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Documento BOE-A-2010-13195

Orden EDU/2245/2010, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ciencias Sociales y de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2010, páginas 72514 a 72516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13195

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Diego Gutiérrez Gambín solicitando la inscripción de la Fundación de Ciencias Sociales y de la Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Diego Gutiérrez Gambín, don Jesús Cobarro Gómez y el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, en Murcia el 4 de marzo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de esa capital don César Carlos Pascual de la Parte, con el número 270 de su protocolo, subsanada en la escritura número 799 autorizada el 28 de junio de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Pintor Joaquín, número 1, entlo., C.P. 30009, de la ciudad de Murcia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución, modificados en la escritura de subsanación, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–El fomento y desarrollo de cuantas actividades conlleven la investigación y mejora de las condiciones asistenciales propias a la salud en beneficio de los profesionales que la ejerzan, de los que sin ejercerla se encuentren formándose para ello y de las personas a quienes va destinada su atención desarrollando para ello, entre otros posibles los siguiente fines fundacionales: a) Gestión y fomento de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud, tanto en el área de las Ciencias Sociales y la Salud como en el sector de la Administración y Gestión Sanitaria. b) Realización e impulso de todo tipo de estudios sanitarios relacionados con la Salud Pública, la Asistencia Sanitaria, la Administración y Gestión Sanitaria, las Tecnologías Sanitarias y la Biotecnología y de las ciencias de la salud. c) Promoción y desarrollo de programas de investigación aplicada a la Biomedicina y a las ciencias de la salud. d) Fomentar y promover la donación de órganos y tejidos para trasplante en la población. e) Organización y realización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones que, por su interés sanitario, contribuyen al avance de los conocimientos en temas relacionados con la sanidad de las ciencias socio-sanitarias. f) Ayuda a enfermos crónicos. g) Publicitar y organizar campañas de información dirigidas a poner en relación a empresas y profesionales incluidos en el ámbito de la actividad de la fundación. 2.–La realización de estudios de asesoramiento, promover, auxiliar y financiar dentro de ámbito de sus posibilidades la investigación, difusión del ámbito de la cultura, tecnología, investigación científica y cualquier otra actividad, bien por propia iniciativa o de otras entidades públicas o privadas. 3.–Fomento de la cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero y que puedan contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo, con especial atención a: a) Las actividades de Educación para el Desarrollo en los ámbitos: Sensibilización, formación, movilización social e investigación de acuerdo al enfoque, temáticas y las líneas de trabajo recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española. b) Actividades de educación para el desarrollo, que desde la metodología de la Educación para el Desarrollo, promuevan: el año internacional del Aprendizaje de los Derechos Humanos y también aquellas que favorezcan la concienciación de la ciudadanía en las temáticas relacionadas con la mejora de la eficacia y la calidad de la ayuda. c) Otras actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo en el ámbito de las relaciones internacionales, las relaciones entre actores y el fortalecimiento de la sociedad civil. d) Formación del capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo. e) Dimensión política de la cultura en su contribución al desarrollo. f) Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo. g) Relación y complementariedad entre Educación y Cultura. h) Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el desarrollo. i) Relaciones entre Comunicación y Cultura con impacto en el desarrollo. j) Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales. 4.–Financiar la publicación y difusión de trabajos de investigación, así como la edición de publicaciones de carácter periódico o circunstancial acerca de temas y cuestiones relacionadas a los fines de la fundación, tales como libros, documentos, folletos, escritos, etc.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Diego Gutiérrez Gambín, Vicepresidente: Don Jesús Cobarro Gómez, Secretario: Don Juan Antonio Alcázar Soler, Vocales: Don Fernando Navarro Mulero, designado por Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, y don Roberto Bernal González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Ciencias Sociales y de la Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Ciencias Sociales y de la Salud, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, calle Pintor Joaquín, número 1, entlo., C.P. 30009, de la ciudad de Murcia, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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