El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, tras la modificación introducida mediante Orden APA/3332/2007, de 2 de noviembre, incorpora un régimen específico de regulación de los rendimientos máximos de producción y de transformación en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, para su aplicación en exclusiva durante las campañas que van desde la 2007/2008 hasta la 2010/2011, inclusive, que difiere el régimen general previsto en los artículos 8 y 10.
La necesidad de conseguir un equilibrio y una mejora cualitativa de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», entendidos como piezas clave para su mejor desarrollo, aconsejan la finalización anticipada de las medidas específicas que incorpora la Orden APA/3332/2007 para esta última campaña 2010/2011, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector y las comunidades autónomas afectadas,
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se suprimen las referencias a la campaña 2010/2011 que figuran en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, quedando asimismo sin aplicación para la citada campaña el apartado 2 de la disposición adicional primera.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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