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Documento BOE-A-2010-10530

Orden ARM/1773/2010, de 26 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el plan anual 2010 de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58409 a 58426 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10530

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración de seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro. En la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza.

2. Se diferencian las siguientes clases de explotación:

a) Clase I: Ganado bovino reproductor asegurado en la opción «A» o «B».

b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor asegurado en la opción «A» o «B».

c) Clase III: Ganado equino en extensivo asegurado en la opción «A» o «B».

3. No son asegurables:

a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.

d) Las explotaciones destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.

4. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables, si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ganado bovino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24 meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.

2.º Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual o superior a 24 meses.

3.º Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.

b) Ganado ovino o caprino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12 meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.

2.º Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.

c) Ganado equino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural que tengan 36 meses o más de esa edad.

2.º Hembras reproductoras: hembras iguales o mayores a 36 meses.

5. En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de animales reproductores descritos como asegurables en cada una de sus explotaciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación: Cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro, y tengan asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

2. Pastos: Toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como pastizales praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.

3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): La diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por el sensor MODIS que vuela a bordo del satélite Terra.

4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo.

5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2000 al 2009.

6. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen dos estratos de garantía:

A) NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

B) NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

7. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVD): Es el valor máximo de las lecturas diarias de cada decena para cada pixel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.

8. Decenas: Conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.

9. Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos: Mapa propiedad de ENESA, mediante el que se localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de datos como Corine Land Cover y trabajos de fotointerpretación.

10. Opciones de aseguramiento: Se establecen las dos siguientes opciones de aseguramiento en función del período de garantía y del siniestro mínimo indemnizable:

a) Opción A: Con inicio de garantía según la zona tal y como se especifica en el anexo I. Se aplicará un siniestro mínimo indemnizable equivalente a más de tres decenas con un índice de vegetación actual inferior al índice de vegetación garantizado a lo largo del periodo de garantías.

b) Opción B: Con inicio de garantía según las zonas que se especifican en el anexo I. El siniestro mínimo indemnizable será aquel cuyo valor de compensación sea igual o superior al 10 por ciento del capital asegurado a lo largo del periodo de garantías.

Artículo 3. Requisitos necesarios en la contratación del seguro

1. El titular del seguro y el domicilio de la explotación serán los que figuren como tales en el libro de registro de explotación.

2. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. El asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma declaración de seguro, animales de distinta clase, siempre que sea en la misma opción.

4. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar todas las producciones de la misma clase que posea en el territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.

1. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar como mínimo las técnicas de manejo y condiciones que se relacionan a continuación:

a) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo referido a la carga ganadera adecuada para cada territorio teniendo en cuenta a este respecto la carga establecida a los efectos de la concesión de ayudas comunitarias.

b) El aprovechamiento del pasto por los animales de la explotación debe establecerse de manera racional, de tal manera que la carga ganadera permita el mantenimiento de la capacidad productiva.

c) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria, europea, estatal o autonómica, establecida o que se establezca, así como deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene elaboradas para facilitar el cumplimiento del «Paquete de Higiene» [Reglamento (CE) n.º 178/2002; Reglamento (CE) n.º 852/2004 y Reglamento (CE) n.º 853/2004].

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

3. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas deficiencias.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes Grupos de Comarcas:

Grupo 1: Pirineo

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o Zona Homogéna

Aragón.

Huesca.

Zona I, II y III.

Cataluña.

Barcelona.

Zona I y III.

Girona.

Zona I, II, VIII y IX.

LLeida.

Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.

Navarra.

Navarra.

Zona I, II y XI.

Grupo 2: Cantábrico

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o Zona Homogéna

Asturias.

Todas.

Todas.

Cantabria.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Galicia.

Todas.

Todas.

Navarra.

Navarra.

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.

País Vasco.

Álava.

Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todas.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

El resto de zonas homogéneas de Aragón y Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineo.

Grupo 4: Centro

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o Zona Homogéna

Castilla-La Mancha.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura.

Cáceres.

Hervás y Jaraiz de la Vera.

Madrid.

Todas.

Todas.

Murcia.

Todas.

Todas.

Navarra.

Todas.

Zona XIII y Zona XIV.

La Rioja.

Todas.

Todas.

País Vasco.

Álava.

Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.

Valenciana.

Todas.

Todas.

Grupo 5: Extremadura

Todas las comarcas o zonas homogéneas de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Todas las comarcas o zonas homogéneas de ambas Comunidades Autónomas.

3. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicar los traslados 15 días antes del traslado. La garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por AGROSEGURO.

4. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, las comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III

5. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que se definen en el anexo IV.

6. Por otra parte, para las comarcas de Badajoz (Badajoz), Mancha Alta (Cuenca), Campiña (Madrid) y Centro (Murcia) se aplicarán los resultados de los índices definidos en el seguro obtenidos en la comarca de referencia que se establece en el anexo V.

Artículo 6. Periodo de garantía.

El periodo de garantías en función de la opción de aseguramiento y del grupo de comarcas se recoge en el anexo I.

Artículo 7. Valor del suplemento de alimentación.

1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será determinado por el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.

2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 5 de esta orden.

3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las opciones, se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período del año, estrato de garantía y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el anexo VI.

4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los porcentajes recogidos en el anexo VI por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36).

Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los siguientes:

a) Grupos 1 y 3: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.

b) Grupos 2, 4, 5 y 6: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

2. El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.

Disposición adicional primera. Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

2. Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición adicional segunda. Consulta y verificación de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal la suscripción del seguro regulado en esta orden implicará el consentimiento del asegurado para que:

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas autoricen a los organismos y entidades que componen el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, y que lo precisen justificadamente, el acceso a la información necesaria contenida en la base del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), para la valoración de los animales y de la explotación asegurados, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el mismo.

2. AGROSEGURO envíe a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas recomendadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, tanto en relación con el control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Periodos de garantía

Grupo de comarcas

Opción A

Opción B

Inicio

Finalización

Inicio

Finalización

Grupo 1: Pirineo.

1 abril 2011.

30 noviembre 2011.

1 abril 2011.

30 noviembre 2011.

Grupo 2: Cantábrico.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

Grupo 3: Resto Aragón y Cataluña.

1 marzo 2011.

30 noviembre 2011.

1 marzo 2011.

30 noviembre 2011.

Grupo 4: Centro.

Periodo 1

1 diciembre 2010.

30 junio 2011.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

Periodo 2

1 octubre 2011.

30 noviembre 2011.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

Grupo 5: Extremadura.

Periodo 1

1 diciembre 2010.

30 junio 2011.

1 diciembre 2010.

30 junio 2011.

Periodo 2

1 octubre 2011.

30 noviembre 2011.

1 octubre 2011.

30 noviembre 2011.

Grupo 6: Andalucía y Baleares.

Periodo 1

1 diciembre 2010.

30 junio 2011.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

Periodo 2

1 octubre 2011.

30 noviembre 2011.

1 diciembre 2010.

30 noviembre 2011.

ANEXO II
Valor del suplemento alimenticio *

(Euros/reproductor)

Especie

Valor máximo

Valor mínimo

Bovino

360

180

Equino

360

180

Ovino

53

27

Caprino

53

27

* Los valores del suplemento alimenticio por animal reproductor o macho, incluyen la parte proporcional correspondiente a los animales de recría.

ANEXO III
Clasificación comarcas según aprovechamiento de pastizales o barbechos

Provincia

Comarcas

Pastizales

Barbechos

Álava.

Cantábrica.
Estribaciones Gorbea.
Llanada Alavesa.
Montaña Alavesa.

Valles Alaveses
Rioja Alavesa.

Albacete.

Todas las Comarcas.

Alicante.

Todas las Comarcas.

Almería.

Todas las Comarcas.

Ávila.

Ávila.
Barco Ávila-Piedrahita.
Gredos.
Valle Bajo Alberche.
Valle del Tietar.

Arévalo-Madrigal.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

Baleares.

Todas las Comarcas.

Barcelona.

Zona I.
Zona II.
Zona IV.
Zona V.
Zona VII.
Zona VIII.
Zona IX.
Zona X.

Zona III.
Zona VI.
Zona XI.
Zona XII.
Zona XIII.

Burgos.

Merindades.
Demanda.
Páramos.
Bureba-Ebro.
Arlanzón.

La Ribera.
Pisuerga.
Arlanza.

Cáceres.

Todas las Comarcas.

Cádiz.

Todas las Comarcas.

Castellón.

Todas las Comarcas.

Ciudad Real.

Todas las Comarcas.

Córdoba.

Penibética.
Pedroches.
La Sierra.

Las Colonias.
Campiña Alta.
Campiña Baja.

Coruña (La).

Todas las Comarcas.

Cuenca.

Todas las Comarcas.

Girona.

Zona I.
Zona II.
Zona VII.
Zona VIII.
Zona IX.

Zona III.
Zona IV.
Zona V.
Zona VI.

Granada.

Todas las Comarcas.

Guadalajara.

Todas las Comarcas.

Guipúzcoa.

Toda la Provincia.

Huelva.

Sierra.
Andévalo Occidental
Andévalo Oriental.

Costa.
Condado Campiña.
Condado Litoral.

Huesca.

Zona I.
Zona II.
Zona III.
Zona IV.
Zona V.
Zona IX.
Zona X.
Zona XI.

Zona VI.
Zona VII.
Zona VIII.

Jaén.

Sierra Morena.
El Condado.
Sierra de Segura.
Campiña del Sur.
Magina.
Sierra de Cazorla.

Campiña del Norte.
La Loma.
Sierra Sur.

León.

Bierzo.
La Montaña de Luna.
La Montaña de Riaño.
La Cabrera.
Astorga.
Tierras de León.
La Bañeza.

Esla-Campos.
Sahagún.
El Páramo.

Logroño.

Sierra Rioja Alta.
Sierra Rioja Media.
Sierra Rioja Baja.
Rioja Baja.

Rioja Alta.
Rioja Media.

Lleida.

Zona I.
Zona II.
Zona III.
Zona IV.
Zona V.
Zona VI.
Zona XI.
Zona XII.
Zona XIII.

Zona VII.
Zona VIII.
Zona IX.
Zona X.
Zona XIV.
Zona XV.

Lugo.

Todas las comarcas.

Madrid.

Todas las Comarcas.

Málaga.

Todas las Comarcas.

Murcia.

Todas las Comarcas.

Navarra.

Zona I a la XI.

Zona XII a la XIV.

Orense.

Todas las Comarcas.

Oviedo.

Todas las Comarcas.

Palencia.

Guardo.
Cervera.
Aguilar.

El Cerrato.
Campos.
Saldaña-Valdavia.
Boedo-Ojeda.

Pontevedra.

Todas las Comarcas.

Salamanca.

Vitigudino.
Ledesma.
Salamanca.
Fuente de San Esteban.
Alba de Tormes.
Ciudad Rodrigo.
La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.

Santander.

Todas las Comarcas.

Segovia.

Sepúlveda.
Segovia.

Cuellar.

Sevilla.

La Sierra Norte.
La Sierra Sur.

La Vega.
El Aljarafe.
La Campiña.
De Estepa.
Las Marismas.

Soria.

Todas las Comarcas.

Tarragona.

Terra Alta.
Ribera de Ebre.
Baix Ebre.
Priorat.
Conca de Barbera.
Camp de Tarragona
Baix Penedes.

Segarra.

Teruel.

Todas las Comarcas.

Toledo.

Todas las Comarcas.

Valencia.

Todas las Comarcas.

Valladolid.

 

Todas las Comarcas.

Vizcaya.

Toda la Provincia.

Zamora.

Sanabria.
Benavente y los Valles.
Aliste.
Sayago.
Campos-Pan.

Duero Bajo.

Zaragoza.

Zona II.
Zona III.
Zona IV.
Zona VI.
Zona VII.
Zona IX.

Zona I.
Zona V.
Zona VIII.
Zona X.
Zona XI.
Zona XII.

ANEXO IV
EXCEPCIONES A LAS ZONAS HOMOGÉNEAS QUE NO CORRESPONDEN A COMARCAS AGRARIAS

A) Comunidad Autónoma de Andalucía

Granada

Comarca: 1: De la vega

Zona I.

Comarca: 2: Guadix

Zona II.

Comarca: 3: Baza

Zona III.

Comarca: 4: Huéscar: Términos Municipales. 44 Castillejar y 45 Castril.

Zona IV.

Comarca: 5: Iznalloz

Zona V.

Comarca: 6: Montefrío

Zona VI.

Comarca: 7: Alhama

Zona VII.

Comarca: 8: La Costa

Zona VIII.

Comarca: 9: Las Alpujarras

Zona IX.

Comarca: 10: Valle de Lecrín

Zona X.

Comarca: 4: Huéscar: Términos Municipales. La Puebla de Don Fadrique

Zona XI.

Comarca 4: Huéscar: Términos Municipales: 80 Galera, 96 Huéscar y 143 Orce

Zona XII.

B) Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

Comarca 1: Jacetania. Términos Municipales:6 Aisa, 28 Ansó, 32 Aragües del Puerto, 38 Aso de Sobremonte, 59 Biescas, 68 Borau. 78 Canfranc, 86 Castiello de Jaca, 106 Fago, 120 Valle de Hecho, 122 Hoz de Jaca, 131 Jasa, 138 Lanuza, 170 Panticosa, 204 Sallent de Gállego, 250 Villanúa, 252 Yebra de Basa y 253 Yésero.

Zona I.

Comarca 2: Sobrarbe. Términos Municipales: 57 Bielsa, 66 Boltaña, 69 Broto, 107 Fanlo, 109 Fiscal, 144 Laspuña, 182 Plan, 189 Puértolas, 207 San Juan de Plan, 227 Tella-Sin y 230 Torla.

Zona II.

Comarca 3: Ribagorza. Términos Municipales: 35 Arén, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Castejón de Sos, 95 Chía, 111 Foradada de Toscar, 129 Isábena, 143 Laspaúles, 157 Montanuy, 200 Sahún, 215 Seira, 219 Serraduy, 221 Sesué, 223 Sopeira, 233 Torre la Ribera, 243 Valle de Bardagí, 244 Valle de Lierp, 246 Veracruz y 249 Villanova.

Zona III.

Comarca 4: Hoya de Huesca: Toda la comarca.

Zona IV.

Comarca 5: Somontano: Toda la comarca.

Zona V.

Comarca 6: Monegros: Toda la comarca.

Zona VI.

Comarca 7: La Litera: Toda la comarca.

Zona VII.

Comarca 8: Bajo Cinca: Toda la comarca.

Zona VIII.

Comarca 1: Jacetania. Términos Municipales: 44 Bailo, 72 Caldearenas, 76 Canal de Berdún, 130 Jaca, 199 Sabiñánigo, 208 Santa Cilia de Jaca, 209 Santa Cruz de la Serós y 210 (Sta. Engracia) Puente La Reina de Jaca.

Zona IX.

Comarca 2: Sobrarbe. Términos Municipales: 2 Abizanda, 5 (Aínsa) Aínsa-Sobrarbe, 113 Fueva (La), 133 Labuerda, 168 Palo y 190 Pueyo de Araguás (El).

Zona X.

Comarca 3: Ribagorza. Términos Municipales: 53 Benabarre, 80 Capella, 87 Castigaleu, 105 Estopiñán del Castillo, 117 Graus, 142 Lascuarre, 155 Monesma y Cajigar, 177 Perarrúa, 187 Puebla de Castro (La), 188 Puente de Montañana, 212 Santa Liestra y San Quílez, 214 Secastilla, 229 Tolva y 247 Vilacamp y Litera.

Zona XI.

Zaragoza

Comarca 1: Ejea de los Caballeros. Términos Municipales: 77 Castejón de Valdejasa, 95 Ejea de los Caballeros, 100 Erla, 205 Pedrosas (Las), 207 Piedratajada, 217 Pradilla de Ebro, 244 Sierra de Luna y 252 Tauste.

Zona I.

Comarca 2: Borja: Toda la comarca.

Zona II.

Comarca 3: Calatayud: Toda la comarca.

Zona III.

Comarca 4: La Almunia de Doña Gomina: Toda la comarca.

Zona IV.

Comarca 5: Zaragoza. Términos Municipales: 23 Almonacid de la Cuba, 39 Azuara, 114 Fuendetodos, 131 Jaulín, 133 Lagata, 139 Letux, 171 Moneva, 179 Moyuela, 213 Plenas, 233 Samper del Salz y 275 Valmadrid.

Zona V.

Comarca 6: Daroca: Toda la comarca.

Zona VI.

Comarca 7: Caspe: Toda la comarca.

Zona VII.

Comarca 1: Ejea de los Caballeros. Términos Municipales: 33 Ardisa, 36 Asín, 51 Biota, 78 Castiliscar, 103 Farasdués, 109 Frago (El), 151 Luna, 185 Murillo de Gállego, 197 Orés, 220 Puendeluna, 230 Sádaba, 238 Santa Eulalia de Gállego, 276 Valpalmas.

Zona VIII.

Comarca 1: Ejea de los Caballeros. Términos Municipales: 35 Artieda, 41 Bagüés, 49 Biel, 112 Fuencalderas, 128 Isuerre, 135 Layana, 142 Lobera de Onsella, 144 Longás, 148 Luesia, 168 Mianos, 186 Navardún, 210 Pintanos (Los), 232 Salvatierra de Escá, 245 Sigüés, 248 Sos del Rey Católico, 267 Uncastillo, 268 Undués de Lerda y 270 Urriés.

Zona IX.

Comarca 5: Zaragoza. Términos Municipales: 17 Alfajarín, 21 Almochuel, 45 Belchite, 62 Burgo de Ebro (El), 85 Codo, 104 Farlete, 115 Fuentes de Ebro, 119 Gelsa, 136 Lécera, 164 Mediana, 170 Monegrillo, 193 Nuez de Ebro, 199 Osera, 208 Pina de Ebro, 218 Puebla de Albortón, 222 Quinto, 226 Rodén, 278 Velilla de Ebro y 285 Villafranca de Ebro.

Zona X.

Comarca 5: Zaragoza. Términos Municipales: 8 Alagón, 13 Alcalá de Ebro, 43 Bárboles, 44 Bardallur, 53 Boquiñeni, 56 Botorrita, 64 Cabañas de Ebro, 66 Cadrete, 89 Cuarte de Huerva, 107 Figueruelas, 123 Grisén, 132 Joyosa (La), 147 Luceni, 163 María de Huerva, 180 Mozota, 182 Muela (La), 204 Pedrola, 209 Pinseque, 212 Pleitas, 247 Sobradiel, 262 Torres de Berrellén, 272 Utebo y la zona del término 297 (k) Zaragoza comprendida entre el Sur del cauce del río Ebro y los términos municipales colindantes.

Zona XI.

Comarca 5: Zaragoza. Términos Municipales: 137 Leciñena, 203 Pastriz, 206 Perdiguera, 219 Puebla de Alfindén, 223 Remolinos, 235 San Mateo de Gállego, 288 Villanueva de Gállego, la zona del término 297 (l) Zaragoza al norte del río Ebro y 298 Zuera.

Zona XII.

C) Comunidad Autónoma de Cataluña

(A todos los efectos, la Zona I de Barcelona y la Zona XIII de Lleida, se considerarán una única zona homogénea. Asimismo se considerará como única zona homogénea la Zona I de Girona y la Zona XI de Lleida).

Barcelona

Comarca 1: Bergada. Términos Municipales: 16 Bagà, 22 Berga, 24 Borredà, 45 Capolat, 50 Castellar del Riu, 52 Castellar de n’ Hug, 57 Castell de l´Areny, 78 Espunyola, 80 Figols, 93 Gisclareny, 99 Guardiola de Berga, 142 Nou Bergueda (La), 166 Pobla de Lillet (La), 177 Quar (La), 190 Saldes, 216 San Jaume de Frontanyà, 268 Cercs, 293 Vallcebre y 299 Vilada.

Zona I.

Comarca 2: Bages. Términos Municipales: 12 Avinyó; 18 Balsareny; 25 Bruc, El; 47 Cardona; 53 Castellbell I El Vilar; 59 Castellfollit Del Boix; 61 Castellgalí; 62 Castellnou De Bages; 84 Fonollosa; 90 Gaià; 98 Sant Salvador De Guardiola; 127 Monistrol De Montserrat; 139 Mura; 141 Navàs; 178 Rajadell; 179 Rellinars; 182 Pont De Vilomara I Rocafort, El; 229 Sant Mateu De Bages; 242 Marganell; 262 Sant Vicenc De Castellet; 274 Súria; 277 Talamanca.

Zona II.

Comarca 3: Osona. Términos Municipales: 4 Alpens; 37 Calldetenes; 83 Folgueroles; 109 Lluçà; 131 Montesquiu; 150 Orís; 160 Perafita; 171 Prats De Lluçanès; 173 Pruit; 183 Roda de Ter; 186 Rupit;195 Sant Agusti De Lluçanès; 201 Sant Boi De Lluçanès; 220 Sant Julià De Vilatorta; 225 Sant Martí D’Albars; 233 Sant Pere De Torelló; 237 Sant Quirze De Besora; 241 Sant Sadurní D’Osormort; 253 Santa Maria De Besora; 254 Santa Maria De Corcó; 255 Santa Maria De Merlès; 265 Sant Vicenç De Torelló; 271 Sobremunt; 272 Sora; 275 Tavèrnoles; 280 Tavertet; 285 Torelló; 303 Vilanova De Sau.

Zona III.

Comarca 4: Moyanes: Toda la comarca.

Zona IV.

Comarca 5: Penedés: Toda la comarca.

Zona V.

Comarca 6: Anoia: Toda la comarca.

Zona VI.

Comarca 7: Maresme: Toda la comarca.

Zona VII.

Comarca 8: Valles Oriental: Toda la comarca.

Zona VIII.

Comarca 9: Valles Occidental: Toda la comarca.

Zona IX.

Comarca 10: Bajo Llobregat: Toda la comarca.

Zona X.

Comarca 1: Bergadà. Términos Municipales: 1 Avià, 49 Casserres, 92 Gironella, 130 Montclar, 132 Montmajor, 144 Olvan, 175 Puig-reig, 188 Sagàs y 308 Viver i Serrateix.

Zona XI.

Comarca 3: Osona. Términos Municipales: 14 Aiguafreda; 17 Balenyà; 26 Brull, El; 67 Centelles; 100 Gurb; 111 Malla; 112 Manlleu; 116 Masies De Roda, Les; 117 Masies De Voltregà, Les; 129 Muntanyola; 134 Figaró-Montmany; 149 Olost; 151 Oristà; 199 Sant Bartomeu Del Grau; 212 Sant Feliu Sasserra; 215 Sant Hipolit De Voltregà; 224 Sant Martí De Centelles; 243 Santa Cecília De Voltregà; 246 Santa Eugènia De Berga; 247 Santa Eulàlia De Riuprimer; 269 Seva; 276 Tagamanent; 278 Taradell; 283 Tona; 298 Vic.

Zona XII.

Comarca 2: Bages. Términos Municipales: 10 Artés; 38 Callús; 113 Manresa; 140 Navarcles; 191 Sallent; 192 Santpedor; 213 Sant Fruitós De Bages; 218 Sant Joan De Vilatorrada.

Zona XIII.

Girona

Comarca 1: Cerdanya: Toda la Comarca.

Zona I.

Comarca 2: Ripolles. Términos Municipales: 37 Campelles; 39 Camprodon; 43 Queralbs; 91 Llanars; 107 Molló; 112 Ogassa;125 Pardines; 134 Planotes; 145 Ribes de Freser, 192 Setcases; 201Toses; 224 Vilallonga de Ter.

Zona II.

Comarca 3: Garrotxa: Toda la Comarca.

Zona III.

Comarca 4: Alt Ampurdam. Términos Municipales:: 5 Far D’Empordà, El;11 Armentera, L’; 12 Avinyonet De Puigventós; 16 Bàscara; 26 Borrassà; 29 Boadella D’Empordà; 30 Cabanes; 31 Cabanelles; 47 Castelló D’Empúries; 51 Cistella; 52 Siurana; 66 Figueres; 74 Fortià; 75 Garrigàs; 77 Garriguella; 88 Lladó; 93 Llers; 100 Masarac; 106 Mollet De Peralada; 111 Navata; 115 Ordis; 119 Palau De Santa Eulàlia; 120 Palau-Saverdera; 128 Pau; 129 Pedret I Marzà; 132 Peralada; 135 Pont De Molins; 136 Pontós; 151 Riumors; 175 Sant Miquel De Fluvià; 176 Sant Mori; 178 Sant Pere Pescador; 182 Santa Llogaia D’Àlguema; 187 Saus; 196 Terrades; 198 Torroella De Fluvià; 210 Ventalló; 214 Vilabertran; 217 Viladamat; 221 Vilafant; 222 Vilaür; 223 Vilajuïga; 225 Vilamacolum; 226 Vilamalla; 228 Vilanant; 230 Vila-Sacra; 234 Biure.

Zona IV.

Comarca 5: Bajo Ampurdam: Toda la Comarca.

Zona V.

Comarca 6: Girones: Toda la Comarca.

Zona VI.

Comarca 7: La Selva: Toda la Comarca.

Zona VII.

Comarca 2: Ripolles. Términos Municipales:: 36 Campdevànol, 80 Gombrèn, 96 Llosses, Les; 122 Palmerola, 147 Ripoll, 167 Sant Joan De Les Abadesses, 170 Vallfogona De Ripollès, 177 Sant Pau De Segúries, 212 Vidrà.

Zona VIII.

Comarca 4: Alt Ampurdam. Términos Municipales: 1 Agullana, 3 Albanyà, 14 Vajol, La; 32 Cadaqués, 41Cantallops, 42 Capmany, 54 Colera, 60 Darnius, 64 Espolla, 86 Jonquera, La; 92 Llançà, 102 Maçanet De Cabrenys, 138 Portbou, 140 Port De La Selva, El; 143 Rabós, 152 Roses, 158 Sant Climent Sescebes, 171 Sant Llorenc De La Muga, 188 Selva De Mar, La; 227 Vilamaniscle.

Zona IX.

Lleida

Comarca 1: Valle de Arán: Toda la comarca.

Zona I.

Comarca 2: Pallars-Rigaborza: Toda la comarca.

Zona II.

Comarca 3: Alto Urgell. Términos Municipales: 30 Pont De Bar, El; 88 Estamariu; 127 Lles De Cerdanya; 140 Montferrer I Castellbò; 179 Prullans; 239 Valls De Valira, Les; 147 Valls D’Aguilar, Les.

Zona III.

Comarca 4: Conca: Toda la comarca.

Zona IV.

Comarca 5: Solsonés. Términos Municipales: 44 Bassella; 64 Castellar de La Ribera; 111 Guixers; 124 Lladurs; 146 Navès; 149 Oliana; 165 Peramola; 193 Sant Llorenc De Morunys; 207 Solsona.

Zona V.

Comarca 6: Noguera. Términos Municipales: 2 Ager, 22 Alòs de Balaguer, 34 Artesa de Segre, 37 Avellanes i Santa Linya (Les), 42 Baronia de Rialp (La), 62 Camarasa-Fontllonga, 150 Oliola, 156 Os de Balaguer, 172 Ponts, 222 Tiurana, 249 Vilanova de l’Aguda y 250 Vilanova de Meià.

Zona VI.

Comarca 7: Urgell: Toda la comarca.

Zona VII.

Comarca 8: Segarra: Toda la comarca.

Zona VIII.

Comarca 6: Noguera. T.M.: 60 Cabanabona.

Zona VIII.

Comarca 9: Segrià: Toda la comarca.

Zona IX.

Comarca 10: Garrigas: Toda la comarca.

Zona X.

Comarca 3: Alt Urgell. Términos Municipales:51 Bellver de Cerdanya; 139 Montellà i Martinet; 175 Prats i Sansor.

Zona XI.

Comarca 3: Alt Urgell. Términos Municipales: 5 Alasi Cerc, 32 Arseguel, 61 Cabo, 71 Cava, 77 Coll de Nargo, 155 Organya, 185 Ribera d’Urgellet, 203 La Seu de Urgell, 90 Figols i Aliya, 241 Vansa i Fornols y 236 Josa i Truixen.

Zona XII.

Comarca 5: Solsonés. Términos Municipales: 148 Odèn; 163 La Coma i La Pedra.

Zona XII.

Comarca 3: Alt Urgell. Términos Municipales: 100 Gósol.

Zona XIII.

Comarca 5: Solsones. Términos Municipales: 75 Clariana De Cardener; 129 Llobera; 136 Molsosa, La; 151 Olius; 166 Pinell De Solsonès; 167 Pinós; 186 Riner.

Zona XIV.

Comarca 6: Noguera. Términos Municipales: 8 Albesa, 15 Alguerri, 35 Sentiu de Sió La, 40 Balaguer, 69 Castelló de Farfanya, 112 Ivars de Noguera, 134 Menàrguens, 138 Montgay, 220 Térmens, 231 Torrelameu y 240 Vallfogona de Balaguer.

Zona XV.

D) Comunidad Autónoma Navarra

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 704 Unión de los Montes de Aralar.

Zona I.

Comarca 3: Tierra Estella. Términos Municipales: 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona I.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 92 Erro y 98 Esteribar.

Zona II.

Comarca 2: Alpina. Términos Municipales: 3 Abaurregaina/Abaurrea Alta, 4 Abaurrepea/Abaurrea Baja, 28 Artze, 33 Aria, 34 Aribe, 58 Auritz/Burguete, 112 Garaioa, 115 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara, 199 Oroz-Betelu, 211 Orreaga/Roncesvalles, 248 Luzaide/Valcarlos y 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Zona II.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta, 188 Olaibar y 236 Ultzama.

Zona III.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 50 Baztan, 239 Urdazubi/Urdax y 264 Zugarramurdi.

Zona IV.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Etxalar, 87 Elgorriaga, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Bera/Vera de Bidasoa y 259 Igantzi.

Zona V.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 81 Donamaria, 90 Eratsun, 102 Ezkurra, 129 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213 Saldia, 244 Urrotz y 263 Zubieta.

Zona VI.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 10 Altsasu/Alsasua, 25 Araquil, 27 Arbizu, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84 Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138 Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain.

Zona VII.

Comarca 3: Tierra Estella. Términos Municipales: 13 Amescoa Baja, 100 Eulate y 143 Larraona.

Zona VII.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Biurrun-Olcoz, 60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri, 86 Egües, 88 Elorz, 89 Eneriz, 109 Galar, 122 Huarte, 131 Iza, 136 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Muruzabal, 183 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-Muruarte de Reta,229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Villava y 262 Zabalza.

Zona VIII.

Comarca 3: Tierra Estella. Términos Municipales: 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro y 260 Yerri.

Zona VIII.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti.

Zona IX.

Comarca 2: Alpina. Términos Municipales: 19 Aoiz, 71 Castillo-Nuevo, 156 Lizoain, 158 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz.

Zona IX.

Comarca 4: Media. Términos Municipales: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona IX.

Comarca 1: Cantábrica-Baja Montaña. Términos Municipales: 20 Araitz, 24 Arano, 31 Areso, 55 Betelu, 117 Goizueta, 144 Larraun, 149 Leitza y 908 Lekumberri.

Zona X.

Comarca 2: Alpina. Términos Municipales: 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Esparza, 111 Gallues, 113 Garde, 119 Güesa, 128 Isaba, 133 Izalzu, 134 Jaurrieta, 185 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245 Urzainqui, 247 Uztarroz y 252 Vidangoz.

Zona XI.

Toda la Comarca 3: Tierra Estella, excepto los términos municipales: 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 143 Larraona, 154 Lezaun, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro, 260 Yerri, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona XII.

Toda la Comarca 4: Media, excepto los términos municipales: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona XIII.

Comarca 5: La Ribera: Toda la Comarca.

Zona XIV.

ANEXO V
Comarcas de referencia

Provincia

Comarca o zona homogénea

Comarca o zona homogénea de referencia

Badajoz

Badajoz

Alburquerque.

Cuenca

Mancha Alta

Mancha (Toledo).

Madrid

Campiña

Campiña (Guadalajara).

Murcia

Centro

Río Segura.

ANEXO VI
VALORES DE COMPENSACIÓN SEGÚN LOS PERIODOS DE GARANTÍAS

Opción A

Grupo 1: Pirineo

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de abril a 30 de abril ambos inclusive)*

30

50

P2 (1 de mayo a 31 de julio ambos inclusive)*

55

150

P3 (1 de agosto a 30 de noviembre ambos inclusive)*

35

75

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 2: Cantábrico

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 31 de marzo de 2011 ambos inclusive)

20

50

P2 (1 de abril a 30 de junio ambos inclusive)*

50

100

P3 (1 de julio a 30 de septiembre ambos inclusive)*

20

50

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive) *

30

60

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

50

115

P2 (1 de julio a 31 de agosto ambos inclusive)*

10

20

P3 (1 de septiembre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

20

60

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 28 de febrero de 2011 ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo a 31 de marzo ambos inclusive)*

30

80

P3 (1 de abril a 30 de abril ambos inclusive)*

40

110

P4 (1 de mayo a 30 de junio ambos inclusive)*

50

150

P5 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 5: Extremadura

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 28 de febrero de 2011 ambos inclusive)

20

50

P2 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

50

115

P3 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 31 de enero de 2011 ambos inclusive)

10

40

P2 (1 de febrero a 28 de febrero ambos inclusive)*

30

55

P3 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

40

100

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

Opción B

Grupo 1: Pirineo

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de abril a 30 de abril ambos inclusive)*

30

50

P2 (1 de mayo a 31 de julio ambos inclusive)*

55

150

P3 (1 de agosto a 30 de noviembre ambos inclusive)*

35

75

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 2: Cantábrico

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 31 de marzo de 2011 ambos inclusive)

20

50

P2 (1 de abril a 30 de junio ambos inclusive)*

50

100

P3 (1 de julio a 30 de septiembre ambos inclusive)*

20

50

P4 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive) *

30

60

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

50

115

P2 (1 de julio a 31 de agosto ambos inclusive)*

10

20

P3 (1 de septiembre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

20

60

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 28 de febrero de 2011 ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo a 31 de marzo ambos inclusive)*

30

80

P3 (1 de abril a 30 de abril ambos inclusive)*

40

110

P4 (1 de mayo a 30 de junio ambos inclusive)*

50

150

P5 (1 de julio a 30 de septiembre ambos inclusive)*

10

20

P6 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 5: Extremadura

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 28 de febrero de 2011 ambos inclusive)

20

50

P2 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

60

135

P3 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2010 a 31 de enero de 2011 ambos inclusive)

10

40

P2 (1 de febrero a 28 de febrero ambos inclusive)*

30

55

P3 (1 de marzo a 30 de junio ambos inclusive)*

40

100

P4 (1 de julio a 30 de septiembre ambos inclusive)*

10

20

P5 (1 de octubre a 30 de noviembre ambos inclusive)*

30

70

(*) Corresponden al 2011.

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