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Documento BOE-A-2010-12743

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a Tarifa 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2010, páginas 69261 a 69270 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12743

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito el 28 de junio de 2010, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de la Tarifa 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marin Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En Madrid, a 28 de junio de 2010.

REUNIDOS

El señor don Pedro Luis Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

El señor Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, don Francisco Javier Erro Urrutia, habilitado para la firma de este Convenio conforme al artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y autorizado para su aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010.

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1.955/2.000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 de la citada Orden ITC/3860/2007.Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 2.610.341 euros, 1.903.703 euros destinados a planes de mejora de calidad, 476.335 euros destinados a planes de control de tensión y 230.303 € destinados a planes de limpieza de vegetación.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008, la cuantía total ascenderá a 578.894 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

407.773 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

102.030 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

69.091 euros, destinados a obras para limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía total ascenderá a 509.804 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

407.773 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

102.031 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

La aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el período de vigencia del Convenio no podrá exceder de la cantidad de 509.804 € y se desglosará en los siguientes conceptos y anualidades:

2010: 289.243 €.

Mejora calidad: 187.212 €.

Control de tensión: 102.031€.

2011: Mejora calidad: 220.561 €.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

 

CC.AA.

Tarifa 2008

Empresa

Planes de mejora de calidad

21,42%

21,42%

57,16%

Planes de control de tensión

21,42%

21,42%

57,16%

Planes de limpieza de vegetación

30%

70%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.–1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.–El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja se efectuará contra presentación de certificación de los gastos efectuados, desglosados por conceptos (calidad y tensión) que deberán estar comprendidos en el período de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga estipulada en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las actas de puesta en servicio de la instalación.

Cuarta. Seguimiento del convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja serán aplicables además, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio se extenderá durante un período de dos años contados a partir de la fecha de su firma; todo ello sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A los efectos de la justificación de la financiación de las obras se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008.

Séptima. Causas y consecuencias de resolución del convenio.–El Convenio podrá extinguirse por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en el presente convenio determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

En caso de resolución del convenio, y salvo acuerdo entre las partes, las empresas distribuidoras y la Comunidad Autónoma de La Rioja establecen el compromiso mutuo de realizar las actuaciones necesarias para la financiación en las actividades concretas que se encuentren iniciadas.

Octava. Desarrollo del convenio.–Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
Relación de obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico

Orden

Provincia

Denominación de la obra

Fecha certificación

Inversión

(€)

Tipo de zona

Municipio

Empresa distribuidora

Descripción
de la inversión

1

La Rioja.

Tarifa 08: Eliminar LAMT AP 82-112 (Navarrete).

2010

39.090

Rural.

Navarrete.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

2

La Rioja.

Tarifa 08: OCR L. El Águila 13 KV - AP 57.

2010

14.000

Semiurbana.

Ezcaray.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

3

La Rioja.

Tarifa 08: OCR- L. El Aguila 13 KV. AP. 649.

2010

14.900

Semiurbana.

Ezcaray.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

4

La Rioja.

Tarifa 08: OCR- L. Pradejon-El Villar 13 KV. AP. 598.

2010

14.900

Rural.

El Villar de Arnedo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

5

La Rioja.

Tarifa 08: OCR- L. Aguila 13 KV. AP. 351.

2010

14.900

Rural.

Zorraquín.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

6

La Rioja.

Tarifa 08: Cerrar EN bucle CT Villegas (04810) Logroño.

2010

28.145

Urbana.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

7

La Rioja.

Tarifa 08: Obra de renovación (LA-180) DE L. Villamediana - Laguna 20 KV.

2011

1.029.695

Rural.

Laguna de cameros.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

8

La Rioja.

Tarifa 08: Obra de renovación (LA-180) DE L. Villamediana - Laguna 20 KV.

2010

533.870

Rural.

Laguna de Cameros.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mejora calidad suministro.

9

La Rioja.

Reforma CT Corral de Godón.

2008

74.246

Rural.

Autol.

Electra Autol, S.A.

Mejora calidad suministro.

10

La Rioja.

Reforma CT Cementerio.

2008

32.855

Rural.

Autol.

Electra Autol, S.A.

Mejora calidad suministro.

11

La Rioja.

Nuevo C.T. Baronesa.

2008

57.102

Rural.

Arnedo.

Ruiz de la Torre, S.L.

Mejora calidad suministro.

12

La Rioja.

Línea Circunvalación Este.

2009

50.000

Rural.

Arnedo.

Ruiz de La Torre, S.L.

Mejora calidad suministro.

 

 

Total Anexo I

1.903.703

 

 

 

 

ANEXO II
Relación de obras para mejora de control de tensión

Orden

Provincia

Denominación de la obra

Fecha certificación

Inversión

(€)

Tipo
de zona

Municipio

Empresa distribuidora

Descripción de la inversión

1

La Rioja.

Tarifa 08:NUEVO CT mayor 12 en Corera.

2010

74.730

Rural.

Corera.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

2

La Rioja.

Tarifa 08: Constr. CSMTCTS Avda. Estacion-Eras (Calahorra).

2010

44.777

Semiurbana.

Calahorra.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

3

La Rioja.

Tarifa 08: Proy+Constr LSMT Mercadal44-CSMT Parador.

2010

18.000

Semiurbana.

Calahorra.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

4

La Rioja.

Tarifa 08:Líneas MT DE Nueva STR Cirueña.

2010

57.200

Rural.

Cirueña.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

5

La Rioja.

Tarifa 08: Enlace LS M.Dcha-M.Izda 13 KV STR Norias.

2010

18.800

Urbana.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

6

La Rioja.

Tarifa 08: Telemandar CT Polideport.(0577) Logroño.

2010

35.000

Urbana.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

7

La Rioja.

Tarifa 08: Enlazar LSMT CME Shourplat- CT Aragon 20.

2010

92.713

Urbana.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

8

La Rioja.

Tarifa 08: LSMT Enlace CT Cooperativa. S. Vicente - AP 66.

2010

113.000

Rural.

San Vicente de La Sonsierra.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

9

La Rioja.

Tarifa 08: Enlazar LSMT CTS M.Y Navarrete6-Cigueña.

2010

22.115

Urbana.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Control de tensión.

Total Anexo II

476.335

 

 

 

 

ANEXO III
Relación de obras para limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución

Orden

Provincia

Denominación de la obra

Fecha certificación

Inversión

Tipo de zona

Municipio

Empresa distribuidora

Descripción
de la
inversión

1

La Rioja.

Logroño-Panzares.

2010

12.000,00

Ribera Alta.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

2

La Rioja.

Logroño-RENFE.

2010

12.000,00

Ribera Baja.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

3

La Rioja.

Logroño-Haro I.

2010

15.000,00

Ribera Baja.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

4

La Rioja.

Logroño-Lardero 13,2 Kv.

2010

6.500,00

Huertas del Iregua.

Lardero.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

5

La Rioja.

Sequero-Calahorra.

2010

8.000,00

Ribera Baja.

Arrubal.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

6

La Rioja.

Haro-CASALARREINA 13,2 KV.

2010

8.000,00

Ribera Baja.

Casalarreina.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

7

La Rioja.

Haro-Salinillas 13,2 KV.

2011

12.000,00

Ribera Baja.

Haro.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

8

La Rioja.

STO.Domingo-Águila 13,2 KV.

2011

12.000,00

Ribera Alta.

Ezcaray.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

9

La Rioja.

Sto.Domingo-CASTAÑARES 13,2 KV.

2011

12.000,00

Ribera Baja.

Castañares Rioja.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

10

La Rioja.

Najera-Arenales 13,2 KV.

2011

15.000,00

Ribera Baja.

Najera.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

11

La Rioja.

Baños-Anguiano 13,2 KV.

2011

12.000,00

Ribera Alta.

Anguiano.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

12

La Rioja.

Panzares-Cameros 20 KV.

2011

15.000,00

Ribera Alta.

Torrecilla Cros.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

13

La Rioja.

Agoncillo-Jubera 13,2 KV.

2011

19.000,00

Ribera Alta.

Murillo Río Leza.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

14

La Rioja.

Norias-Margen Derecha 13,2 KV.

2011

2.600,00

Ribera Baja.

Logroño.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

15

La Rioja.

Mansilla-Viniegra 13,2 KV.

2011

5.700,00

Ribera Alta.

Mansilla.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

16

La Rioja.

Villamediana-Laguna 13,2 KV.

2011

5.000,00

Ribera Alta.

Villamediana.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

17

La Rioja.

Arnedo-Igea Gravalos 13,2 Kv.

2010

12.000,00

Ribera Alta.

Gravalos.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

18

La Rioja.

Larrate-Cervera 13,2 KV.

2010

6.000,00

Ribera Baja.

Cervera.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

19

La Rioja.

Arnedo-Circ. Cidacos 13,2 KV.

2011

8.500,00

Ribera Baja.

Arnedo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

20

La Rioja.

Quel-Rincon 66 KV.

2011

6.000,00

Ribera Baja.

Rincón.

Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

21

La Rioja.

Quel-Calahorra 66 KV.

2011

6.000,00

Ribera Baja.

Calahorra.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

22

La Rioja.

Alfaro-Riegos 13,2 KV.

2011

9.000,00

Ribera Baja.

Alfaro.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

23

La Rioja.

Rincon-Aldeanueva 13,2 KV.

2011

6.000,00

Ribera Baja.

Aldeanueva Ebro.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

24

La Rioja.

Pradejon-El Villar 13,2 KV.

2011

5.003,00

Ribera Baja.

El Villar Arnedo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Limpieza arbolado.

TOTAL ANEXO III

230.303,00

 

 

 

 

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