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Documento BOE-A-2010-12595

Resolución de 15 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2010, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68356 a 68366 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-12595

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Reformas (PNR), a través de sus diferentes ejes de actuación, pretende llevar a efecto las reformas necesarias que hagan posible la transición a la Sociedad de la Información en convergencia con la Unión Europea. En este sentido parece conveniente la creación de oportunidades que nos permitan, por una arte, la creación y desarrollo de capital humano suficiente para abordar el cambio en el sistema productivo actual y, por otra parte, el desarrollo de acciones estratégicas en I+D+i.

El «Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas» (Plan Avanza) es una nueva iniciativa para el desarrollo de la sociedad de la Información en España durante ese período.

El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad. Dentro de las líneas de actuación, la de Competitividad e Innovación contempla la puesta en marcha de medidas encaminadas a impulsar el desarrollo del sector TIC en España, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 13.e).1.º, establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecta a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando aquéllos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen una coordinación unificada.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha orden, en el que se incluyen en su letra a) los programas de formación e inserción profesional, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías establece las actuaciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esa orden.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo («BOE» de 11 de abril de 2007) ha derogado al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, al que remitía la Orden TAS/2965/2006 para regular determinados aspectos instrumentales de las misma, y con carácter supletorio junto a la Ley 38/2003, de Subvenciones.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y regulación.

1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2010, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el apartado primero del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases de estas subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2010, según lo establecido en Disposición Adicional duodécima de la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y será por un importe total máximo estimado de hasta diez millones de euros.

2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80% para las regiones de Objetivo «Phasing In».

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:

a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.

Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos. Siendo la duración aproximada de los mismos de 250 horas. Los cursos de carácter presencial se realizarán en jornada de mañana y de tarde con una duración de 7 horas diarias.

Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Prácticas en empresas: Los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1 a) de la Orden TAS/2965/2006. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:

a) Acciones complementarias:

1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.

3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.

b) Acciones de gestión:

1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.

2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.

3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.

4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.

5. Promoción del plan formativo.

6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.

c) Evaluación de la eficacia del programa.

Artículo 4. Destinatarios de las acciones de formación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

La preselección de los candidatos y la verificación de los requisitos exigidos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. A efectos de esta preselección los demandantes podrán presentar la solicitud para participar en las acciones formativas a través de la Red Trabaja (www.redtrabaja.es), en los términos que se determinen en la misma una vez aprobados los correspondientes cursos.

La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.

Artículo 5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.

b) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en las direcciones de Internet del mismo www.redtrabaja.es y www.sepe.es.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten, en su caso, la representación en que actúa la persona o personas firmantes de la solicitud.

b) Certificación acreditativa de que la asociación/fundación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Copia auténtica o compulsada de los estatutos y/o escritura de constitución, modificación o transformación debidamente legalizados, debiendo ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

d) Acreditación de experiencia en materia de formación profesional para el empleo mediante una declaración en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los últimos tres años.

e) Compromiso cuantitativo de contratación laboral, que no podrá ser inferior al 60% de los alumnos formados con evaluación positiva y mediante contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

f) Memoria descriptiva donde figure una previsión de las acciones a realizar, según anexo adjunto.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por el Servicio Público de Empleo Estatal de su derecho a la subvención solicitada. Serán tratados para su conocimiento en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida al órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará compuesto por el/la Subdirector/a General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como presidente y dos técnicos del Área de Formación Ocupacional como Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario.

2. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado a), de la citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

1. Por acreditación de experiencia del beneficiario en la impartición de cursos de formación profesional para el empleo en los últimos tres años: Hasta 15 puntos.

2. Por compromiso de contratación de los alumnos participantes en los cursos gestionados por el beneficiario: Hasta 25 puntos. El grado de cumplimiento del compromiso adquirido será objeto de valoración, positiva o negativa en posteriores solicitudes.

3. Por compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas: Hasta 5 puntos. El grado de cumplimiento del compromiso adquirido será objeto de valoración, positiva o negativa, en posteriores solicitudes.

4. Por la impartición de especialidades formativas más acordes con las demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Hasta 15 puntos.

5. Por el esfuerzo financiero de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones. Hasta 5 puntos.

6. Por la impartición de cursos diseñados para el colectivo de jóvenes menores de 25 años y que no hayan obtenido el título correspondiente, al final de la educación obligatoria. Hasta 10 puntos.

7. Por el carácter innovador y la calidad del programa, y en especial de las acciones vinculadas a la formación, señaladas en el artículo 3.2 epígrafes a) y c): Hasta 15 puntos.

8. Por el grado de idoneidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de los centros/entidades de formación y de las empresas en las que se desarrollarán las acciones de formación. Hasta 10 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de aprobación para la firma del convenio, que será elevada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días acepte y adapte el plan de formación a la cantidad de la aprobación de la resolución, que en cualquier caso deberá respetar, el objeto y condiciones de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y lo dispuesto en el reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, en los planes formativos que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Publico de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. Con ese fin, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación y liquidación.

1. La comprobación de la realización de las acciones subvencionables se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los distintos conceptos de gastos subvencionados se justificarán de la siguiente manera:

a) Gastos de personal.–Salarios. Se acreditarán mediante las nóminas, originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, correspondientes a los meses de desarrollo de la acción subvencionada, en las que conste la firma del trabajador. Se aportarán los extractos bancarios acreditativos de que se han efectuado tales pagos.

Cuotas de Seguridad Social. Se acreditarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, comprensivos del personal que se subvenciona, y respecto a los meses a que se refiere dichas retribuciones.

b) Otros gastos.–Se justificarán mediante las correspondientes facturas originales expedidas por el establecimiento, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que conste, asimismo el «recibí» del expedidor o en su defecto se aportará justificante bancario de la efectividad del pago.

c) En el caso de las prácticas en empresas, estas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

Artículo 12. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o no justificadas.

En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 13. Normativa reguladora.

1. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre y, con carácter supletorio por: el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en cuanto a la cuantía y supuestos de becas y ayudas a los alumnos y en cuanto a la acreditación de la formación; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. P. S. (Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto), el Subdirector General de Recursos y Organización, Francisco Lara Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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