En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1, de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1596/2004, de 2 de julio de 2004, por el que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos del Atlántico Nordeste,
Esta Secretaría General del Mar, oído el sector interesado resuelve:
Primero.–Publicar como anexo I de la presente Resolución, el censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2010 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 29 de diciembre de 2009, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Segundo.–Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
Tercero.–Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2010.
Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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