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Documento BOE-A-2010-12508

Orden EDU/2136/2010, de 7 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Humanismo y Negocios.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68080 a 68081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12508

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio Pérez Ramírez, solicitando la inscripción de la Fundación Humanismo y Negocios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor del Presidente don Marcial Bellido Muñoz y del designado Gerente, don José Antonio Pérez Ramírez,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marcial Bellido Muñoz, don José Antonio Pérez Ramírez, Ipe Catedra Inmobiliaria, S.L.; Ipe Online, S.L.; Propuesta Unica Inmobiliaria, S.L.; Land Management Consultants, S.L., y Red Pública, S.L., en Málaga, el 15 de febrero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Francisco Javier Misas Barba, con el número 364 de orden de protocolo, subsanada en la escritura número 3.688, autorizada el 28 de junio de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Almirante, número 18, distrito postal 28004 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil ochocientos euros (30.800 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil setecientos euros (7.700 euros) ingresada en entidad bancaria y, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fundaciones, los fundadores deberán hacer efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Desarrollar el potencial del capital humano como base fundamental de la competitividad empresarial y favorecer la sostenibilidad del espacio donde las personas conviven. En concreto, serán fines de la fundación: Formar y desarrollar personas con una visión humanista del mundo de los negocios, que los haga ser ciudadanos comprometidos con el desarrollo socioeconómico, tecnológico y cultural de su comunidad. Promover la competitividad local y global de las empresas, sustentada en el conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico. Propiciar el desarrollo sostenible de la comunidad basado en la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Marcial Bellido Muñoz, Secretario: Propuesta Unica Inmobiliaria, S.L., representada por don José Manuel Luque Menéndez, Vocales: Land Management Consultants, S.L., representada por don Francisco Javier Pérez Ramírez, Red Pública Consultores, S.L., representada por don Patricio Sánchez Fernández, Ipe Catedra Inmobiliaria, S.L., representada por doña María Cruz Pinilla Álvarez, don José Antonio Pérez Ramírez, e Ipe Online, S.L., representada por don José Antonio Pérez Ramírez.

En la escritura de constitución y en la de subsanación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Humanismo y Negocios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Humanismo y Negocios, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Almirante número 18, distrito postal 28004 del municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor del Presidente, don Marcial Bellido Muñoz, y del designado Gerente, don José Antonio Pérez Ramírez, según consta en la escritura número 364, subsanada en la escritura número  .688, otorgadas el 15 de febrero y el 28 de junio de 2010, respectivamente, ante el Notario de Málaga, don Francisco Javier Misas Barba.

Madrid, 7 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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