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Documento BOE-A-2010-11048

Orden SAS/1870/2010, de 25 de junio, por la que se clasifica la Delegación de la Fundación Red para el Fomento y Desarrollo Social de la Salud, la Cultura y la Educación, Funredsocial en España y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61346 a 61347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-11048

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de creación de la Delegación de la Fundación Red para el Fomento y Desarrollo Social de la Salud, La Cultura y la Educación Funredsocial en España.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 17 de mayo de 2010 se presentó escrito y documentación solicitando la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de este Departamento de la Delegación en España de la Fundación Red para el Fomento y Desarrollo Social de la Salud, la Cultura y la Educación Funredsocial, constituida en Cali, Departamento del Valle del Cauca (Colombia).

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.—A los efectos indicados se aporta al expediente escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco José de Lucas y Cadenas, el día 7 de abril de 2010, con el número 553 de su protocolo, en la que constan los siguientes extremos:

Estatutos por los que se rige la Fundación Red Para el Fomento y Desarrollo Social de la Salud, la Cultura y la Educación Funredsocial, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, el 27 de julio de 2005, bajo el número 2.978 del libro I.

Los fines de la Fundación, que figuran en el artículo 5.º de sus estatutos.

La voluntad de establecer una Delegación en España.

El fin y actividades encomendadas a la Delegación en España, así como el plan de actuación con las actividades previstas para el primer ejercicio y la aportación patrimonial para el desarrollo de las mismas.

Tercero.—La Fundación tiene fines de interés general, según la vigente legislación española de fundaciones, al tener por objeto el gestar proyectos que fomenten el acceso a la salud, la educación, la cultura, el desarrollo social, promover e incentivar el empleo en las clases menos favorecidas, desarrollar proyectos y planes para auspiciar la educación en niños, jóvenes y adultos en las comunidades de alto riesgo y de bajos recursos, gestionar recursos económicos para promover los planes descritos en este objeto social.

Para la consecución de los fines mencionados, la Delegación de la Fundación en España realizará como actividad principal el promover y facilitar las actividades encaminadas a mejorar la calidad de vida, el estado de salud, el aprendizaje, las perspectivas económicas y la reintegración social y laboral a la autosuperación y autoestima de presidiarios condenados por la justicia española y de niños y adultos de ambos sexos y de cualquier nacionalidad y/o religión, en especial de personas discapacitadas, niños huérfanos o niños provenientes de familias con pocos recursos económicos, madres solteras y personas marginadas por la sociedad. Paliar el hambre y las primeras necesidades de personas marginadas o sin recursos económicos.

Cuarto.—La Delegación tendrá su domicilio en la avenida de Trueba, número 1, portal A, 5.º B, de Madrid, CP 28027 y su ámbito de actuación será el territorio español.

Quinto.—Se designa apoderado autorizado de la Delegación de la Fundación en España a don Fredy Murillo Jiménez, Presidente, a su vez, de la Fundación, con los poderes amplios y generales de representación legal, gestión y administración de la Delegación, con carácter solidario.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.—El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en sus artículos 2.1.b) y 4, regula el establecimiento de las delegaciones de las fundaciones extranjeras en España.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Cuarto.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 4. 1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Quinto.—La Delegación persigue los mismos fines de interés general que la Fundación matriz, conforme al artículo 4.2 del citado Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Clasificar a la Delegación de la Fundación Red para el Fomento y Desarrollo Social de la Salud, la Cultura y la Educación Funredsocial en España, domiciliada en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.599.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, el nombramiento de don Fredy Murillo Jiménez, como representante y apoderado de dicha Delegación.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2010.—La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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