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Documento BOE-A-2010-12832

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural e infraestructuras agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69723 a 69728 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12832

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural e infraestructuras agrarias, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural e infraestructuras agrarias

En Madrid, a 15 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tiene conferidas y en representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Joaquim Llena i Cortina, Consejero del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 423/2006, de la Generalitat de Cataluña, de 28 de noviembre, por el que fue nombrado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalitat de Cataluña.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, contempla una partida específica para la ejecución de un programa de desarrollo rural en Cataluña durante el año 2010.

Segundo.–Que en virtud del reparto competencial existente, configurado en los artículos 148.1.7 y 149.1.13 de la Constitución y los artículos 116.1.g y 152.4.a de la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, entre las actuaciones en materia de desarrollo rural que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a la dinamización de la base productiva del medio rural, con el objetivo de dignificar y mejorar la calidad de vida de la población que reside en estas zonas y contribuir a fijar población, que a su vez tienen una incidencia relevante en el desarrollo de las zonas rurales.

Tercero.–Que las fuertes deficiencias que persisten en determinadas zonas rurales de Cataluña, urgen la adopción de una política intensiva en materia de mejora y recuperación de las infraestructuras viarias rurales necesarias para facilitar el acceso a las explotaciones, así cómo la comunicación y unión entre los municipios rurales y las comarcas.

Cuarto.–Que ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras rurales, dada la especial incidencia que tienen en el desarrollo de estas zonas.

Quinto.–Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del MARM y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, para la financiación y ejecución de las actuaciones en materia de desarrollo rural e infraestructuras agrarias contempladas en el anexo I y del anexo II. Las obras del anexo I serán financiadas por el MARM por un importe máximo de 7.000.000,00 de euros y las obras del anexo II serán financiadas por el DAR por un importe máximo de 2.000.000 de euros.

Segunda. Actuaciones que corresponden al MARM.–A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones por los importes máximos que se especifican en el anexo I del Convenio, hasta un límite de siete millones de euros (7.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.75202 Programa de desarrollo rural en Cataluña, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas actuaciones.

Transferir el importe de la citada aportación a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la cuenta corriente del Tesoro de la Generalitat de Cataluña número 9000-0010 500350000056, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.–A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones que se especifican en el anexo II del presente Convenio hasta un máximo de 2.000.000 de euros (2.000.000 €), que se aportaran a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011.

Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este Convenio.

Remitir al MARM copia de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obras, antes de la finalización del presente Convenio.

Señalizar debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las administraciones que financian las obras.

Devolver al MARM las cantidades sobrantes en el caso de que por cualquier contingencia no pudieran ejecutarse la totalidad de las actuaciones especificadas en el anexo I.

Estas actuaciones, por los importes incluidos en el anexo, podrán ejecutarse por el propio Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural directamente o por empresas externas, por encargo de éste.

Si estas actuaciones fueran cofinanciadas con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará las gestiones necesarias para la obtención de los retornos comunitarios que correspondan, tanto para aquellas obras propias y financiadas por la Comunidad Autónoma como para las de financiación del MARM, cuyos fondos serán ingresados en el Tesoro Público de la Administración General del Estado, en la parte correspondiente a la inversión efectuada por el MARM.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones.

Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen:

Por parte del MARM:

El titular de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

El responsable de Infraestructuras Rurales de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

El representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos.

Por parte de la Generalitat de Cataluña:

El titular de la Subdirección General de Infraestructuras del DAR.

El responsable de Caminos Rurales del DAR.

Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar.

Proponer la inclusión de nuevas actuaciones, ajustadas al objeto de este Convenio y sin superar la financiación prevista en él, costeadas con el superávit producido por las bajas en la licitación o como consecuencia de reajustes en los importes presupuestados de las obras relacionadas en el anexo.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Transferencia de información.–Ambas administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos de ámbito nacional y autonómico.

Sexta. Duración.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de sus vigencia.

Séptima. Resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte, al menos, con dos meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Modificación.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.

ANEXO I
Actuaciones a financiar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Municipio

Actuaciones

KM

Precio
unitario/km

Coste total obra

Baix Pallars (Pallars Sobirà).

Acondicionamiento y mejora del camino de acceso a Peraclaç.

4,700

81.500

383.050

Castellar de la Ribera (Solsonès).

Mejora de diversos caminos.

8,325

91.000

757.575

Sant Martí de Tous (Anoia).

Proyecto de mejora de diversos caminos.

1,996

91.000

181.636

Montclar, l’Espunyola y Avià (Berguedà).

Acondicionamiento y mejora del camino del Pujol a Sant Quintí y del camino del Clot.

6,043

81.500

492.505

Baronia de Rialb (Noguera) y Coll de Nargó (Alt Urgell).

Ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora del camino del Forat del Bulí, Riu Rialb. Fase 2.

3,370

81.500

274.655

St.Boi del Lluçanes,Sobremont y Sta.Cecilia.

Mejora del camino del Sorreigs a St.Boi del Lluçanes,Sobremont y Sta.Cecilia.

8,510

81.500

693.565

Malla y Muntanyola (Osona).

Mejora de diversos caminos.

9,310

91.000

847.210

Serós (Urgell).

Mejora del camino de les Mines y la Cooperativa a Serós.

6,427

81.500

523.801

La Seu d’Urgell y Estamariu (Alt Urgell).

Mejora del camino de Llirt.

2,640

81.500

215.160

Baix Pallars y les Valls d’Aguiler (Pallars Sobirà).

Mejora del camino de Baen a Els Castells.

9,460

91.000

860.860

Olius (Solsonès).

Pavimentación diversos caminos rurales.

4,220

91.000

384.020

Canejan (Vall d’Aran).

Mejora del camino de accessos a Eth, Tu y a Campespin.

3,700

91.000

336.700

Arbeca (Les Garrigues).

Mejora de diversos caminos Fase 2.

1,112

81.500

90.628

Santa Eugènia de Berga (Berguedà i Osona).

Mejora de diversos caminos en las comarcas del Berguedà y Osona. Mejora pavimento Santa Eugènia de Berga.

1,150

91.000

104.650

Castellvell del Camp (Baix Camp).

Acondicionamiento Camino de Prades i Maspujols.

2,070

135.500

280.485

Pratdip (Baix Camp).

Acondicionamiento Camino dels Collets.

0,876

135.500

118.698

Varios.

Otras actuaciones Red Rural de Caminos.

4,998

91.000

454.803

Total

7.000.000

ANEXO II
Actuaciones a financiar por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Municipios

Actuaciones

KM

Precio
unitario/km

Coste total obra

Bot y Horta de Sant Joan (Terra Alta).

Acondicionamiento y mejora del camino de Travesses y del camino de la Vall de Batea.

10,090

75.000

756.750

La Galera, Mas de Barberans, Santa Bàrbara, La Sènia y Ulldecona (Montsià).

Acondicionamiento y mejora del camino de Mitanplana.

13,462

15.000

201.930

Oliana (Alt Urgell).

Acondicionamiento y mejora de diversos caminos.

2,650

91.000

241.150

Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Viladecans

Acondicionamiento i mejora de diversos caminos en el Parc Agrari de Baix Llobregat. FASE 2.

7,900

40.000

316.000

Calonge de Segarra (Anoia).

Acondicionamiento y mejora del camino de la Roca.

2,300

135.500

311.650

Varios.

Otras actuaciones Red Rural de Caminos.

4,313

40.000

172.520

Total

2.000.000

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