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Documento BOE-A-2010-12577

Real Decreto 907/2010, de 9 de julio, por el que se indulta a don Miguel Aligue Boix.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68252 a 68252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-12577

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Miguel Aligue Boix, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de 22 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de estafa en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, público y oficial cometido por particular, a la pena de un año y ocho meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros y un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión a sustituir por doce meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros y seis meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1998-2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Miguel Aligue Boix la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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