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Documento BOE-A-2010-11688

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 64076 a 64079 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-11688

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Con el citado amparo legal, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/3007, de 26 de octubre, dispone, en su artículo 38, entre otros, que el puesto de personal directivo correspondiente al Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, disponiendo asimismo, que la provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección constituido al efecto y que formulará propuesta motivada a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo incluyendo tres candidatos.

Por tanto, de conformidad con los establecido en el apartado 4.4.1 del contrato de gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Publica, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto, de acuerdo con las bases que a continuación se dispone:

Bases de la convocatoria

I. Características de la plaza y funciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto tendrá la consideración de personal directivo.

Bajo la dependencia jerárquica del Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto, le corresponde la coordinación con otros Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, Entes Locales y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Humanitarias, de los operativos de emergencia que ponga en marcha la agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la preparación de envíos directos de ayuda de emergencia; asegurar la coordinación con Naciones Unidas, ECHO y la Federación Internacional de la Cruz Roja en este tipo de actuaciones y valoración de la financiación de proyectos de rehabilitación y reconstrucción de países afectados por catástrofes naturales y de actuaciones de postconflicto en países que hayan sufrido las consecuencias de la violencia.

II. Régimen de contratación

El/la candidato/a, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

Su relación laboral quedará regulada por lo previsto en el contrato y sus retribuciones íntegras fijas anuales serán de 57.649,04 € incluidas dos pagas extraordinarias, según lo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2008, actualizadas para 2010, por acuerdos posteriores y por el Real Decreto-ley 8/2010, de 26 de mayo.

III. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Tener cumplidos al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

IV. Méritos específicos

A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:

Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la Ayuda humanitaria y especialmente con la ayuda de emergencia.

Experiencia en la dirección de equipos de trabajo.

Formación y experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria.

Capacidad de negociación e interlocución y, en particular, con organismos internacionales y administraciones españolas y sociedad civil.

Capacidad de coordinación de diferentes actores en respuesta a una catástrofe natural o crisis humanitaria de cualquier tipo.

Dominio del idioma inglés.

V. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de currículum vítae, dirigido a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente «Plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III) de esta convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y provisionalmente excluidos, señalándose un plazo de siete días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

La citada resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), y en la página web de esta Agencia Estatal (www.aecid.es).

Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

Presidenta: La Secretaria General de la AECID o persona en quien delegue.

Vocal: La Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales o persona en quien delegue.

Vocal: El Director del Gabinete Técnico o persona en quien delegue.

Vocal: Un empleado público del Gabinete Técnico.

Vocal: Un empleado público de la Oficina de Acción humanitaria.

Secretaria: La Jefa de Área de Recursos humanos de la Secretaría General de la AECID, o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista versará sobre aspectos del currículum vítae del candidato, puntos concretos de los méritos aducidos y, en general, sobre todos aquellos aspectos que permitan al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.

Terminados sus trabajos, el órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 12 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Begoña Cristeto Blasco.

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