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Documento BOE-A-2010-13150

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2010, páginas 72223 a 72238 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13150

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es «Transportista Regional del Gas, S.A.» y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 69.701 m de longitud, para abastecer la demanda de gas natural de los municipios de: Sanchonuño, Navalmanzano, Fuentepelayo, Carbonero el Mayor, Hontanares de Eresma, Valverde de Majano, Navas de Oro, Nava de la Asunción y Coca (Segovia).

El gasoducto tiene su origen en la posición existente P-04.02.04 (Cuéllar), perteneciente al Gasoducto Mojados-Íscar-Cuéllar, y como destino presenta dos puntos, la nueva Posición de Nava de la Asunción (P-04.02.06.02) y la nueva Posición de Valverde del Majano (P-04.02.08), discurriendo por los términos municipales de: Cuéllar, Sanchonuño, Gomezserracín, Pinarejos, Navalmanzano, Carbonero el Mayor, Tabanera La Luenga, Yanguas de Eresma, Carbonero de Ahusín, Roda de Eresma, Los Huertos, Valseca, Hontanares de Eresma, Valverde del Majano, San Martín y Mudrián, Navas de Oro, Nava de la Asunción, todos en la provincia de Segovia.

El proyecto se enmarca dentro la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2008-2016). Desarrollo de las Redes de Transporte, de la Secretaria General de Energía, con categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante).

Las características principales del proyecto, con las alternativas seleccionadas tras el proceso de evaluación, son las siguientes:

Longitud total: 69.701 m.

Diámetro de la conducción: 12.’’

Presión de diseño: 80 bar.

Material de conducción: acero API-5L-X-42.

Profundidad de enterramiento: 1 m mínimo sobre la generatriz superior de la conducción. La conducción irá enterrada a lo largo de todo su recorrido.

Anchura de pista: 14 m en pista normal y 10 m en pista restringida.

Los ríos se cruzaran a cielo abierto.

Protección anticorrosiva:

Protección pasiva: revestimiento externo de polietileno tricapa.

Protección activa: sistema de Protección Catódica por corriente impresa.

Como instalaciones complementarias se contempla el establecimiento de 6 Estaciones de Regulación y Medida (ERM), las cuales dispondrán de sus correspondientes acometidas eléctricas, mediante líneas aéreas de baja o media tensión, de longitud variable según los tramos y cuyos apoyos ocuparán una superficie de unos 4m2 cada uno. Las ERMs proyectadas son las siguientes:

Posición P-04.02.05 (Sanchonuño). Posición de válvulas para futuros suministros, localizada entre los vértices V-SG-030 y V-SG-031.

Posición P-04.02.06 (Navalmanzano). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices V-SG-106 y V-SG-107.

Posición P-04.02.07 (Carbonero). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices VSG- 154 y V-SG-155.

Posición P-04.02.08 (Valverde del Majano). Posición de válvulas para futuros suministros, al final del trazado del ramal que se dirige a Valverde de Majano, en el vértice V-SG-213.

Posición P-04.02.06.01 (Navas de Oro). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices VA-SG-075 y VA-SG-076.

Posición P-04.02.06.02 (Nava de la Asunción). Posición de válvulas para futuros suministros, al final del trazado del ramal que se dirige a Nava de la Asunción, en el vértice VA-SG-112.

Las líneas eléctricas incluidas en el proyecto son las siguientes:

A la posición P-04.02.05 (Sanchonuño). Línea aérea de baja tensión que presenta una longitud total de 697 m y consta de 9 apoyos. Su trazado se sitúa durante todo su recorrido en paralelo a un camino atravesando la carretera N-601.

A la posición P-04.02.06 (Navalmanzano). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 819 m y consta de 9. El trazado de la acometida se sitúa durante todo su trayecto dentro de la pista del gasoducto excepto los primeros 63 m.

A la posición P-04.02.07 (Carbonero). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 1.924 m y consta de 18 apoyos.

A la posición P-04.02.08 (Valverde del Majano). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 157 m y consta de 2 apoyos. Esta acometida se ubica al Este de la localidad de Valverde.

A la posición P-04.02.06.01 (Navas de Oro). Línea aérea de baja tensión que presenta una longitud total de 1.197 m y consta de 11 apoyos. Discurre en paralelo al camino de las Fuentes.

A la posición P-04.02.06.02 (Nava de la Asunción). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 186 m y consta de 2 apoyos.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1–Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración. Como resultado de este análisis se seleccionaron, para cada uno de los dos tramos en los que se ha subdividido el trazado, la opción más adecuada desde el punto de vista ambiental, que se corresponden con los denominados trazados básicos 1 y 2.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El trazado del gasoducto se emplaza en el suroeste de la depresión del Duero, al noroeste de la sierra de Guadarrama, con un perfil topográfico relativamente llano.

El área del estudio se localiza en la vertiente izquierda de la Cuenca Hidrográfica del Duero. Los cursos hídricos de más relevancia atravesados por el trazado propuesto son el río Cega en el término municipal de Cuéllar, el río Malucas en el término municipal de San Martín y Mudrián, el río Pirón en dos tramos; entre los términos municipales de San Martín y Mudrián y Navas de Oro y en el término municipal de Carbonero el Mayor, y el río Eresma en dos tramos; entre los términos municipales de Navas de Oro y Nava de la Asunción, y entre los términos municipales de Valseca y Los Huertos.

El trazado del proyecto, cruzará espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el lugar de interés comunitario (LIC) ES4180070 riberas del río Cega, en una longitud de 53 m, y el LIC ES4180081 riberas del río Adaja y afluentes, en una longitud de 51 m. También cruzará algunos hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007 del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan el prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) y el 92A0 bosques de galería (Salix alba y Populus alba).

El trazado también se incluye dentro de zonas de importancia de la cigüeña negra, ZICN, (Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en la Comunidad de Castilla y León), en el término municipal de Valverde del Majano, concretamente en una longitud de 831 m entre los vértices V-SG-199 y V-SG- 206. Asimismo, el trazado propuesto discurre cercano al área importante para las aves (IBA) n.º 055 río Moros, aunque no presenta coincidencia territorial con dicho espacio.

La mayor parte del recorrido del gasoducto discurre por tierras de producción agrícola, mayoritariamente, cultivos extensivos de secano. Respecto a la vegetación natural, destacan las formaciones de pinar dominadas por Pinus pinaster acompañado en algunos casos por Pinus nigra, Pinus pinea o Pinus sylvestris. Asímismo, en la parte sur del trazado aparecen diseminadas entre los campos de cereal manchas de matorral mixto silicícola con especies como tomillo (Thymus zygis), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Cytisus scoparius), pies aislados de encinas (Quercus ilex), etc. La vegetación de ribera se encuentra integrada por una galería arbórea formada por especies como: chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix spp.), olmos (Ulmus minor), espinos (Crataegus monogyna), etc.

En cuanto a la vegetación asociada al LIC riberas del río Cega, se pueden encontrar comunidades botánicas de gran valor biogeográfico por encontrarse en zonas de llanura mediterránea, al borde de sus áreas de distribución, como el abedul (Betula alba), el álamo temblón (Populus tremula), y arbustos como: bola de nieve (Viburnum opalus), brezo (Erica arborea), brecina (Calluna vulgaris) y cerecillo (Lonicera xylosteum).

Entre las especies de fauna que caracterizan la zona, se pueden encontrar, asociadas al LIC riberas del río Cega, poblaciones de quirópteros, como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), además de albergar anfibios como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y mamíferos acuáticos como la nutria (Lutra lutra), catalogadas estas tres especies como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo). También frecuentan la ribera fluvial otros mamíferos como el tejón (Meles Meles). En el hábitat forestal, se ha constatado la presencia del lobo ibérico (Canis lupus) y gato montés (Felis silvestris).

Dentro de la avifauna puede destacar la presencia la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogadas como en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el milano real (Milvus milvus), catalogadas como vulnerables según el citado Catálogo.

Los montes de utilidad pública (MUP) afectados por el proyecto son los siguientes: MUP n.º 10 El Pelayo (Cuéllar), el MUP n.º 49 El Pinar (Sanchonuño), el MUP n.º 29 Pimpollada y Plantio (Gomezserracín), el MUP n.º 132 Cafría (Carbonero el Mayor), el MUP n.º 51 Pinar del Concejo (San Martín y Mudrián), el MUP nº 38 Pinar de Arriba, de Abajo, Román y Garlitera (Navas de Oro) y el MUP n.º 114 Común de Arriba (Nava de la Asunción).

Respecto al patrimonio cultural, el trazado del gasoducto se cruza con varias vías pecuarias, entre las que destacan, la Cañada Real de la Reina, la Cañada de Navagermán o Navalmanzano, la Cañada de la Pequerilla, la Cañada Real Leonesa, la Colada de Pino Gordo, la Colada de Pino Gordo, el Cordel de Tirados y el Cordel de Santillana.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de mayo de 2007, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 14 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe sobre las implicaciones ambientales del proyecto:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Armuña.

Ayuntamiento de Carbonero el Mayor.

Ayuntamiento de Cuéllar.

Ayuntamiento de Gomezserracín.

Ayuntamiento de Hontaneres de Eresma.

Ayuntamiento de Huertos (Los).

Ayuntamiento de Nava de la Asunción.

Ayuntamiento de Navalmanzano.

Ayuntamiento de Navas de Oro.

Ayuntamiento de Pinarejos.

Ayuntamiento de Roda de Eresma.

Ayuntamiento de San Martín y Mudrián.

Ayuntamiento de Sanchonuño.

Ayuntamiento de Tabanera la Luenga.

Ayuntamiento de Valseca.

X

Ayuntamiento de Yanguas de Eresma.

Ecologistas en Acción.

X

Greenpeace.

SEO.

ADENA.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que en el estudio de impacto ambiental se debe realizar una descripción detallada de los cauces afectados, de las actuaciones previstas en ellos y las medidas correctoras propuestas. Además, propone una serie de medidas entre las que se encuentran:

Limitación de las actuaciones sobre cauces públicos a lo mínimo imprescindible, manteniendo, en la medida de lo posible la vegetación de ribera, tanto de porte arbóreo como arbustivo, ya que realiza una importante función de consolidación de los taludes y de prevención de la erosión.

Establecer medidas que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras en los cauces y sus inmediaciones. Se recomienda incluir como objetivo en la restauración, el afianzamiento de taludes de los cauces modificados.

Retirar los árboles muertos o que previsiblemente puedan caer al cauce y provocar obstrucciones.

Tomar las medidas necesarias para minimizar el impacto de las obras sobre la calidad de las aguas, evitando el incremento de sólidos en el cauce. En este sentido, cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido, ya sea directamente, o por escorrentía o erosión sobre los cauces públicos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, destaca que el mayor impacto se producirá en la fase de construcción del gaseoducto, pudiendo quedar afectados los hábitats de ribera, debido a la interrupción temporal del paso de agua para la colocación de la tubería y a la destrucción directa del propio hábitat y la vegetación. Señala la presencia de comunidades botánicas de gran importancia biogeográfica en el territorio potencialmente afectado, corno Betula alba, Populus trernula, Viburnum opalus, Erica arborea, Calluna vulgaris y Lonicera xylosteum. Además, indica una serie de aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental.

Todos los tendidos eléctricos que se instalen dentro de la Red Natura 2000 y en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la cigüeña negra, deberán cumplir con las prescripciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Se especificarán y describirán las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna.

Los proyectos contendrán, al menos, los siguientes datos: Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000, tipos de apoyos y armados a instalar, características de los sistemas de aislamiento, descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie y las características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.

Las calles en los cruces de los cursos de agua serán del ancho mínimo posible, haciendo un estudio detallado de las especies a cortar y propuestas de restauración definidas, y en donde se entube y canalice el agua para poder trabajar, se hará con tubos de diámetro mínimo de 40 cm, para poder facilitar el paso de toda fauna piscícola.

Se realizarán alternativas en los pasos de los LIC, por las zonas más degradadas de éstos y se cuantificará de la perdida de los hábitats en los LIC, especialmente en los hábitats 5330 Retamares Termomediterráneos y pre-estépicos y 92A0 Bosques de Galería de Salix alba y Populus Alba.

Se señalizará la presencia de todas las especies de flora incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León para evitar su posible afección por las obras de ejecución del proyecto. A este respecto, en la zona potencialmente afectada están presentes las siguientes especies: Sorbus torminalis, Gypsophila bermejoi y Centaurea alpina.

El Ayuntamiento de Valseca indica que el trazado de la actuación, en este municipio, discurre por suelos clasificados como rústicos y rústicos con protección de cauces.

Ecologistas en Acción de Segovia indica que se deberán identificar los diversos hábitats afectados por las obras e instalaciones, especialmente los hábitats prioritarios. Asimismo, indican que se deberá precisar con el máximo detalle el sistema de control medioambiental en la ejecución de las obras y en la recuperación de los espacios dañados, el seguimiento y los controles futuros, haciendo públicos los resultados de los controles y las medidas adoptadas, en su caso.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha de 11 de febrero de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite el resultado de las contestaciones a las consultas incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 3 de abril de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite el resultado de la contestación extemporánea de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública, y el proyecto y su estudio de impacto ambiental mediante el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 50, de 27 de febrero de 2009 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», número 6, de 14 de enero de 2009. Con fecha 16 de febrero de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo el cual comprendía el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 56 escritos procedentes de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos de San Martín y Mudrián, Valverde del Majano, Valseca, Yanguas de Eresma, Sanchonuño, Gomezserracín, Nava de la Asunción y Pinarejos, la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín y 43 particulares.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones, previo al inicio de las obras, tanto para la ocupación de Dominio Público Hidráulico como para zona de policía de cauces. Asimismo, indica que se deben respetar las servidumbres de 5 m de anchura a cada lado de los cauces públicos.

Por otro lado, señala que se deberá evitar el aporte de sólidos y/o vertidos al cauce, se tomarán medidas adecuadas que garanticen que el nivel freático no se verá afectado por las obras, y se deberá respetar la vegetación de ribera de todos los ríos y arroyos y en caso de afección a sus márgenes, se presentarán las medidas correctoras adecuadas de protección a las mismas.

El promotor indica que cumplirá con todas las condiciones reflejadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, así como con la autorización de cruce y/o paralelismo que se otorgue en su día.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye un informe del Servicio de Espacios Naturales donde indica que si bien parte del trazado afecta a dos espacios incluidos en Red Natura 2000, concretamente al LIC riberas del río Cega y al LIC riberas del río Adaja y afluentes, considera muy adecuado el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental de los posibles impactos a sus valores naturales. De igual modo, considera adecuadas las medidas correctoras planteadas para minimizar y/o suprimir esos impactos. Asimismo, señala que en la periodificación de las obras se deberá tener en cuenta el calendario orientativo de épocas sensibles para algunas especies de avifauna que pudieran estar presentes en el ámbito del proyecto, en el que además de la época de reproducción, también se han considerado otros condicionantes (época de celo, concentración, invernada, etc.), claves en el ciclo biológico de las distintas especies.

El promotor señala que cumplirá todas las condiciones que se reflejan en el informe de la Dirección General del Medio Natural de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia en que informa favorablemente del proyecto si se cumplen una serie de aspectos:

Por un lado, indica que por la realización del proyecto se verán afectados el MUP n.º 10 El Pelayo, MUP n.º 49 El Pinar, MUP n.º 29 Pimpollada y Plantio, MUP n.º 132 Cafría, MUP n.º 51 Pinar del Concejo, MUP n.º 38 Pinar de Arriba, de Abajo, Román y Garlitera y MUP n.º 114 Común de Arriba, por lo que:

Debe quedar señalizado sobre el terreno, el lugar de paso de la conducción dentro de los MUP, de tal manera que dicha señalización no impida o dificulte el gradeo de los cortafuegos.

Previamente a cualquier actuación en el dominio público de los MUP o de vías pecuarias, deben ser autorizadas las cortas del arbolado necesario para la realización de los trabajos, así como las ocupaciones planteadas en el proyecto, por lo que deben ser solicitadas con indicación precisa de las superficies afectadas.

En los tramos Navalmanzano-Valverde del Majano y Navalmanzano-Nava de la Asunción, se ven afectados los MUP n° 38, 51, 114 y 132. Los cuales constituyen uno de los últimos reductos de vegetación del entorno, por lo que se considera que debe plantearse un recorrido alternativo del gaseoducto por el monte evitando afecciones a la vegetación y eligiendo los cortafuegos y zonas desarboladas como zonas adecuadas para el tránsito del gasoducto. Proponiendo que el trayecto del mismo en estos ramales se realice paralelo a las carreteras presentes.

En relación a las vías pecuarias, indica que el gasoducto va paralelo con la Vereda de las Veguillas y cruza con la Cañada Real de la Reina, la Colada del Pino Gordo, la Colada de la Zarzuela, el Cordel del Camadal, el Cordel de la Huerta del León y con el Cordel de los Eriales, por lo que:

En ningún caso la vía pecuaria podrá ser utilizada como vial de acceso ni como corredor de infraestructuras (agua, luz, teléfono, etc.). Excepcionalmente, y en caso de que no exista otra alternativa viable, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, podría autorizar, de manera motivada, cruzamientos transversales de la vía pecuaria, previa solicitud de ocupación de la misma que deberá ser cursada por el promotor.

Por último, realiza las siguientes otras consideraciones:

Se respetará la vegetación de ribera existente en los cursos de agua.

La canalización debe quedar enterrada a una distancia mínima de un metro con respecto al lecho del cauce. Si el relleno de la zanja se hace mediante hormigonado, no se llegará hasta la altura del fondo del cauce, sino hasta un mínimo de 20 cm, por debajo y se cubrirá la zanja hormigonada con el material de fondo (arenas, limos, cantería, etc.) del propio río.

Se deben realizar los trabajos de cruces con los cursos de agua en la época de máximo estiaje, con el fin de causar el mínimo trastorno a la dinámica de los ríos.

Si los trabajos requirieran interrumpir temporalmente el cauce o cerrar parte de la sección del mismo requerirán la supervisión de los Agentes Medioambientales.

No se realizarán aportes ni perturbaciones que varíen la calidad de las aguas y pongan en peligro la vida de la fauna acuícola.

El promotor señala que cumplirá todas y cada una de las condiciones que refleja la Dirección General de Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como en la preceptiva autorización de cruce y/o paralelismo que se otorgue en su día por el Servicio Territorial de Segovia.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considera que la protección del patrimonio cultural queda correctamente garantizada ya que se ha efectuado una prospección arqueológica intensiva del área afectada, que ha quedado reflejada en el correspondiente informe técnico, añadido como anexo al estudio de impacto ambiental, en el cual se indica que entre las medidas correctoras establecidas para la protección de los bienes arqueológicos y etnográficos que pudieran verse afectados por el proyecto, se prevé la realización de sondeos en aquellos yacimientos arqueológicos afectados.

Los ayuntamientos de Yanguas de Eresma y Gomezrerracín, La Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, y algunos particulares indican que el gasoducto debería transcurrir por el corredor de servidumbres creado por la autovía de Segovia a Valladolid.

El promotor afirma que el trazado del proyecto discurre siempre que ha sido posible por caminos, cortafuegos o pistas existentes y buscando la menor afección posible a espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario, señalando la inviabilidad de que parte del recorrido utilice el corredor de servidumbres creado por la Autovía Segovia-Valladolid, por razones técnicas y/o administrativas.

La mayor parte de las alegaciones presentadas por particulares, tienen un carácter funcional o técnico, sobre la posibilidad de establecer el servicio de gas a sus municipios, la modificación del trazado, o en su defecto, aumentar la profundidad de enterramiento de la tubería de gas, con objeto de evitar impactos sobre bienes y servicios de parcelas de producción agrícola, afectadas por el trazado propuesto.

El promotor indica que el gasoducto no se opone a ningún tipo de cultivo, excepto a los árboles de raíz pivotante y que las canalizaciones se colocarán a una profundidad de un metro, siendo la profundidad normal de enterramiento de 0,80 m, según la normativa. Respecto a los posibles daños en instalaciones como tuberías de riego, pozos, etc., contesta que se evitarán, en la medida de lo posible, los daños, reponiendo todos los elementos superficiales que hubiera sido preciso eliminar para la apertura de la pista, así como todas las estructuras enterradas que se hayan visto afectadas.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. A la hora de diseñar el trazado por donde discurrirá el gasoducto, en el estudio de impacto ambiental se ha tenido en cuenta una serie de condicionantes técnicos y administrativos, como alejar el trazado de los núcleos urbanos, puntos de origen y destino del suministro, mínimo coste y condicionantes de carácter legal o administrativo, así como condicionantes ambientales, entre los que se encuentran seguir los corredores de otras infraestructuras y/o los accesos ya existentes siempre que sea posible, elegir un punto de cruce con cursos hídricos que suponga una afección mínima sobre la vegetación y fauna asociada, evitar las zonas de interés arqueológico, evitar las zonas de vegetación natural y evitar la afección a los espacios naturales.

Teniendo en cuenta los anteriores condicionantes, el trazado del gasoducto se ha dividido en dos tramos, tramo 1 y tramo 2. En el estudio de impacto ambiental se han considerado dos alternativas para cada uno de ellos, llamándolas: trazado básico 1 y alternativa 1, para las alternativas del tramo 1, y trazado básico 2 y alternativa 2, para las alternativas del tramo 2.

Tramo 1. El trazado básico 1, se inicia en Posición 04.02.04 existente del Gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar, en el término municipal de Cuéllar y discurre hacia el sur, pasando por la posición P-04.02.05 en el término municipal de Sanchonuño, hasta la posición P-04.02.06 en término municipal de Navalmanzano, desde donde sale un trazado con dirección oeste hacia la posición P-04.02.06.02 en el término municipal de Nava de la Asunción.

La alternativa 1, se inicia en posición 04.02.04 existente del Gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar en el término municipal de Cuéllar y discurre hacia el sur, hasta la posición P-04.02.05 en el término municipal de Sanchonuño, donde toma inicialmente dirección sur para en San Martín y Mudrián tomar dirección suroeste hasta llegar a la posición P-04.02.06.02 situada en el término municipal de Nava de la Asunción. En la ermita de San Benito, en el término municipal de Cuéllar, surge un ramal que se dirige hacia el sureste, bordea el núcleo de población de San Martín y finaliza en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano.

Tramo 2. Trazado básico 2, se inicia en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano y discurre hacia el sureste hasta la posición P-04.02.08 situada en el término municipal de Valverde del Majano.

La alternativa 2, se inicia en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano e inicialmente toma dirección sureste, hasta la población de Carbonero el Mayor donde continúa en dirección sur. En el término municipal de Añe, toma dirección sureste hasta llegar a la posición P-04.02.08 situada en el término municipal de Valverde del Majano.

El promotor valorar las afecciones más significativas de las alternativas planteadas, evaluándolas inicialmente bajo los criterios ambientales de mayor relevancia como, longitud de afección a los espacios de la Red Natura 2000, longitud de afección a los hábitats de interés comunitario, longitud de afección a las IBAs, longitud de los trazados, longitud de afección a la ZICN y longitud de afección a la vegetación natural, tanto fuera como dentro de los hábitats.

En la siguiente tabla se muestran las distintas alternativas planteadas en el estudio de impacto ambiental:

Tramo

Alternativa

LIC

Hábitats

IBA

Longitud
total

ZICN

Vegetación

Tramo 1

Trazado básico 1

Río Cega 53 m
Río Adaja y afluentes 51m

Prioritario

No prioritario

31.559 m

Fuera de hábitat

Dentro de hábitat

5335 y 92A0

3.149 m

6.431 m

Alternativa 1

Río Cega 53 m
Río Adaja y afluentes 51m

5335 y 92A0

32.376 m

12.663 m

3.429 m

Tramo 2

Trazado básico 2

6220*

5335 y 92A0

31.207 m

831 m

405 m

1.900 m

Alternativa 2

6220*

5335 y 92A0

9.082 m

31.095 m

2.656 m

806 m

8.014 m

Respecto a la selección de alternativas, el promotor señala que en el tramo 1, tanto el trazado básico 1 como la alternativa 1, afectan al LIC riberas del río Cega y al LIC riberas del río Adaja y afluentes, al presentar una disposición lineal por tratarse de cursos hídricos, no pudiéndose evita su cruce.

Por otro lado, ninguna de las dos alternativas afecta hábitats de interés comunitarios prioritarios y la longitud de los trazados es prácticamente igual. Por tanto, lo que hace favorable al trazado básico 1 frente a la alternativa 1 es la afección a la vegetación ya que, aunque la longitud de vegetación afectada dentro de hábitats sea mayor en el trazado básico 1, la vegetación total afectada es mucho menor en éste que en la alternativa 1.

Por todo ello se considera que en el tramo 1 la alternativa más favorable, por presentar una menor afección sobre los valores medioambientales estudiados, es el trazado básico 1.

Respecto al tramo 2, ni el trazado básico 2 ni la alternativa 2, atraviesan espacios de la Red Natura 2000. Con respecto a la vegetación natural, el trazado básico 2 presenta una menor afección y en cuanto a los hábitats de interés comunitario, el trazado básico 2 presenta una afección mucho menor. Además, con respecto a las IBAs, el trazado básico 2 no afecta a ningún espacio mientras que la alternativa 2 lo hace en una longitud aproximada de 9.000 m. También hay que considerar que respecto a la zona de importancia para cigüeña negra, el trazado básico 2, presenta una afección de unos 860 m, mientras que la alternativa 2, presenta una afección de unos 2.600 m.

Por todo ello se considera que en el tramo 2 la alternativa más favorable, por presentar una menor afección sobre los valores medioambientales estudiados, es el trazado básico 2.

4.2 Impactos significativos y medias protectoras y correctoras previstas por el promotor.

4.2.1 Impactos sobre la atmósfera. La ejecución del proyecto puede suponer una alteración de la calidad del aire, por aumento de partículas sólidas en suspensión y gases contaminantes y una alteración de los niveles sonoros.

En el estudio de impacto ambiental se establecen una serie de medidas para evitar estos impactos como, aplicar riegos sistemáticos, mantener una puesta a punto de la maquinaria y vehículos utilizados, limitar la velocidad de tránsito de vehículos por la pista y cubrir con lonas los camiones cargados de tierra.

4.2.2 Impactos sobre la hidrología. Las principales afecciones a la hidrología son la posible reducción de la calidad de las aguas, por el aporte de sólidos debido a la eliminación de la vegetación de las márgenes y el movimiento de maquinaria en las orillas de los ríos y posibles vertidos accidentales de hormigón, aceites y combustibles, así como la alteración del régimen de los caudales naturales y la alteración de la red de drenaje, durante las obras de cruce de los mismos.

El proyecto contempla una serie de medidas para la protección de la calidad de las aguas como ejecutar las obras de cruce en época estival; tener en cuenta el caudal ecológico de los ríos a la hora de bombear agua para la prueba hidráulica; analizar el agua antes de verterla al cauce; el relleno de la zanja en la zona más próxima a la superficie se efectuará con el mismo material extraído del lecho; la maquinaria será objeto de especiales medidas de inspección y mantenimiento (cambio de lubricante, reparaciones, abastecimiento de carburantes, etc.), realizando éste lejos del curso hídrico; por último, en los parques de maquinaria habilitados al efecto, no se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) al río debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

Además, se instalará a 100 m aguas abajo del cruce con el curso hídrico, en caso de que éste lleve caudal, un sistema de retención perpendicular al flujo (por ejemplo, pacas de paja) de los materiales en suspensión generados por la obra, el cual será retirado una vez finalizada la obra en el curso hídrico.

Para no alterar la red de drenaje, en el estudio de impacto ambiental, se indica que las orillas de los ríos y corrientes de agua serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas.

4.2.3 Impactos sobre geomorfología y edafología. Durante las obras, se puede producir una alteración del relieve debido al movimiento de tierras. Además, en áreas de alta pendiente, ocasionalmente será necesarios desmontes y terraplenes para adecuar la pista de trabajo. El promotor como medida correctora plantea la aplicación de mantas orgánicas que ayuden a la recuperación de las condiciones iniciales del terreno, así como la instalación de gaviones o escolleras.

Asimismo, se espera que se produzca una pérdida de suelo debido fundamentalmente a la apertura de pista y la excavación de la zanja. El promotor propone la retirada, el acopio, en condiciones adecuadas y la reposición de la capa de tierra vegetal.

Otra característica del suelo que se puede ver alterada es su estructura, debido a la compactación producida por el paso de maquinaria. Como medida preventiva, el promotor propone que el tránsito de vehículos se realice exclusivamente por las pistas de trabajo que estarán debidamente señalizadas, así como la descompactación de los terrenos tras las obras. Asimismo, la presencia de maquinaria puede provocar la contaminación del suelo por derrame de aceites e hidrocarburos. Para evitar esto, se contempla un correcto mantenimiento de la maquinaria, así como la retirada del suelo contaminado en caso de derrame accidental, siendo gestionado como un residuo tóxico y peligroso.

Por último, el promotor, especifica que la tierra no reutilizada para cerrar la zanja, cuyo volumen estima en 5.085 m.3, se retirará a vertedero autorizado.

4.2.4 Impactos sobre espacios naturales protegidos. El trazado finalmente proyectado, cruzará dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el LIC riberas del río Cega, en una longitud de 53 m, y el LIC riberas del río Adaja y afluentes, en una longitud de 51 m. También cruzará algunos hábitats de Interés Comunitario, incluidos en el Anexo I de la ley 42/2007 del 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El promotor en el estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas para evitar la afección de estos espacios, tales como no realizar vertidos de ningún tipo y no localizar las zonas de acopio y vertederos en ningún caso en estas zonas protegidas. Además, señala que se restaurarán todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales a su estado originario, y se aplicarán con todo rigor las medidas correctoras consideradas para toda la actuación, especialmente las medidas destinadas a minimizar los impactos sobre la vegetación y fauna.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla considera muy adecuado el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental de los posibles impactos a los valores naturales de los citados espacios. De igual modo, considera adecuadas las medidas correctoras planteadas para minimizar y/o suprimir esos impactos.

4.2.5 Impactos sobre vegetación. La principal afección asociada al proyecto será la pérdida de vegetación debido a la apertura de la pista de trabajo, si bien el trazado discurre preferentemente por zonas de cultivo de cereales. La pista de trabajo será de 14 m, con excepción de los tramos de pista restringida de 10 m. Las longitudes de montes de utilizada pública afectados por el proyecto serán las siguientes: MUP n.º 10 El Pelayo (2.039 m), MUP n.º 49 El Pinar (705 m), MUP n.º 29 Pimpollada y Plantio (1.456 m), MUP nº 132 Cafría (984 m), MUP n.º 51 Pinar del Concejo (1.462 m), MUP n.º 38 Pinar de Arriba, de Abajo, Román y Garlitera (4.091 m) y MUP n.º 114 Común de Arriba (1.677 m).

El promotor señala que previamente a la entrada de maquinaria se realizará una comprobación del inventario de flora realizado en el estudio, en especial en los hábitats naturales de interés comunitario. En caso de hallarse presentes en el terreno afectado algún pie de especies incluidas en los catálogos de flora protegida nacional o autonómico se evitará a toda costa su eliminación. Se tomarán medidas, en especial para aquellos pies más desarrollados y mejor conservados y en las zonas en las que presenten una mayor densidad de estas especies, como realizar pequeñas variantes del trazado, el estrechamiento de pista si así fuera necesario, el transplante a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas.

Se evitará la tala indiscriminada de individuos y los posibles daños a la vegetación adyacente, para lo que se jalonarán, durante el replanteo, las masas de vegetación natural y en función de las especies, se estimará un perímetro de protección. Además, se aplicarán podas en lugar de apeos cuando esto sea posible en los pies situados en la periferia de la pista, los restos vegetales resultantes, serán triturados, almacenados y debidamente tratados para su posterior uso en la fase de restauración. Los restos vegetales no triturados deben ser retirados para no incrementar el riesgo de incendios.

Las zonas de acopio se situarán siempre en zonas sin vegetación y una vez realizados los trabajos se transportará a vertedero el material sobrante.

El estudio de impacto ambiental, tiene previsto la revegetación de la cubierta eliminada de la pista de trabajo con especies arbustivas y arbóreas salvo en 4 m (2 a cada lado del eje de la tubería) donde por razones de seguridad, no es posible la revegetación de especies de porte radicular profundo.

4.2.6 Impactos sobre fauna. En las zonas con vegetación, el desbroce de la misma, va a suponer una pérdida temporal del lugar de alimentación y cobijo para muchas especies, lo que implica la alteración de sus hábitats. También se puede producir un efecto barrera debido a la apertura de las zanjas para la instalación del gasoducto, pudiendo quedar atrapados en ellas, sobre todo reptiles y anfibios. Por otra parte el cruce de ríos puede afectar a la ictiofauna y la instalación de nuevas líneas eléctricas, aumenta el riesgo de electrocución y colisión en la avifauna.

Ante la posible afección a la fauna, en el estudio de impacto ambiental, se establece que un mes antes del inicio de las obras se hará una comprobación de especies inventariadas con alguna figura de protección en especial en las zonas que presentan una mayor riqueza faunística, que coinciden con las áreas que presentan una orografía más accidentada, las zonas con vegetación natural y las áreas esteparias. En el caso de observarse su presencia, se adoptará un calendario de ejecución de las obras, en especial en la apertura de pista y de zanja, de tal manera que no coincida con sus épocas de reproducción y cría. Asimismo, se cumplirán las indicaciones al respecto realizadas por el Organismo Ambiental Autonómico competente.

Además, en el estudio, se proponen una serie de medidas para minimizar los posibles impactos como son: mantener abierta la zanja el mínimo tiempo y dotarla de rampas para facilitar la salida, así como realizar revisiones periódicas de la misma para localizar posibles individuos que hayan quedado atrapados y evitar los trabajos nocturnos.

En los cruces de ríos, además de las medidas señaladas para proteger el medio hídrico, se respetará la época de freza, y se realizará un desbroce manual de la vegetación riparia herbácea-arbustiva.

Para minimizar los posibles impactos sobre la avifauna proponen una serie de medidas como instalación en la línea de dispositivos salvapájaros en espiral, utilización de crucetas en bóveda con aisladores suspendidos y no rígidos, la instalación de dispositivos antiposada, mantener la distancia de seguridad entre conductores, etc.

4.2.7 Impactos sobre el paisaje. Se podrá producir una afección paisajística, principalmente durante la fase de construcción, debido a la apertura de pista y la excavación de la zanja. El promotor en el estudio de impacto ambiental, contempla la restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras.

4.2.8 Impactos sobre el patrimonio arqueológico y vías pecuarias. El promotor indica que se ha llevado a cabo una prospección arqueológica superficial, por técnico competente, para determinar la presencia de restos arqueológicos a lo largo de la traza. Para minimizar los posibles impactos, el promotor contará con la presencia de un arqueólogo, encargado del seguimiento de las obras y responsable de realizar catas en las áreas donde se han inventariado yacimientos arqueológicos.

El trazado final del proyecto atraviesa varias vías pecuarias. El promotor señala que en los puntos de cruce con vías pecuarias se garantizará en todo momento el paso por las mismas y al finalizar las obras, las vías pecuarias atravesadas quedarán restituidas y en perfecto estado de conservación.

4.2.9 Impactos sobre el medio socioeconómico. El sector agrícola y ganadero es el que va a sufrir las principales afecciones por la implantación del gasoducto ya que, en la fase de construcción se va a reducir la superficie cultivada y el suelo va a perder fertilidad con la consiguiente reducción de rendimientos de las cosechas. Mientras que en la fase de explotación, en las parcelas afectadas no se podrá plantar especies arbóreas o arbustivas, ni arar a una profundidad mayor de 50 cm en 2 m a cada lado de la tubería. El promotor propone una serie de medidas, para minimizar los efectos de la obra, como: los cruces de la conducción con cualquier tipo de infraestructuras enterradas se realizará sin interrupción de las mismas, una vez finalizadas las obras, se restituirá el terreno a su estado inicial, se repondrán todos los elementos superficiales que hubiera sido preciso eliminar para la apertura de la pista, así como todas las estructuras enterradas que se hayan visto afectadas, se acelerarán las obras para que la afección al sector primario sea mínimo, realizándose las mismas después de la recolección de las cosechas.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras:

Posibles impactos

Medidas preventivas y correctoras

Espacios protegidos. Vege-tación y fauna.

Jalonamiento de la vegetación natural y establecimiento de un perímetro de protección.
Localización de instalaciones auxiliares de obra y vertederos fuera de las zonas protegidas.
Se evitará la afección a los pies arbóreos mejor conservados mediante pequeñas variantes del trazado, estrechamiento de pista, el transplante a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlos en la propia pista con las medidas de protección oportunas.
Restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras.
Se respetará las épocas de reproducción y cría de la fauna presente.
Mantenimiento de la zanja abierta el mínimo tiempo posible y revisiones periódicas de la misma para localizar posibles individuos que hayan quedado atrapados.
Instalación en la línea de dispositivos salvapájaros en espiral y antiposada, utilización de crucetas en bóveda con aisladores suspendidos y no rígidos para minimizar los posibles impactos sobre la avifauna con los tendidos eléctricos como

Hidrología.

Ejecución de las obras en época de máximo estiaje, evitándose la alteración del caudal ecológico.
Instalación de sistemas de retención de materiales en suspensión.
Restauración y consolidación de las orillas para prevenir erosiones.

Geomorfología y edafología.

Retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal.
Las tierras sobrantes se trasportarán a vertederos autorizados.
Tránsito de maquinaria por pista de trabajo.
Descompactación de las áreas afectadas por las obras.

Patrimonio cultural.

Seguimiento arqueológico durante las obras.
Reposición de las vías pecuarias afectadas.

Medio socioeconómico.

Reposición de los servicios e infraestructuras afectadas.

5. Condiciones al proyecto.–Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, también de deberán cumplir las siguientes medidas:

Se establecerá pista restringida en los tramos en los que el gasoducto atraviese espacios naturales protegidos, hábitats naturales de interés comunitario y zonas con vegetación natural de interés.

La instalación del gasoducto se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo.

Todos los tendidos eléctricos que se instalen, deberán cumplir con las prescripciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

En la periodificación de las obras se deberá tener en cuenta el calendario orientativo de épocas sensibles para las especies de avifauna propuesto por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Se cumplirán las indicaciones propuestas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

Debe quedar señalizado sobre el terreno, el lugar de paso de la conducción dentro de los MUP, de tal manera que dicha señalización no impida o dificulte el gradeo de los cortafuegos.

Previamente a cualquier actuación en el dominio público de los MUP o de vías pecuarias, deben ser autorizadas las cortas del arbolado necesario para la realización de los trabajos, así como las ocupaciones planteadas en el proyecto, por lo que deben ser solicitadas con indicación precisa de las superficies afectadas.

En los tramos Navalmanzano-Valverde del Majano y Navalmanzano-Nava de la Asunción, se ven afectados los MUP n.° 38, 51, 114 y 132, por lo que se considera que debe plantearse un recorrido alternativo del gasoducto por el monte evitando afecciones a la vegetación y eligiendo los cortafuegos y zonas desarboladas como zonas adecuadas para el tránsito del gasoducto. Proponiendo que el trayecto del mismo en estos ramales se realice paralelo a las carreteras presentes.

En ningún caso la vía pecuaria podrá ser utilizada como vial de acceso ni como corredor de infraestructuras. Excepcionalmente, y en caso de que no exista otra alternativa viable, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, podría autorizar, de manera motivada, cruzamientos transversales de la vía pecuaria, previa solicitud de ocupación de la misma que deberá ser cursada por el promotor.

La canalización debe quedar enterrada a una distancia mínima de un metro con respecto al lecho del cauce. Si el relleno de la zanja se hace mediante hormigonado, no se llegará hasta la altura del fondo del cauce, sino hasta un mínimo de 20 cm, por debajo y se cubrirá la zanja hormigonada con el material de fondo (arenas, limos, cantería, etc.) del propio río.

Se deben realizar los trabajos de cruces con los cursos de agua en la época de máximo estiaje, con el fin de causar el mínimo trastorno a la dinámica de los ríos. Se respetará la vegetación de ribera existente en los cursos de agua.

Si los trabajos requirieran seriar temporalmente el cauce o cerrar parte de la sección del mismo requerirán la supervisión de los agentes medioambientales.

No se realizarán aportes ni perturbaciones que varíen la calidad de las aguas y pongan en peligro la vida de la fauna acuícola.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el objeto de establecer un sistema que permita el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, así como la cuantificación de impactos difícilmente cuantificables y la identificación de los no previstos en la fase del proyecto, y la posterior implantación de nuevas medidas. El promotor propondrá un técnico con conocimientos suficientes, que será el responsable de la ejecución del programa y ejercerá bajo la figura de Asistente Técnico Ambiental. Dicho técnico será contratado por la empresa promotora, con cargo al presupuesto del proyecto y por el tiempo que duren las obras de ejecución del mismo, incluida la fase de restauración del terreno y habrá de presentar un registro del seguimiento de las obras y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes.

Dicho programa de vigilancia ambiental incluye, entre otros, los siguientes controles y seguimientos:

Vigilancia en la fase de construcción: Control de la adecuada aplicación de todas las medidas detalladas en el estudio de impacto ambiental, para minimizar los impactos detectados.

Vigilancia de la aparición de impactos ambientales no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Vigilancia en la fase de funcionamiento (restauración del terreno): Seguimiento de las actuaciones con la finalidad de valorar la efectividad de las medidas adoptadas y la necesidad o no de llevar a cabo medidas adicionales, y control de la correcta ejecución del proyecto de restauración ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Segovia-Norte concluyendo que siempre y cuando se autorice en el trazado básico 1 para el tramo 1 y en el trazado básico 2 para el tramo 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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