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Documento BOE-A-2010-12510

Orden EDU/2138/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cloud.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68084 a 68085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12510

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cloud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Valiño Vázquez, don José María Espiño Varela y don José Antonio Pérez Paris, en Oleiros, el 2 de julio de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don Rafael Benzo Sainz, con el número 2.602 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tileiros, número 2 c, distrito postal 15179, del municipio de Oleiros, A Coruña y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada consiste en la aportación de los bienes relacionados en la tasación realizada por don José Francisco Barba Escribá el 30 de junio de 2010, en su calidad de experto independiente, incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de acciones que permitan crear y/o potenciar el acceso y la usabilidad de Internet dentro de tres colectivos: 1. Personas con discapacidad. 2. Infancia y juventud, incluyendo acciones de índole formativa y/o divulgativa que lleven consigo una creación de valores en el ámbito del conocimiento. 3. Mujeres en situación de pobreza o desamparo social. Siendo el fin último de las acciones de la fundación, contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y la creación de modelos que permitan potenciar la información y el conocimiento a las personas que componen los colectivos antes reseñados.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Javier Valiño Vázquez, Secretario: Don José Antonio Pérez Paris, Vocal: Don José María Espiño Varela.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cloud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Cloud, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Tileiros, número 2 c, distrito postal 15179 del municipio de Oleiros, A Coruña, así como el Patronato y otros órganos estatutarios que figuran en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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