Visto el expediente de indulto de don Alejandro Chapela Durán, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección segunda, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, como autor de un delito de lesiones que causan deformidad, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una falta de maltrato, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,
Vengo en conmutar a don Alejandro Chapela Durán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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