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Documento BOE-A-2010-11701

Resolución 420/38163/2010, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la creación de una escuela infantil en Cerro Muriano (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 64122 a 64124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-11701

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la creación de una escuela infantil en Cerro Muriano (Córdoba), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la creación de una escuela infantil en Cerro Muriano (Córdoba)

En Sevilla, a 30 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fulgencio Coll Bucher, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por delegación de firma, expresamente concedida para este acto, de la Ministra de Defensa, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Álvarez de la Chica, Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 18/2010, de 22 de marzo, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar y formalizar el presente convenio específico de colaboración y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.–La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa son conscientes de la importancia que tiene en la actualidad, para una adecuada atención educativa a los niños y niñas desde los primeros años de la infancia, la creación de centros que impartan el primer ciclo de educación infantil.

Segundo.–El Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron el 18 de mayo de 2005 un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en centros para niños y niñas menores de tres años, dependientes del Ministerio de Defensa.

Tercero.–Al amparo de lo establecido en la estipulación séptima del citado Convenio Marco, el Ministerio de Defensa ha solicitado que se inicien los trámites necesarios para la creación de un centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil que se ubicará en la Base Cerro Muriano, carretera de Almadén, s/n, Cerro Muriano (Córdoba).

Cuarto.–El Ministerio de Defensa manifiesta que el proyecto presentado al efecto cumple los requisitos que establece la normativa vigente para los centros del primer ciclo de educación infantil.

Quinto.–El artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes, con el fin de crear una escuela infantil cuya titularidad la ostentará el Ministerio de Defensa y de conformidad con la normativa vigente de aplicación, acuerdan suscribir este convenio específico que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.–Este convenio regula la creación de la escuela infantil «Cerro Muriano», ubicada en la Base Cerro Muriano, carretera de Almadén, s/n, Cerro Muriano (Córdoba), la cual podrá iniciar su actividad a partir de la fecha de entrada en vigor del correspondiente Decreto de creación.

La titularidad del centro educativo objeto de este Convenio la ostentará el Ministerio de Defensa.

Segunda. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.–Corresponde al Ministerio de Defensa:

a) Impartir en dicha escuela infantil el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con los correspondientes contenidos educativos, con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor y según lo contenido en el proyecto educativo y asistencial de la misma.

b) Respetar los requisitos que la normativa vigente establece para el primer ciclo de educación infantil en cuanto a titulación de los profesionales, relación numérica alumnado-profesor, instalaciones del centro y número de puestos escolares.

c) Asumir los gastos de dotación de su infraestructura, el mantenimiento y conservación del edificio, así como los gastos de funcionamiento del centro.

d) Atender la dotación de los profesionales del centro.

e) Prestar la colaboración y proporcionar la información que le sea requerida por los distintos órganos de la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que les son propias.

Tercera. Responsabilidades de la Consejería de Educación.–Corresponde a la Consejería de Educación:

a) La tramitación del Decreto por el que se cree la escuela infantil a la que se refiere este convenio y la inscripción de la misma en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la inspección educativa.

Cuarta. Seguimiento y Control.–Para el seguimiento e interpretación del contenido de este convenio, se establece una Comisión Técnica compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de ellas.

Quinta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución de este convenio y darán lugar a la rescisión del mismo, las previstas en la estipulación decimotercera del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 18 de mayo de 2005.

Sexta. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de cuatro cursos académicos y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Naturaleza jurídica.–Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y subsidiariamente a los principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.–Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Educación, Francisco José Álvarez de la Chica.

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