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Documento BOE-A-2010-12950

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida "Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2010, páginas 70938 a 70939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12950

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de Junio de 2008, fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra», de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, se podrá conceder a la denominación de que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

En consecuencia, mediante resolución de 16 de julio de 2008, de esta Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2008, se concedió la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra».

El 1 de julio de 2009 la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y el Desarrollo Rural, ha emitido comunicación informando que la solicitud de registro de la denominación «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra» no cumple con los requisitos exigidos para ello en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por lo que tiene la intención de recomendar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 6.2 del mismo, el rechazo de dicha solicitud, si la misma no se retira.

La Entidad proponente ha solicitado la retirada a esta Dirección General, en fecha 28 de enero de 2010, del expediente de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra».

Por consiguiente, con fecha 12 de febrero de 2010, este Ministerio ha solicitado a los Servicios de la Comisión Europea la retirada de aquella solicitud. Y mediante comunicación de 17 de marzo de 2010, dichos Servicios han confirmado al Departamento el archivo del expediente.

En su virtud, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo 12.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, en relación con el artículo 10.1.f) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, acuerda:

Declarar extinguida la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra», contenida en la resolución de 16 de julio de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2008, debiéndose publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaria General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

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