable o cualquier otro medio que garantice el pago de los trabajos solicitados.

5. El INTA podrá no aceptar encargos de peticionarios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el INTA por servicios prestados o gastos habidos con anterioridad, salvo que los mismos estuvieran debidamente garantizados.

6. El INTA podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial del importe presupuestado, conforme al artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

7. A la entrega de los trabajos realizados, el INTA procederá a su facturación, sin perjuicio de los pagos parciales acordados con el peticionario.

9. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, el INTA procederá a la devolución del importe ingresado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Cuarto. Actualización de los precios.–Los precios públicos reseñados en los apartados anteriores serán actualizados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo General (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha variación entrará automáticamente en vigor al día siguiente de la publicación del mencionado Índice y será de aplicación a los trabajos que se encarguen a partir de ese momento.

Quinto. Certificaciones, calificaciones y homologaciones.–El INTA podrá determinar el programa de trabajos mínimo necesario para extender las certificaciones, calificaciones y homologaciones que le sean solicitadas. Dichos trabajos serán presupuestados de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.

Sexto. Normas sobre Seguridad Industrial y Protección de Datos.–Los ensayos y estudios que se efectúen serán tratados por el INTA con la más absoluta reserva, no dándose publicidad ni comunicándose a terceros, salvo que el peticionario así lo autorice por escrito.

En los casos en que proceda se aplicará la normativa vigente en el Ministerio de Defensa sobre Seguridad Industrial y Protección de Datos.

Séptimo. Trabajos en condiciones especiales.–Cuando la naturaleza de los trabajos lo requiera, o cuando el peticionario solicite que los mismos se realicen con carácter de urgencia, se podrá aplicar un recargo equivalente al extra-coste del importe normal de los mismos. La aceptación por escrito de la aplicación de dicho recargo por parte del solicitante, deberá ser previa a la iniciación de los trabajos a desarrollar por el INTA. Si la solicitud se produjera una vez iniciados los trabajos, será necesaria la elaboración de un nuevo presupuesto.

Octavo. Convenios de colaboración.–El Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, bien sean públicas o privadas, que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, para la realización de Proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, transferencia de conocimientos y de resultados científicos, creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación y formación de especialistas. A efectos de determinar las contraprestaciones de las empresas, las actividades o servicios que realice el INTA serán valorados a precios de mercado. Dichos convenios no podrán tener por objeto ninguno de los comprendidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Noveno. Recursos administrativos.–Los actos y resoluciones del Director General del INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Estatuto del INTA, aprobado mediante Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo, ponen fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Torrejón de Ardoz, 23 de junio de 2010.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Jaime Denis Zambrana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2010
  • Fecha de publicación: 02/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2010
  • Fecha de derogación: 18/10/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9533).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Investigación científica
  • Precios

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