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Documento BOE-A-2010-12479

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de modificación de la encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2010, páginas 67861 a 67863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-12479

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria han suscrito, con fecha 22 de junio de 2010, un acuerdo por el que se modifica la encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria la gestión de las medidas referidas a la «Producción y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios», en el marco del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo (PlanE), firmada el 31 de agosto de 2009.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO

Acuerdo de modificación de la encomienda de gestión del Ministerio de Ciencia e Innovación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo (Plan E), en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios

En Madrid, a 22 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Torné Escasany, Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 767/2009, de 24 de abril, actuando por delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Investigación (en adelante SEI) según el artículo 5.1 de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo (BOE de 13 de mayo), y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como entidad encomendante.

De otra parte, don Manuel Núñez Gutiérrez, en su calidad de Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria, en adelante INIA, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.2.d) del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como entidad encomendada.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 31 de agosto de 2009, la Secretaría de Estado de Investigación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria (INIA) suscribieron un acuerdo de encomienda de gestión para la realización por este Organismo Público de Investigación de la gestión de medidas referidas a la «Producción y desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios» incluidas en el PlanE I+D.

Segundo. Que el apartado 5 del anexo recoge la descripción y condiciones de la ejecución del Subproyecto «Actuaciones prioritarias en el centro de investigación de cultivos agroenergéticos (CICA) en Teruel para impulsar su puesta en marcha». En dicho apartado se indica que «Esta financiación tiene por objeto dotar al CICA, en fase de construcción, del equipamiento que requiere su puesta en marcha con esta finalidad integradora de la cadena de valor. Además, se pretende paliar los problemas demográficos y de desarrollo de la provincia de Teruel y favorecer un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y la implicación activa del sector energético».

Tercero. Que mediante solicitud de 27 de abril de 2010, el Director General del INIA solicita que se permita que los gastos de obra para la construcción de las infraestructuras necesarias puedan ser imputados al Subproyecto CICA, con base en la demora en la recepción de las obras.

Dicha modificación había sido informada favorablemente el 22 de abril pasado por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera del acuerdo de encomienda de gestión.

Cuarto. Que la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación ha emitido informe de fecha 14 de junio en el que concluye que la encomienda de gestión de fecha 31 de agosto de 2009 puede modificarse, por lo que debe considerarse la propuesta de modificar el contenido de la encomienda de gestión vigente conforme a derecho. Ello, sin perjuicio de que por la Administración encomendante se asegure la concurrencia de los requisitos necesarios.

Quinto. La existencia de una laguna normativa en la materia exige aplicar los principios de la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Así, el artículo 202.1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, señala que «una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato».

El artículo 11 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, dota el Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo, que debe destinarse, entre otras finalidades a actuaciones de I+D+i.

La Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, contempla una asignación al Ministerio de Ciencia e Innovación de 490 millones de euros para financiación de actuaciones de I+D+i, que se distribuyen entre los ejes de salud, energía y entornos de excelencia internacional en otros sectores, y señala que las actuaciones se llevarán a cabo a través de los diversos instrumentos jurídicos con los que se están desarrollando las actuaciones del vigente Plan Nacional de I+D+i 2008-2011: convocatorias de ayudas, convenios con las Comunidades Autónomas y encomiendas de gestión a los organismos públicos de investigación; así como a través de los convenios que la «Ley de la Ciencia» 13/1986 permite firmar a los organismos de investigación con entidades sin ánimo de lucro, o con empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D.

La mencionada Orden destina 180 millones de euros para el eje de energía, cuyas actuaciones están orientadas a garantizar, mediante la investigación y el desarrollo, el suministro energético, incrementando la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva, y su integración en el sistema energético nacional, de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento, mejore la protección del medio ambiente y todo ello sin que sus costes mermen la competitividad de nuestra economía. Los objetivos a alcanzar son consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este ámbito, mejorar la eficiencia energética de nuestra economía y reducir la dependencia económica y geoestratégica del país, impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en este ámbito con capacidad de competir internacionalmente, y atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales en el ámbito de la energía.

Dado que por causas no imputables al INIA no ha sido posible recepcionar la obra por el momento, y teniendo en cuenta que el Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo fue constituido para la realización de actuaciones de inmediata ejecución, es preciso modificar el contenido de la encomienda de gestión en el sentido indicado en la solicitud del INIA.

Sexto. Por su parte, el artículo 195.1 de dicha ley indica que «en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista». Dicho trámite fue evacuado el 18 de junio; el INIA ha mostrado su conformidad con la propuesta de acuerdo de modificación de la encomienda de gestión en escrito de la misma fecha.

Por todo ello, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificar el apartado 5, párrafo quinto, del anexo al acuerdo de encomienda de gestión, que queda redactado como sigue:

«Esta financiación tiene por objeto la puesta en marcha del CICA con una finalidad integradora de la cadena de valor, lo que podrá comprender tanto la construcción de las infraestructuras necesarias como el equipamiento que requiere su puesta en marcha. Además, se pretende paliar los problemas demográficos y de desarrollo de la provincia de Teruel y favorecer un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y la implicación activa del sector energético.»

Segunda. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné Escasany.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2010
  • Fecha de publicación: 03/08/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Obras
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Investigación

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