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Documento BOE-A-2010-11881

Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 65059 a 65060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-11881

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18 que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración que garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina en su apartado segundo las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda comunicará a las entidades de crédito colaboradoras su condición de preferentes.

Como consecuencia de ello, mediante la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, se dispuso la publicación de la relación de entidades de crédito colaboradoras y las calificadas como preferentes, incluidas éstas últimas en el Anexo I de dicha orden, estableciéndose en su Anexo II el resto de las seleccionadas como colaboradoras.

Con la presente Orden, se procede a la modificación de la Orden anterior, calificándose las entidades preferentes para el período 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009, y una vez realizadas las comparaciones entre ejercicios, homogeneizando previamente los mismos (al igual que se hizo para seleccionar las entidades colaboradoras preferentes en 2009), habida cuenta de que no tienen la misma duración temporal, anualizándolos a períodos medios de 14 meses, según la duración que ha tenido el período 2009.

Asimismo, para formular esta propuesta han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por todas y cada una de las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación del mencionado Plan Estatal, durante el período 2009 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, distinguiendo los dos criterios de preferencia: según se hubieran concedido préstamos convenidos, durante el ejercicio anterior, en cuantías superiores a 75 millones; o si las concesiones de préstamos convenidos concedidos en el período anterior hubieran incrementado su volumen anual en importes superiores a 20 millones de euros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

1. Se dispone la publicación, en el anexo a esta Orden, de las entidades de crédito colaboradoras calificadas como preferentes, en el período 2010, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Las entidades de crédito previstas en el Anexo I de la Orden VIV/1971/2009 que, en virtud de esta nueva Orden, dejen de ser preferentes durante el período 2010, seguirán siendo entidades colaboradoras en la financiación del mencionado Plan Estatal 2009-2012, pasando a engrosar la relación prevista en el anexo II de aquélla.

3. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el anexo I de la Orden VIV/ 1971/2009, de 15 de julio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO

Entidades de Crédito colaboradoras seleccionadas y calificadas para 2010 como preferentes para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

N.º de registro en el Banco de España

Denominación de la entidad

Criterios de selección (Orden VIV/1290/2009, aptdo. segundo, 1)

1.º Concesión > 75 mill. euros en ejercicio anterior (período 2009)

2.º Incremento concesiones > 20 mill. euros respecto al ejercicio anterior (período 2009 respecto a Programa 2007-2008, anualizado a 14 meses)

182

Banco Bilbao Vizcaya

X

 

2100

C.A. y Pens. Barcelona

X

 

2038

C.A. y M. Piedad Madrid

X

 

49

Banco Santander

X

 

2085

C. A. Ibercaja

X

 

2013

C.A. de Cataluña

X

 

2077

Bancaja

X

 

2048

C.A. Asturias

X

 

2105

Caja Castilla-La Mancha

X

 

3058

Cajamar-Caja Rural. S. C. C.

X

X

2086

C.A. La Inmaculada de Aragón

X

 

2106

Cajasol

X

 

2103

Unicaja

X

 

2095

C.A. Bilbao Vizcaya . . . . . . . . . . .

 

X

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