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Documento BOE-A-2010-12499

Orden DEF/2130/2010, de 30 de julio, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Alojamiento Logístico de Mandos "Fernando el Católico", ubicado en la ciudad de Ronda (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68057 a 68058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-12499

TEXTO ORIGINAL

En la ciudad de Ronda existe una instalación militar denominada Alojamiento Logístico de Mandos «Fernando el Católico» que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Por consiguiente, es necesario establecer una zona de seguridad para la citada instalación.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejercito y previo informe del Inpector General del Ejercito de Tierra, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Alojamiento Logístico de Mandos «Fernando el Católico» situado en el término municipal de Ronda (Málaga), se clasifica dentro del Grupo Cuarto de los establecidos por el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Señalamiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para la citada instalación, se señala una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto.

Artículo 3. Delimitación de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento, la zona de seguridad señalada en el artículo anterior estará limitada por la totalidad de los viales, en toda su anchura, que lindan con el perímetro de la instalación militar Alojamiento Logístico de Mandos «Fernando el Católico» situado en el término municipal de Ronda (Málaga) y que queda señalada por el polígono resultante de la unión de los puntos definidos por las coordenadas UTM siguientes:

Punto

Zona próxima de seguridad

X

Y

1

306850

4069240

2

306900

4069230

3

306900

4069220

3

306860

4069200

5

306850

4069210

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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