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Documento BOE-A-2010-13021

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 71387 a 71390 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/29/(11)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2010, acordó aprobar la Ordenanza reguladora del Servicio de Auto Taxis en la Zona de Servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el Boletín Oficial del Estado, dispongo la publicación de la mencionada Ordenanza como Anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de junio de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.

ANEXO
Exposición de motivos

El Puerto de Santa Cruz de Tenerife, clasificado como puerto de interés general y cuya gestión está encomendada a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, constituye un punto de entrada y salida de numerosos pasajeros y tripulantes que viajan en los buques que atracan en sus diferentes muelles.

Atendiendo a este considerable volumen de usuarios, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estima prioritaria y esencial la ordenación y regulación de los servicios de auto taxis dentro de su ámbito competencial, esto es, la totalidad de la zona de servicio del Puerto.

El Puerto de Santa Cruz de Tenerife colinda con el término municipal de Santa Cruz de Tenerife si bien, tal y como dispone la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife» (denominados en esta Ordenanza como auto taxis), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 101, de 21 de agosto de 1996, así como sus posteriores modificaciones, el servicio de auto taxis se prestará en el término municipal de Santa Cruz, no incluyéndose en éste el Puerto de Santa Cruz de Tenerife al ser de titularidad estatal, quedando expresamente prohibido el recoger viajeros fuera de los límites de dicho término municipal, salvo en los casos de fuerza mayor, estableciendo como falta grave el buscar viajeros en los puertos, fuera de las paradas.

No obstante, atendiendo a la estrecha relación entre el Puerto y la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, así como a la inexistencia de licencias o servicios exclusivos de auto taxis en dicho Puerto, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera interesante, siempre atendiendo a los condicionantes expresados en la presente Ordenanza, facilitar la prestación del servicio de auto taxis por aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Por ello, se desarrolla la presente Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, estableciendo unas normas mínimas en materia de coordinación y prestación de dicho servicio con el fin de, entre otras, garantizar la correcta convivencia del mismo con el resto de operativas y servicios portuarios, la prestación de un servicio ordenado y acorde a las necesidades de los usuarios del Puerto así como su adecuación al cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente en materia de protección del Puerto y de sus instalaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones recogidas en esta Ordenanza resultarán de aplicación a todos los auto taxis que se encuentren, incluso circunstancialmente, en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3. Legislación aplicable.

Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza resultará de aplicación lo previsto en Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la Ley 62/1997, en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General así como en la demás legislación y Ordenanzas vigentes y aplicables dentro del ámbito portuario; en especial, aquella relativa a los Planes de Protección del Puerto y sus instalaciones.

Artículo 4. Policía Portuaria.

Los conductores y/o titulares de auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, atenderán y darán cumplimiento inmediato a cuantas instrucciones sean impartidas por la Policía Portuaria, en especial las relativas al uso y circulación por los viales así como a los lugares autorizados para la prestación de los servicios.

El incumplimiento de cualquiera de las instrucciones impartidas por la Policía Portuaria podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Independientemente de lo dispuesto en la presente Ordenanza la Policía Portuaria, atendiendo a circunstancias relativas, entre otras, a la operativa y seguridad portuaria, podrá limitar el acceso parcial o total de auto taxis a la zona de servicio, en especial a aquellas zonas de acceso restringido.

La Policía Portuaria realizará la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, formulará cuantas denuncias sean necesarias por su incumplimiento y llevará a cabo cuantas medidas cautelares resulten necesarias, dentro de su ámbito competencial, para garantizar su ejecución.

Artículo 5. Auto taxis que accedan a descargar pasaje.

Aquellos Auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto a descargar pasaje, deberán comunicar tal circunstancia al agente de la Policía Portuaria que se encuentre en cualquiera de los Puestos de Control de Acceso, debiendo limitarse el tiempo de estancia en el Puerto al estrictamente necesario para la descarga del pasaje en la zona prevista.

Artículo 6. Auto taxis que accedan a prestar servicios concertados con anterioridad.

Aquellos auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto al objeto de prestar un servicio concertado con anterioridad por parte de un cliente que se encuentre en el interior de la zona de servicio, deberán comunicar tal circunstancia al agente de la Policía Portuaria que se encuentre en cualquiera de los Puestos de Control de Acceso, debiendo limitarse el tiempo de estancia en el Puerto al estrictamente necesario para la carga del pasaje en la zona prevista.

Artículo 7. Auto taxis que accedan a prestar servicios no concertados con anterioridad.

Aquellos auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto al objeto de prestar servicios no concertados con anterioridad, salvo los relativos al pasaje en régimen de crucero que se regulan en el artículo siguiente, deberán comunicar tal circunstancia al agente de la Policía Portuaria que se encuentre en cualquiera de los Puestos de Control de Acceso, debiendo dirigirse a aquellas paradas establecidas y debidamente señalizadas por la Autoridad Portuaria, así como a aquellas provisionalmente autorizadas por la Policía Portuaria atendiendo a la naturaleza de la operativa que se esté desarrollando en el Puerto.

Queda expresamente prohibido ofertar o realizar cargas de pasajes fuera de las zonas señaladas en el párrafo anterior, pudiendo comportar su incumplimiento la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 8. Auto taxis que accedan a prestar servicios a pasajeros en régimen de crucero.

Adicionalmente a los servicios expresados con anterioridad y atendiendo a las circunstancias de volumen de pasaje en caso de la existencia de buques en régimen de cruceros en el Puerto, la Autoridad Portuaria podrá autorizar, a través de su Policía Portuaria, la prestación de servicios específicos a los tripulantes y pasajeros en régimen de cruceros.

Por ello, aquellos auto taxis interesados en la prestación del servicio de auto taxis a los cruceristas nombrarán un único Coordinador de Servicio el cuál, además de llevar a cabo su coordinación, será considerado como representante único ante esta Autoridad Portuaria en lo relativo a la organización y ordenación de la prestación de servicios a buques en régimen de crucero así como a la realización de los nombramientos de acuerdo a los criterios que haya acordado dicho colectivo. Para poder acceder a la prestación del servicio a pasaje/tripulantes en régimen de crucero, es requisito imprescindible que la licencia que opte a tal servicio no tenga deuda pendiente con la Autoridad Portuaria ni resolución desfavorable de expediente sancionador en la que se le prohíba el acceso a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Los nombramientos serán realizados en la zona designada por la Autoridad Portuaria, debiendo entregarse a cada uno de los auto taxis nombrados el correspondiente cartel indicativo numerado con el formato aprobado por ésta así como, seguidamente y antes de acceder a la zona de prestación de los servicios, debiendo entregarse a la Policía Portuaria la relación de vehículos autorizados a la prestación ese día.

Una vez revisada dicha relación por la Policía Portuaria, ésta autorizará el acceso de los mismos a las zonas designadas, atendiendo a la naturaleza de la operativa portuaria, a la del buque, así como a cuantas instrucciones hayan sido dadas por el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, debiendo, los conductores y/o titulares de los auto taxis, dar especial cumplimiento a cuantas instrucciones les sean impartidas, en especial a las relativas a la ubicación del vehículo y la permanencia de su conductor.

No obstante lo anterior, como requisito mínimo de protección de la instalación portuaria y de sus buques, la Autoridad Portuaria definirá un número máximo de unidades de auto taxis en las proximidades de cada buque, indicando, la Policía Portuaria, los lugares de estacionamiento en los que deberán permanecer los auto taxis a la espera de cargar el pasaje, debiendo atender cuántas solicitudes de servicios sean demandadas por los pasajeros y/o tripulantes.

La Policía Portuaria designará aquellos lugares de estacionamiento del resto de auto taxis a la espera de su turno para acceder a las proximidades de los buques, quedando expresamente prohibido realizar cargas de pasaje en dichas ubicaciones.

Durante toda la estancia en la zona de servicio del puerto, deberá llevarse en la parte delantera del vehículo y bien visible el correspondiente cartel indicativo numerado del nombramiento.

Asimismo, queda expresamente prohibida la práctica de ofertar servicios al pasaje en régimen de crucero mediante cualquier tipo de publicidad exterior, panfletos o similares así como, especialmente, aquellas que provoquen el acoso a dicho pasaje y/o tripulaciones.

Cualquier práctica no autorizada de las anteriormente señaladas, podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, la retirada del cartel identificativo de vehículo con nombramiento, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 9. Identificación de conductores y/o titulares de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.

Los conductores y/o titulares de auto taxis que se encuentren en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife deberán identificarse ante cualquier requerimiento de la Policía Portuaria, así como exhibir la documentación asociada a sus permisos y licencias de conducción, licencias de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.

El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, así como la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa relativa a sus auto taxis y/o documentación asociada, comportará la correspondiente denuncia de la Policía Portuaria ante la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento u otra autoridad competente en función de su naturaleza.

Artículo 10. Exención de Responsabilidad.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y sus agentes quedarán expresamente exentos de toda responsabilidad, tanto civil como penal, que pudiera originarse del ejercicio de la actividad de prestación de servicios de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición adicional primera. Ordenanzas Municipales.

Independientemente de lo establecido en la presente Ordenanza, serán de obligado cumplimiento cuantas disposiciones relativas a la forma y condiciones de prestación del servicio se establecen en las diferentes Ordenanzas Municipales, pudiendo, la Policía Portuaria, dar traslado al Ayuntamiento correspondiente de aquellas denuncias relativas al incumplimiento de las mismas dentro de la zona de servicio del puerto.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.

A los incumplimientos de lo establecido en la presente Ordenanza resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional tercera. Coordinación con los Planes de Protección.

Esta Ordenanza estará condicionada a lo dispuesto en los diferentes Planes de Protección del Puerto y de sus instalaciones portuarias, en especial a lo relativo a medidas adicionales establecidas en función de los cambios de nivel de protección.

Asimismo, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de Protección del Puerto y sus Instalaciones, podrán realizarse controles aleatorios y/o exhaustivos de los auto taxis, sus ocupantes y sus equipajes, cuando pretendan acceder a la zona de servicio del puerto, en especial a las zonas restringidas.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2010
  • Fecha de publicación: 11/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la exposición de motivos, los arts. 3, 7, 8, 9 y la disposición adicional 2, por Resolución de 10 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10915).
    • el art. 8, por Resolución de 19 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2552).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 106 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Autotaxis
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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