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Documento BOE-A-2010-13072

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delega la potestad de adoptar medidas extraordinarias de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, en los Directores de las Oficinas de Seguridad en Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71688 a 71688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, regula la facultad del Director General de Aviación Civil para acordar la inmovilización de una aeronave o la limitación o suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otorgados, cuando se hayan constatado irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.

Tras la constitución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el ejercicio de esta facultad corresponde al Director de dicho organismo público, según el artículo 10.3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Aunque la delegación de atribuciones efectuada por el Director General de Aviación Civil en esta materia los directores de las Oficinas de Seguridad en Vuelo (resoluciones de 12 de julio de 2004 y de 12 de marzo de 2007) se ha entendido vigente hasta ahora, se considera conveniente por razones de seguridad jurídica, que esa delegación se ratifique por el órgano actualmente competente para adoptar medidas extraordinarias.

La delegación que se efectúa se circunscribe al respectivo ámbito territorial de las Oficinas de Seguridad en Vuelo, lo que significa que los directores de las Oficinas de Seguridad en Vuelo sólo podrán adoptar estas medidas respecto de las compañías, empresas o particulares que sean inspeccionados por orden del titular de la Oficina de Seguridad en Vuelo.

Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa aprobación del presidente del organismo público, ha resuelto:

Primero.–Se delega en los directores de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil la facultad de adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley de seguridad aérea en su respectivo ámbito territorial.

Segundo.–La delegación que se establece se entiende sin perjuicio de la facultad de dirección y avocación que corresponde al órgano delegante.

Tercero.–La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2010
  • Fecha de publicación: 12/08/2010
  • Efectos desde el 13 de agosto de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Delegación de atribuciones

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