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Documento BOE-A-2010-11720

Acuerdo 66/2010, de 24 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara las denominadas "Antiguas tenerías del arrabal de San Segundo" en Ávila, bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 64198 a 64199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-11720

TEXTO ORIGINAL

Las Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo, ubicadas en los extramuros de la ciudad de Ávila, en el margen derecho del río Adaja, constituyen un singular y relevante ejemplo de complejo artesanal dedicado a la curtición de las pieles en funcionamiento desde el siglo XIV hasta el siglo XVIII.

La Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar procedimiento de declaración de las Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo (Ávila), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Etnológico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades SEK de Segovia y de Valladolid informan favorablemente la pretendida declaración.

Atendiendo al informe emitido por la Universidad de Valladolid y las razones expuestas en el mismo para la categorización de este bien dentro de la categoría de Zona Arqueológica, tratándose ambas categorías, conjunto etnológico y zona arqueológica, de bienes de conjunto con idéntico régimen jurídico de protección previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede su declaración como Zona Arqueológica, por entender que esta categoría de Bien de Interés Cultural, asegura plenamente la protección de este conjunto y no supone desde el punto de vista del régimen jurídico de protección ninguna variación respecto a su declaración dentro de la categoría de Conjunto Etnológico.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar «Las Antiguas Tenerías de San Segundo», en Ávila, como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2010, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, las Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo en Ávila.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Se define como Zona Arqueológica, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas:

 

X

Y

01

355668

4502357

02

355713

4502456

03

355776

4502441

04

355757

4502386

05

355737

4502362

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: En la delimitación que se propone se han tenido en cuenta las características físicas y urbanísticas de la zona, su ubicación fuera de la zona amurallada de la ciudad.

El hecho de que el conjunto se encuentre aislado y delimitado por un muro perimetral, permite definir un entorno de protección mínimo, que se considera suficiente para su protección.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 24 de junio de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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