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Documento BOE-A-2010-1238

Resolución de 15 de enero de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, para la formación en lengua catalana del personal de la Administracion General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7500 a 7502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1238

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento de la lengua catalana entre los funcionarios de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears para la formación en lengua catalana del personal de la Administracion General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2009

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDAS

De una parte, doña Pilar Arranz Notario, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrada por Real Decreto 839/2008, de 16 de mayo de 2008 (BOE de 17 de mayo), facultada para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre y 1320/2004, de 28 de mayo.

De otra parte, doña Pilar Costa Serra, Consejera de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de Illes Balears, nombrada por el Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 135 ext., de 15 de septiembre).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

2. Que a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de Illes Balears, a través de la Escuela Balear de Administración, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en lengua catalana del personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

3. Que al amparo de estas competencias el 7 de marzo de 1996, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Balear de Administración Pública suscribieron un Convenio de Colaboración, al amparo del Convenio-Marco de cooperación firmado el 5 de abril de 1989, cuyo objetivo era la cooperación de las partes para fomentar el aprendizaje de la lengua catalana entre el personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Que, según el programa anual de actividades presentado por la Comisión constituida de conformidad con la cláusula quinta del Convenio de colaboración citado, ambas Instituciones aprueban la realización de cursos de promoción de los conocimientos del catalán para personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2009.

5. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas, el 5 de marzo de 2009 resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la formación y capacitación en lengua catalana del personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2009.

Segunda.–Actividades a realizar.–Para conseguir el objeto del convenio se llevarán a cabo 32 acciones formativas, que deberán contar con una participación de al menos 181 alumnos y supondrán la impartición mínima de 1.920 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–La Consejería de Innovación, Interior y Justicia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears organizará los cursos y actividades formativas en idioma catalán, destinados al personal perteneciente a la Administración General del Estado en Baleares, y facilitará los recursos humanos, materiales y técnicos para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de esas actividades formativas y cursos.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta.–Financiación y forma de pago.–El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 60.480,00 euros, que será financiado del siguiente modo:

La Consejería de Innovación, Interior y Justicia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears aportará 12.096,00 euros (el 20% del importe total), con cargo al vigente presupuesto del Gobierno de las Illes Balears para atender los gastos de contratación de servicios y adquisición de materiales para la realización de los cursos, comprometiéndose asimismo a gestionar directamente las actividades formativas señaladas.

El INAP aportará 48.384,00 euros (es decir, el 80%), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia (cuenta nº 2051-0099-88-0344665036) una vez firmado el convenio.

Quinta. Justificación de los gastos.–La Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears presentará al INAP, antes del 31 de enero de 2010, una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este convenio, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el artículo noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Gobierno de las Illes Balears, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula tercera, la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears procederá a reintegrar al INAP el importe de no ejecutado en proporción a su aportación a este convenio (80%).

Sexta. Colaboración de terceros.–Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del Convenio.–Se constituirá una comisión de seguimiento e impulso del presente Convenio, compuesta por dos representantes de la Administración del Estado designados por el INAP, y dos representantes de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears.

Octava. Naturaleza.–El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1. apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.–El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2008, le será aplicable lo establecido en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2010, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2010.

La posible resolución previa o denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.–La Consejera de Innovación, Interior y Justicia de las Illes Balears, Pilar Costa Serra.

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