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Documento BOE-A-2010-11711

Orden INT/1979/2010, de 6 de julio, por la que se crea el "Centro de Inserción Social de Cartagena", dependiente del Centro de Inserción Social "Guillermo Miranda" de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 64160 a 64161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-11711

TEXTO ORIGINAL

La Administración Penitenciaria posibilita que una pena privativa de libertad evolucione hacia un contenido meramente «restrictivo» de libertad, potenciando el régimen abierto, es decir, el tratamiento en tercer grado de clasificación penitenciaria. Se entiende que esta modalidad puede ser la más idónea para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, valorando previamente las especiales circunstancias personales, penales y penitenciarias del recluso que permitan considerar que ya está en condiciones de vivir en un régimen de semilibertad.

El régimen abierto obliga a las Instituciones Penitenciarias a potenciar la implantación de infraestructuras alternativas al medio cerrado. Los fines resocializadores que proclama el apartado segundo del artículo 25 de la Constitución Española y las exigencias a que obliga el principio de individualización científica obligan a la Administración Penitenciaria a acometer importantes esfuerzos que propicien el desarrollo de infraestructuras penitenciarias que potencien y den respuesta al denominado régimen abierto.

Desde el año 1991, en que se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se ha producido una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario, potenciándose especialmente en estos últimos años, los dedicados a internos en régimen abierto, puesto que el número de plazas en los mismos era inferior a la demanda real existente.

Para solventar estas necesidades penitenciarias, se ha hecho uso, entre otros, del antiguo Centro Penitenciario de Cartagena, que conforme a la Orden INT/1140/2002, de 13 de mayo («BOE» del 23), se ha utilizado para prestaciones y funciones propias de Centro de Inserción Social, dependiendo a todos los efectos del Centro Penitenciario de Murcia.

No obstante, pese a que no ha sido expresamente creado como Centro de Inserción Social mediante la correspondiente Orden Ministerial, ha venido desempeñando una labor encomiable, llevando a cabo la reinserción social y la preparación para la vida en libertad de todos los internos en él destinados, objetivo final de la ejecución de las penas privativas de libertad de nuestro sistema penitenciario.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Inserción Social de Cartagena.

Se crea, en el término municipal de Cartagena, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social de Cartagena», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 2. Dependencia del Centro de Inserción Social de Cartagena.

El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el artículo primero, dependerá, orgánica y funcionalmente del Centro de Inserción Social «Guillermo Miranda» de Murcia, creado por Orden INT/3217/2009, de 17 de noviembre, lo que conllevará la correspondiente reordenación de recursos humanos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo del Centro de Inserción Social de Cartagena.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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