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Documento BOE-A-2010-1241

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7531 a 7531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 60, 70 y 77 de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española
Artículo 60.

Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, de acuerdo con la legislación vigente, constituyéndose como Comisión Gestora de la RFME presidida por uno de sus Vicepresidentes, o, en su defecto, por el vocal de mayor edad. La Comisión Gestora así constituida tendrá idénticas facultades a las de la Junta Directiva y quien la presida asumirá las facultades que al Presidente se atribuyen en estos Estatutos.

Artículo 70.

La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:

1. Vicepresidentes, que, en número no superior a 4, el Presidente estime oportuno.

2. Vocales, que, en número no superior a 20, el Presidente estime oportuno.

3. Tesorero.

Artículo 77.

1. El Vicepresidente primero sustituirá en sus funciones al Presidente en los casos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.

El Vicepresidente segundo sustituirá al primero en caso de ausencia o incapacidad de éste.

2. Asimismo se constituirá un Comité de Auditoría y Control para el control y seguimiento del sistema de organización contable y de la gestión económica y financiera de la RFME.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2010
  • Fecha de publicación: 26/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 60, 70 y 77 de los estatutos publicados por Resolución de 11 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7313).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Motociclista Española

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