Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12370

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66818 a 66826 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-12370

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2010 se ha suscrito el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer el procedimiento a seguir para la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Sevilla, a 24 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Campo Moreno, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 260/2009, de 27 de febrero, en representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de firma del Sr. Ministro de Justicia, otorgada por Resolución de fecha 18 de mayo de 2010.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Pizarro Medina, Consejero de Gobernación y Justicia, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 16/2010, de 22 de marzo (BOJA n.º 57, de 23 de Marzo de 2010) y de la representación que le atribuye el articulo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en virtud de nombramiento del Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por Real Decreto 790/2005, de 1 de julio de 2005, y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús García Calderón, Fiscal Superior de Andalucía en virtud del Real Decreto 1134/2006, de 2 de octubre, en relación con el artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía que le otorga el artículo 143.4 de dicha Ley, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 22.4 de la Ley 50/1981, de 30 de octubre, de Estructura Orgánica del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 25/2007, de 7 de octubre, en relación con el artículo 11.3 de la misma ley. El artículo 143.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, in fine, dispone que la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Todas las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan. En consecuencia, entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema que posibilite un ágil, eficaz y eficiente funcionamiento del sistema de videoconferencias en la Administración de Justicia, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo de colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia ha venido desde un principio condicionado por el hecho de que en España todavía no existe una regulación legal especifica en esta materia. Ahora bien, esto no quiere decir que en nuestro país no exista apoyo legal suficiente para utilizar la videoconferencia, al menos en determinadas actuaciones judiciales.

Así, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en sus artículos 229.3 y 230.1 la posibilidad de que los órganos judiciales utilicen medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos.

El citado artículo 229.3 dispone que «Estas actuaciones (declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, referidas ex ante 229.2) podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo».

Por su parte, el artículo 230.1 establece que «los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre y demás normas que resulten de aplicación».

Por lo que al Ministerio Fiscal se refiere, en el último párrafo del artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981 de 30 de diciembre) se dispone que la intervención del Fiscal en los procesos «también podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate».

A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, posibilita la práctica de determinadas diligencias procesales por medio de la videoconferencia, precisando en su artículo 731 bis, incardinado en el Libro III, dedicado al juicio oral, que «el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.» Asimismo, el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que «la declaración de los testigos menores de edad se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba».

Además, en el ámbito internacional, existen supuestos en los que está prevista expresamente la posibilidad de utilización de medios técnicos. Tal es el caso del artículo 11 del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, que prevé la audición por conferencia telefónica de testigos o peritos entre países miembros de la Unión Europea.

En el ámbito civil, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge, entre otras novedades, el requisito de que las actuaciones orales en vistas y comparecencias deban registrarse «en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen» (dicha grabación se realizará bajo la fe del Secretario Judicial), así como que se puedan utilizar como medios de prueba en un juicio aquellos que permitan «la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen» (arts. 147 y 299).

En determinadas situaciones y sin perjuicio de la regla general de la presencia del Ministerio Fiscal en todas aquellas diligencias o actuaciones en las que deba intervenir, el uso de videoconferencia en el ámbito de la Administración de Justicia puede constituir una de las herramientas con mayor potencial de las que ofrecen las nuevas tecnologías, para propiciar un proceso rápido y preciso que permitirá, en algunos casos en que esté debidamente justificado, la realización de actuaciones procesales sin necesidad de que los intervinientes estén físicamente presentes en el mismo lugar. Con ello se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de la Justicia, agilidad en el desarrollo de los procesos y mayores garantías de seguridad en los supuestos de traslados de internos de centros penitenciarios a las sedes judiciales.

La videoconferencia posibilita la comunicación de imagen y sonido en tiempo real entre dos puntos distantes, creando una «reunión virtual» en la que la distancia física deja de ser un impedimento para la celebración de determinados y concretos actos procesales, como si los participantes se encontraran en la misma sala.

Por lo tanto, con la utilización de la videoconferencia los procesos judiciales serán más rápidos porque la distancia física ya no será un impedimento para el desarrollo ágil del procedimiento judicial.

Que las ventajas del sistema de videoconferencia de la Administración de Justicia son las siguientes:

– Agilización de la actividad jurisdiccional. Permite a tiempo real la realización de actuaciones judiciales con puntos diversos y distantes en espacio de la sede del órgano judicial, que de hacerse por conducto ordinario tardaría días o meses.

– Se podrá optimizar la presencia del Fiscal en varios puntos en el mismo día, siempre que conforme al artículo 229.3 LOPJ, se garantice la contradicción y el derecho de defensa.

– Cuando concurran razones que justifiquen su uso, una mayor seguridad al evitarse el traslado de reclusos y presos preventivos o de menores o jóvenes con medida de internamiento o de convivencia en grupo educativo firme o cautelar a los órganos judiciales, disminuyendo los riesgos de fugas y accidentes de tráfico.

– Reducción de desplazamientos, al poder intervenir en las actuaciones judiciales peritos, testigos y partes con domicilio o residencia fuera del partido judicial del Juzgado o Tribunal actuante.

– Mejor organización del trabajo en los órganos judiciales, al evitar aplazamientos o demoras en los señalamientos de las diferentes actuaciones judiciales por motivos de distancia física.

– Reducción de costes. Se evita el pago de dietas a peritos y testigos y gastos de custodia y traslado de presos, tanto en inversiones de vehículos y seguridad como de agentes.

– Protección de la libre y espontánea declaración de personas, ya que el sistema permite que las víctimas, los testigos o peritos puedan declarar con plena libertad en un proceso en el que concurran circunstancias determinantes de una especial presión sobre su persona o sobre sus familiares, coadyuvando en este sentido a evitar o paliar la victimización secundaria que pueda resultar del curso del proceso penal.

– Preservación de la intimidad de los menores en sus comparecencias ante los órganos judiciales, principalmente cuando actúan como testigos en el proceso penal.

– Protección de testigos y peritos en causas criminales contempladas por la LO 19/1994, de 23 de diciembre, en aquellos supuestos en los que concurra un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en la medida de protección, o de su cónyuge o persona a quien se halle Iigado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Por lo tanto, las partes signatarias del presente Protocolo

ACUERDAN

Primero. Objeto.–El objeto del presente protocolo es establecer una normas que faciliten, cuando sea necesario y legalmente pertinente, la utilización del sistema de videoconferencia por parte de los órganos judiciales y por los miembros del Ministerio Fiscal ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Órganos judiciales y fiscales que podrán utilizar el sistema de videoconferencia.

2.1 Podrán utilizar el sistema de videoconferencia todos los órganos judiciales ubicados en un edificio judicial donde esté instalado el sistema, de acuerdo con las normas establecidas en el presente protocolo.

2.2 También podrán utilizar el sistema de videoconferencia los órganos judiciales que no dispongan del sistema instalado en su sede, pero se ubiquen en un partido judicial donde haya algún edificio con el sistema instalado, siempre y cuando la diligencia se pueda practicar en el edifico que tenga instalado el sistema.

2.3 Los órganos judiciales que tengan su sede en partidos judiciales en los que no esté instalado el sistema, si media autorización del Consejo General del Poder Judicial en los términos establecidos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán utilizar el sistema instalado en otro partido judicial, previa petición al Juez Decano de éste. Una vez aceptada, la petición se trasladará al responsable del sistema.

2.4 Los Fiscales podrán utilizar el sistema de videoconferencia. A tal efecto, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y el resto de las Fiscalías ubicadas en Andalucía dispondrán, en la medida de lo posible, de sistemas propios de videoconferencia. En caso de que no existan en dicha oficina fiscal tales medios, podrán utilizar los sistemas de videoconferencia ubicados en sedes judiciales, siempre y cuando la diligencia se pueda practicar en el edifico que tenga instalado el sistema.

2.5 Los órganos de gobierno de los tribunales también podrán utilizar el sistema en el ámbito gubernativo, en función de los recursos técnicos disponibles y de acuerdo con las normas del presente protocolo.

2.6 Los jueces y fiscales encargados de las funciones de vigilancia penitenciaria podrán entrevistarse con los presos, en la medida que el centro penitenciario disponga del sistema.

Tercero. Diligencias que se pueden practicar por Videoconferencia.–De conformidad con la normativa de aplicación, es posible utilizar el sistema de videoconferencia para la práctica de las siguientes diligencias procesales:

1. Intervención de los fiscales en los procedimientos penales.

2. Declaraciones de testigos y peritos en la celebración de Vistas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo. También los interrogatorios y declaraciones de imputados, testigos y peritos, en fase de instrucción penal, y declaraciones de testigos y peritos en Juicio Oral en el orden penal, así como la declaración del acusado en el Juicio Oral, en aquellos supuestos en que el juicio pueda celebrarse en ausencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se cuente con su consentimiento expreso, y se asegure su presencia virtual en el juicio durante todo su desarrollo.

En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del Juez o Tribunal que conoce del procedimiento en el que se va a hacer uso de la videoconferencia, de oficio, o a instancia de parte.

b) Que la resolución en que se acuerde sea motivada por el órgano judicial.

c) Identificación de los sujetos intervinientes por el Secretario o Secretaria Judicial, en los términos señalados por el art. 229.3 Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

3. Auxilios judiciales, tanto nacionales, como internacionales acordados en Comisiones Rogatorias.

4. Ruedas de reconocimiento en aquellos supuestos en los que sea absoluta y materialmente imposible la presencia del sospechoso objeto del reconocimiento o del testigo que debe reconocerlo, siempre que el Juez considere que concurren circunstancias que permiten una visualización óptima de las circunstancias físicas de la persona que va a ser reconocida.

5. Entrevistas de los Jueces y Fiscales de Vigilancia Penitenciaria con las personas reclusas.

6. Declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento o con medida de convivencia en grupo educativo por las Fiscalías o Juzgados de Menores.

7. Cualquier otra permitida por la legislación procesal vigente.

Cuarto. Solicitud de utilización del sistema de videoconferencia.–Las personas que hayan de intervenir en alguna diligencia judicial como parte, testigo, los médicos forenses, peritos, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc, podrán solicitar, con carácter general en las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de su notificación y de forma motivada al órgano judicial o al Fiscal que haya de acordar la diligencia que ésta se practique mediante el sistema de videoconferencia, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas se requiera de un plazo mayor, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse con, al menos, siete días de antelación a la fecha de práctica de la diligencia.

A fin de facilitar su conocimiento, en las citaciones que dirija el órgano judicial o el Fiscal a personas con domicilio en lugares respecto del que se presuma una especial dificultad para su comparecencia física, se hará constar la posibilidad de comparecer por medio de videoconferencia y el procedimiento para solicitarlo, supeditada a disponibilidad y a aprobación del titular del órgano, salvo que desde un primer momento por el titular del órgano judicial no se estime procedente.

La solicitud se podrá cursar mediante procurador o abogado, si el interesado los tiene designados, o personalmente, en caso contrario.

El órgano judicial autorizará o denegará la utilización del sistema de videoconferencia de acuerdo con lo que prevea la normativa que resulte de aplicación.

La solicitud podrá ser presentada, bien directamente ante la Fiscalía, el órgano judicial que sigue el procedimiento judicial, o bien, en el caso de que el peticionario no actúe representado por procurador o defendido por abogado, ante el Decanato.

En su caso, el Decanato, la Fiscalía o la Delegación cursará la petición al órgano judicial competente en un tiempo máximo de dos días a partir de la recepción de la solicitud.

Asimismo, las personas que hayan de intervenir en alguna diligencia judicial (partes, testigos, médicos forenses, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad...) y tengan interés en utilizar el sistema de videoconferencia, podrán solicitar a la correspondiente oficina de atención al ciudadano información sobre la posibilidad de utilización de este sistema en el partido judicial donde se haya de practicar la diligencia. En aquellos lugares en los que no exista oficina de atención al ciudadano, los interesados podrán solicitar información a la secretaría del órgano judicial donde se haya de practicar la diligencia, al Decanato del partido judicial o a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los médicos forenses intervendrán en las diligencias judiciales por medio de videoconferencia siempre que sea posible, para lo cual se establecerá un procedimiento de autorización judicial directo por medio de correo electrónico.

A través de las reuniones de las Comisiones Provinciales de Policía Judicial, por las Audiencias Provinciales se establecerán procedimientos que garanticen la agilidad y disponibilidad del sistema para las necesidades del personal de la Comandancia o Jefatura Provincial, para lo cual se tendrá en cuenta la disponibilidad de los equipos existentes en los distintos partidos judiciales de modo que puedan ser puestos a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Quinto. Solicitud de utilización del sistema de videoconferencia por el órgano judicial, el órgano de gobierno de los tribunales o el Fiscal.–Autorizada la videoconferencia por el órgano judicial, se procederá del siguiente modo:

5.1 El funcionamiento del servicio de videoconferencia se organiza mediante el sistema de «agenda única», de forma que la persona titular del juzgado, Secretario o Secretaria Judicial, Fiscal o Médico Forense que necesite hacer uso del mismo para la práctica de una diligencia, lo solicitará al Secretario o Secretaria Director del Servicio Común, donde esté instalado, o en su defecto, al Decanato o Fiscalía correspondiente, mediante modelo normalizado y con una antelación mínima de cinco días a aquél en que deba producirse la diligencia, para que la persona encargada del servicio pueda programar las diligencias procesales solicitadas, en función del volumen de trabajo y de la urgencia de la actuación a practicar, salvo en el caso de que las dificultades para la asistencia personal del fiscal se deban a la acumulación extraordinaria de procedimientos, en cuyo caso se comunicará esta circunstancia con la mayor antelación posible. La persona responsable del sistema, en función de las peticiones recibidas, reservará la dependencia o dependencias necesarias para poder establecer las conexiones solicitadas. Estas reservas serán comunicadas, a través de la Fiscalía Provincial, Decanato o presidencia del Tribunal, a las personas titulares de los órganos judiciales que utilicen de forma habitual estas salas, con una antelación mínima de dos días.

El Servicio Común, donde esté instalado el Servicio, o en su defecto, cada Decanato y Fiscalía, serán responsables de la llevanza de la agenda única y del seguimiento estadístico.

5.2 Por la Comisión de seguimiento y evaluación se confeccionará el protocolo de funcionamiento de la Agenda Única, que contendrá disposiciones respecto tanto de los equipos de videoconferencia dispuestos en las Salas de Vistas, como en el uso racional de los «equipos portátiles», de suerte que se evite en todo momento la infrautilización de los mismos así como su uso exclusivo y personal.

5.3 Se confeccionará un modelo normalizado de solicitud en el que habrán de constar los siguientes datos: órgano que requiere el uso del sistema, datos identificativos de la persona titular del órgano, día y hora en que se va a utilizar, órgano o entidad con la que se va a establecer la conexión y número de línea de contacto, tipo de diligencia o acto que se practicará y la duración estimada de la sesión. Se hará constar, igualmente, si la sesión debe ser grabada y número de copias que se precisen, teniendo en cuenta la disponibilidad o no de esta funcionalidad en los equipos de videoconferencia.

5.4 La persona responsable del sistema, una vez recibida la solicitud, consultará si hay alguna petición anterior para establecer una conexión el mismo día y hora solicitados. En el caso de que no haya impedimento, comunicará a la persona titular del órgano la confirmación de la reserva, indicando día, hora y lugar.

5.5 En el caso de que no haya posibilidad de reserva, la persona responsable del sistema lo comunicará a la persona titular del órgano solicitante, indicando día y hora más próximo disponible, por si estima factible llevar a cabo la diligencia o acto en el día y hora propuestos. De ser así, remitirá confirmación a la persona titular del órgano judicial o Fiscal conforme al apartado anterior. En caso contrario, si la persona titular del órgano estima que por cuestiones procesales resulta imposible cambiar el día o la hora, la persona responsable del sistema se pondrá en contacto con la persona titular del órgano judicial o Fiscal con la misma cita confirmada, por si puede cambiarla. En caso negativo, someterá el conflicto a la Fiscalía Provincial, Decanato o Presidencia del Tribunal, quienes resolverán motivadamente. En cualquier caso serán siempre preferentes las causas penales en las que uno o varios imputados se encuentren en prisión preventiva o en internamiento cautelar.

5.6 Una vez confirmada la reserva, la persona responsable del sistema lo pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, con, al menos, 72 horas de antelación, haciendo constar los mismos datos que los expresados en el acuerdo segundo.

5.7 Cuando se produzca alguna anulación de reserva se comunicará a la persona responsable del sistema lo antes posible, al objeto de programar adecuadamente las solicitudes recibidas. De ello se dará traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

5.8 Si atendiendo a las circunstancias del caso, la persona responsable del sistema considera conveniente hacer una prueba de conexión con carácter previo, solicitará la colaboración del órgano judicial.

5.9 Si se han solicitado copias de la grabación, la persona responsable del sistema las hará llegar al órgano judicial o gubernativo o al Fiscal en un término máximo de 48 horas desde la finalización de la diligencia o acto, para que se incorporen a las actuaciones. En todo caso se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad del contenido de las copias.

Sexto. Juzgados de Menores, Fiscalías de Menores y Centros de Justicia Juvenil.

6.1 La decisión de utilización del sistema de videoconferencia con menores o jóvenes sujetos a medida de internamiento o convivencia en grupo educativo para practicar las diligencias procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o para mantener las comunicaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, corresponden al Juzgado de Menores o al Ministerio Fiscal, en función de la comunicación de que se trate.

Los directores o directoras de los Centros de Internamiento de Menores o de Convivencia en grupos educativos, podrán solicitar al Juzgado de Menores correspondiente de forma motivada y en atención a la fase del programa educativo en que se encuentre el menor o joven, que las diligencias acordadas se practiquen mediante el sistema de videoconferencia.

6.2 En el caso de que el menor interno solicite la comunicación al juzgado de menores o al Ministerio Fiscal, el Director o Directora del Centro la hará llegar a su destinatario en el plazo máximo de 24 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del Reglamento de la Ley orgánica 5/2000. Será el Juzgado de menores o el Ministerio Fiscal quien determinará, si procede la comunicación, al lugar, día y hora de la comunicación y si este se hará personalmente o por medio de otra vía, como la videoconferencia.

6.3 Los titulares de los juzgados de menores o los fiscales que decidan utilizar el sistema de videoconferencia, harán la solicitud de reserva del equipo y de la sala de videoconferencia que corresponda al juzgado o a la sede fiscal, conforme a lo establecido en el acuerdo tercero.

6.4 Una vez confirmada la reserva, la persona titular del juzgado de menores o fiscalía de menores comunicará al centro de justicia juvenil la fecha y hora en que se va a mantener la comunicación por videoconferencia y el nombre del menor o menores con los que se va a comunicar. Asimismo, se indicarán las condiciones en las que se debe desenvolver la comunicación: si el menor ha de estar acompañado o sólo durante la comunicación y, en su caso, de qué personas o profesionales estará acompañado.

6.5 Si el menor o el joven con el cual se va a mantener la comunicación está convocado por otro juzgado o fiscal en la misma fecha y hora, para la práctica de otras diligencias procesales, o está prevista su ausencia del centro por permisos o cualquier otra circunstancia, el director o directora del centro lo pondrá en conocimiento inmediatamente del juzgado o fiscal de menores convocante para que resuelva lo que estime procedente.

6.6 Si el sistema de videoconferencia del centro está reservado en la misma fecha y hora para otra comunicación judicial o fiscal, el director o directora lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la persona titular del juzgado o fiscalía de menores, para que resuelvan lo que estimen procedente.

6.7 Una vez confirmada la comunicación, el director o directora del centro pondrá en conocimiento del menor o joven interno la fecha y hora en que tendrá lugar, salvo la persona titular del juzgado o fiscalía de menores hayan establecido lo contrario.

6.8 El centro de justicia juvenil deberá tener preparada con suficiente antelación el sistema. A tal efecto, los centros que tengan instalado el sistema de videoconferencia tendrán asignado uno o más profesionales responsables de su mantenimiento, siempre que sean requeridos.

6.9 En el caso de que, por su ubicación geográfica, algún Centro de Internamiento de Menores, careciera de la cobertura técnica necesaria para el desarrollo del sistema de videoconferencia, ésta podrá desarrollarse en la sede del órgano del Partido Judicial en el que se encontrase, procediéndose de conformidad con lo establecido en el acuerdo quinto.

6.10 En los supuestos menores o jóvenes sujetos a la medida de convivencia en grupo educativo, el Juzgado de Menores que considere necesario efectuar una diligencia judicial o comunicación a través del sistema de videoconferencia, lo comunicará al Juzgado de Menores de la provincia donde se ubique el recurso con la finalidad de efectuar la correspondiente reserva procediéndose según lo establecido en el presente protocolo.

Una vez confirmada la reserva, la persona titular del juzgado o fiscalía de menores del juzgado que dictó la medida comunicarán al Director o Directora del grupo educativo la fecha y hora en que se va a mantener la comunicación por videoconferencia y el nombre del menor o menores con los que se va a comunicar, para que se proceda a su traslado al Juzgado de Menores de la provincia donde se ubique el recurso de convivencia.

Séptimo. Reservas cruzadas.–Peculiaridades de utilización de la videoconferencia para la declaración de víctimas y testigos de delitos de violencia doméstica, agresiones sexuales, tráfico de drogas (testigos protegidos), redes de prostitución, detenciones ilegales y todos aquellos en que fuera necesario practicar por videoconferencia la declaración de víctima de un delito o testigo en el juicio oral.

7.1 Se articula el presente sistema para facilitar que las declaraciones en el acto del juicio oral de testigos-victimas de delitos de violencia domestica o de género, agresiones sexuales, redes de prostitución, detenciones ilegales, tráfico de drogas y todos aquellos tipos penales en los que la autoridad judicial lo considere oportuno, se realicen por el sistema de videoconferencia.

7.2 La finalidad del sistema se dirige a preservar la intimidad en la declaración de la víctima o testigo para evitar una «victimización secundaria» que supondría la declaración ante la presencia física del acusado en el juicio oral.

7.3 El sistema de funcionamiento será el siguiente:

a) Cuando la víctima-testigo resida en partido judicial distinto a aquél donde tenga su sede la Sección Penal de la Audiencia Provincial, el Tribunal del Jurado o el Juzgado de lo Penal, se procederá conforme a lo establecido en los acuerdos cuarto y quinto. En caso contrario se utilizará el siguiente procedimiento que comporta una doble solicitud de reserva de equipo dentro del mismo partido judicial, una en el propio órgano y otra en sede distinta o suficientemente alejada.

b) En este segundo caso, cuando la Presidencia de una Sección Penal (o Mixta), el Magistrado-Presidente o la persona titular del Juzgado de lo Penal consideren que en un juicio concreto es posible y conveniente ofrecer a la víctima-testigo la declaración por videoconferencia y tras la aceptación por esta del ofrecimiento, se comunicará al Decanato la necesidad de utilizar el sistema de videoconferencia en sede distinta a la propia de la Audiencia Provincial o suficientemente apartada. En este sentido, se anotará en la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial la oportuna reserva de dos equipos, uno para el uso de la Sala de videoconferencia para la celebración del juicio oral, y otro determinado por el propio Decanato, previa confirmación con antelación suficiente. Esta reserva, también se anotará por el Decanato, como unidad responsable de la videoconferencia en la sede donde se llevará a cabo la declaración. Con ello, se habrían anotado las dos reservas: una para la celebración del juicio y otra para la declaración del testigo de forma cruzada.

Octavo. Adaptación del sistema Adriano.–La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía introducirá en el sistema Adriano el modelo de solicitud para la práctica de diligencias por medio de videoconferencia.

Noveno. Control de las peticiones formuladas.–Con carácter trimestral, cada responsable del sistema hará llegar a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas una estadística sobre las peticiones formuladas, y las incidencias de interés. Los datos se agruparán por ámbitos jurisdiccionales, partidos judiciales, órganos judiciales y tipo de diligencia practicada. También se hará constar con quién se ha efectuado la conexión, duración de la misma y si se ha producido algún tipo de incidencia digna de destacar.

Estos datos permitirán conocer las necesidades reales de utilización del sistema de videoconferencia en los diferentes ámbitos jurisdiccionales y territoriales, a fin de ser tenidos en cuenta para la programación de instalación progresiva del sistema.

La Consejería de Gobernación y Justicia, una vez elaborada la estadística trimestral global, la remitirá a la Sala de Gobierno del TSJA, a la Presidencia de las Audiencias Provinciales, a los Decanatos y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Formación.–Por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia se facilitará la formación adecuada para el manejo del sistema de videoconferencia, dirigida al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia encargado de su uso.

Undécimo. Comisión de seguimiento y evaluación.–Se constituirá una Comisión para el seguimiento del presente Protocolo y su evaluación, pudiendo proponer cuantas medidas estime necesarias para mejorar el procedimiento.

La Comisión estará compuesta por dos miembros designados por la Consejería de Gobernación y Justicia, dos miembros designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Andalucía, dos miembros designado por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dos miembros designados por la Secretaría de Gobierno.

Duodécimo. Entrada en vigor.–Las normas contenidas en el presente protocolo entrarán en vigor el día de su firma.

Y para que así conste, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Consejero de Gobernación y Justicia, Luis Pizarro Medina.–El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala.–El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid