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Documento BOE-A-2010-1229

Resolución de 12 de enero de 2010, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Fauna.- 2010. Mariposas".

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7469 a 7470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1229

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Fauna.–2010. Mariposas»

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Fauna.–2010. Mariposas».

Segundo. Características.

«Fauna.–2010. Mariposas».

El 20 de enero se emitirá una serie de sellos de Correos denominada Fauna 2010. Mariposas. La emisión se presenta en forma de talonarios, que contienen 100 sellos autoadhesivos, distribuidos en 10 hojitas con 10 sellos cada una, con cubierta y contracubierta. Los talonarios están dedicados, respectivamente, a las especies Artimelia latreillei y Zygaena rhadamanthus.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente

Formato de los sellos: 35 x 24,5 mm (horizontales).

Formato de los talonarios: 177,5 x 86 mm (horizontales).

Efectos del talonario: 100.

Valor postal de los sellos: 0,34 € (Artimelia latreillei) y 0,64 € (Zygaena rhadamanthus).

Tirada: Ilimitada para los dos motivos.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.–La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 20 de enero de 2010.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2012, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.

Cuarto. Reservas.–De estos efectos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, un mínimo de 3.500 unidades de cada efecto para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 12 de enero de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

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