Visto el expediente de indulto de don Ángel Rosco Baranco, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en sentencia de 16 de enero de 2009, como autor de un delito de violencia doméstica, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte armas durante tres años y prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 200 metros respecto de su hijo durante un año, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,
Vengo en indultar a don Ángel Rosco Baranco 10 meses de la pena impuesta de prohibición de aproximarse a la víctima dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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