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Documento BOE-A-2010-11035

Orden EDU/1866/2010, de 7 de mayo, por la que se adjudica subvención de la Modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61179 a 61180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11035

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» de 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 16 de abril). En virtud de ello las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación han sido asumidas por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

Por Resolución de 17 de marzo de 2009 («BOE» de 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Universidades, se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, se denegó la subvención solicitada por D. José Luis Costa Krämer para incorporar en su grupo a D. Robert Heinrich Blick en la modalidad A: Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.

Una vez estimado positivamente el recurso de reposición interpuesto por D. José Luis Costa Kramër contra la citada Resolución, he resuelto:

Primero.–Conceder la subvención para Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles que figura en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.–El gasto resultante, por un importe total de 32.400,00 euros (treinta y dos mil cuatrocientos euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463 A. 781, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2010: 22.600,00 euros.

Anualidad 2011: 9.800,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Tercero.–La entidad colaboradora a la que se incorpore el investigador habrá de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por la misma, salvo si ya lo ha suscrito anteriormente.

Cuarto.–La efectividad de la subvención concedida queda supeditada a la acreditación ante la Dirección General de Política Universitaria en el mes anterior a la fecha de inicio de la estancia en España del mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido en el artículo 62.2.c) para participar en el Programa.

Quinto.–El pago, la justificación y el seguimiento de la subvención se efectuarán en los términos recogidos con carácter general en los artículos 17, 18 y 19 y con carácter específico en los artículos 67 y 68 de la Resolución de convocatoria.

Sexto.–El investigador beneficiario de esta subvención y la entidad colaboradora quedan obligados al cumplimiento de lo establecido con carácter general en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la resolución de convocatoria, así como de lo establecido con carácter específico en los artículos 59, 60 y 61 de la citada resolución.

Séptimo.–Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

ANEXO

Organismo receptor: Instituto de Microelectrónica de Madrid (CSIC). Beneficiario: Blick, Robert Heinrich. Referencia: SAB2009-0040. Fecha inicio: 1 de mayo de 2010. Fecha fin: 30 de abril de 2011. Dotación mensual: 2.450,00. Ayuda gastos de traslado: 3.000,00.

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