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Documento BOE-A-2010-11033

Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61174 a 61177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-11033

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) ha resuelto aprobar la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

El total de la cuantía prevista en esta subvención no podrá superar el límite de 549.950,00 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.05.133A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.

El pago se distribuirá en las siguientes anualidades: 164.985,00 euros con cargo al ejercicio 2010, correspondientes al 30 por 100 del importe de la subvención y 384.965,00 euros con cargo al ejercicio 2011 correspondientes al 70 por 100 restante.

La justificación del gasto y la realización de los pagos con cargo al ejercicio 2010, se efectuarán de la siguiente forma:

1. Una vez sea adjudicada la subvención, se abonará el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o proyecto. El pago del 30 por 100 inicial queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento.

2. El pago del 70 por 100 restante con cargo al ejercicio 2011, se librará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la totalidad del gasto efectuado.

Las justificaciones deberán presentarse antes del 15 de octubre.

La cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente forma:

Los programas que figuran a continuación en los puntos 1 y 3, por un total de 511.454.

Los programas que figuran en el punto 2, por un total de 38.496.

1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: 225.480 euros.

1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.

1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.

1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.

1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación vial, sexual, violencia doméstica y otros similares.

2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños: 38.496 euros.

2.1 Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de diversos Centros Penitenciarios, al menos con las siguientes líneas de actuación:

a) Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

b) Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

c) Salidas de fin de semana de los niños.

d) Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

2.2 Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de determinados Centros Penitenciarios en las siguientes líneas de actuación:

a) Programa de intervención con las madres para mejorar la relación con sus hijos.

b) Actividades de los niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

c) Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

d) Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales: 285.974 euros.

3.1 Con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Educación para la salud. Mediadores de salud.

b) Atención psicológica.

c) Asesoramiento jurídico.

d) Asistencia a talleres ocupacionales.

e) De ocio y tiempo libre.

3.2 Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:

a) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.

b) Enfermedad crónica.

c) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.

d) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.

e) Atención con patología dual.

f) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

El objeto y finalidad de las subvenciones es la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Los programas, talleres y actividades deberán adaptarse a los programas desarrollados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como a los criterios e instrucciones de la misma.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Podrán optar a las subvenciones, según el artículo 4 de la citada Orden INT/2232/2009, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los requisitos en ella establecidos.

El órgano competente para la instrucción es la Subdirección General de Coordinación Territorial de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de conformidad con el artículo 6 de la Orden INT/2232/2009, de 28 de julio. Es competente para la resolución la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con la Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, Madrid 28014 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en el artículo 7 de la citada Orden INT/2232/2009.

Según determina el artículo 8 de la citada Orden INT/2232/2009, serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes:

Cuantía del presupuesto global: hasta un 44 por 100.

Presupuesto y financiación: Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: Hasta un 8 por 100.

Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: Hasta un 8 por 100.

Especialización: El grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades: Hasta un 8 por 100.

Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad: Hasta un 8 por 100.

Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados: hasta un 8 por 100.

Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: hasta un 8 por 100.

Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad: hasta un 8 por 100.

El abono de la subvención y justificación de los gastos, se llevará a efecto según lo establecido anteriormente en la presente convocatoria.

La resolución sobre la concesión de las subvenciones deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa.

En el supuesto de que algún adjudicatario decidiera renunciar a la subvención, dispondrá de diez días para comunicarlo. En caso de renuncia, el órgano concedente adjudicaría el importe al que se encuentre en primer lugar en la relación de solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Si existe otra renuncia se adjudicaría al siguiente y así sucesivamente. Y ello a tenor de lo previsto en el artículo 63.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos, Antonio Puig Renau.

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