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Documento BOE-A-2010-13618

Orden EDU/2311/2010, de 3 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2010, páginas 75959 a 75965 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13618

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, encomienda a la Universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de toda la vida.

En una situación de crisis económica surge más que nunca la necesidad de facilitar la preparación de los trabajadores con el fin de mejorar sus perspectivas de reincorporación al mercado de trabajo. Son precisamente las personas desempleadas las que se encuentran más desprotegidas ante las contingencias derivadas de la actual situación económica desfavorable y las que, por tanto, necesitan de un mayor apoyo por parte de la Administración.

Los sistemas de educación universitaria han de responder a los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior y a las necesidades sociales y económicas del país.

Una de las misiones asignadas a las universidades dentro del Espacio Europeo de Educación Superior es la de favorecer los procedimientos de inserción laboral de los titulados. Entre los instrumentos que se orientan a la consecución de este objetivo ocupa un lugar importante la mejora de la formación académica en la medida en que favorece el reciclaje y, por consiguiente, las oportunidades de reincorporación profesional.

En este sentido, el Presidente del Gobierno, con ocasión del Debate del Estado de la Nación de 2009, anunció la gratuidad de las matrículas de master para los titulados universitarios desempleados. De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se realizó en 2009 una primera convocatoria a través de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-ley, el presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2010 incluye, para esta finalidad, una dotación de de 14.681,12 miles de euros bajo la rúbrica «Compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a titulados universitarios en situación de desempleo».

A través de la presente Orden se procede, por tanto, a una nueva convocatoria, con el objetivo último de facilitar la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar a los titulados universitarios que hayan perdido su empleo.

Para ello se ha previsto la exención del pago de los derechos de matrícula a aquellos trabajadores desempleados de entre 25 y 40 años que, estando en posesión de una titulación oficial universitaria, realicen un Master en cualquier universidad española. Partiendo de la experiencia de la última convocatoria, se ha procedido a incorporar algunas novedades en esta convocatoria, con el fin de flexibilizar algunos requisitos, como la forma de acreditación de la condición de desempleado y la posibilidad de que también disfruten esta exención de matricula aquellos que opten por títulos propios de las universidades, con el límite máximo de los precios públicos que sean equivalentes.

Con esta medida las universidades contribuyen a la lucha contra el desempleo al tiempo que se promociona el desarrollo de estas nuevas enseñanzas universitarias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 15 de junio), he dispuesto:

Artículo 1. Objeto, destinatarios y fines.

1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un Master oficial en el curso 2010-2011. Asimismo se convocan ayudas para financiar los gastos derivados de la matrícula en un título propio de máster realizado durante el curso 2010-2011 en una universidad pública.

2. Las mencionadas ayudas van dirigidas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo y estén percibiendo o hayan percibido durante el año 2010 la correspondiente prestación económica por desempleo.

3. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.

Artículo 2. Importe de las ayudas y financiación.

El importe total de las ayudas que se convocan en esta Orden es de 14.681.250 euros, que se abonarán con cargo al crédito 18.08.323M.486.02 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.

Artículo 3. Cuantía individual de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda para cursar un master oficial será, en todo caso, el precio público oficial que se fije para los servicios académicos que conduzcan a la obtención del título en el curso 2010-2011, sin que en ningún caso se pueda superar el importe establecido por crédito para cursar un master oficial de la misma área de conocimiento en la universidad pública de la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. La cuantía de la ayuda para cursar un título propio de la universidad será el importe del precio que se fije por servicios académicos para realizar éste, sin que en ningún caso se pueda superar el importe establecido por crédito para cursar un master oficial de la misma área de conocimiento en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

1. Los alumnos que obtuvieron en el curso 2009-2010 una ayuda de las convocadas por Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto para cursar el primer año de un máster podrán obtener ayuda para el curso 2010-2011 siempre que se matriculen de la totalidad de los créditos que les resten para finalizar el máster para el que la obtuvieron. En este caso, deberán acreditar, además, haber superado el 80 por 100 de los créditos en que se matricularon en el curso 2009-2010.

2. En el caso de los demás estudiantes, serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda los siguientes:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1985.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de 1 de septiembre de 2010.

d) Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

e) Estar matriculado en el curso 2010-2011 en un curso completo de master oficial. También serán candidatos a la ayuda quienes estén matriculados de un curso completo en un título propio de master impartido por una universidad pública.

Artículo 5. Criterios de adjudicación.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas superase el importe total previsto a que hace referencia el artículo 2, tendrán preferencia para la obtención de ésta aquéllos estudiantes que, habiéndola obtenido el curso anterior, se matriculen del segundo curso del mismo master para el que les fue concedida la ayuda en el curso 2009-2010.

Para los demás solicitantes, las ayudas se adjudicarán en orden inverso a su renta familiar per cápita una vez tenidas en cuenta las deducciones y ponderada con el coeficiente corrector a que hace referencia el artículo 7.

Artículo 6. Determinación de la renta del solicitante.

En caso de ser necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la renta familiar per cápita del solicitante se calculará en la forma establecida en la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias, con excepción de lo dispuesto en su artículo 13.3. En este supuesto serán miembros computables las personas que se indican en dicha Orden.

Artículo 7. Coeficiente corrector.

Con el objeto de dar apoyo a las personas de más edad, una vez determinada la renta familiar del solicitante de la ayuda, ésta será multiplicada por el siguiente coeficiente corrector, en función de la edad de aquél, con el fin de determinar la renta ponderada a los efectos de ordenar a los solicitantes de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5:

Nacidos entre el 1.1.1970 y el 31.12.1971: 0,70

Nacidos entre el 1.1.1972 y el 31.12.1973: 0,75

Nacidos entre el 1.1.1974 y el 31.12.1975: 0,80

Nacidos entre el 1.1.1976 y el 31.12.1977: 0,85

Nacidos entre el 1.1.1978 y el 31.12.1979: 0,90

Nacidos entre el 1.1.1980 y el 31.12.1981: 0,95

Nacidos entre el 1.1.1982 y el 31.12.1985: 1

Artículo 8. Reintegro de las ayudas.

Serán motivo de reintegro y, por tanto, darán lugar a la devolución del importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias, además de los que se indican en la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Haber anulado matrícula.

b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo, cuando así lo acredite debidamente.

Artículo 9. Verificación de las ayudas concedidas.

Terminado el procedimiento de adjudicación de las ayudas, las universidades verificarán, al menos, un 3 por ciento de las ayudas concedidas, exigiendo en su caso el reintegro de las mismas.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y deseen obtener una de las ayudas convocadas por esta Orden, deberán cumplimentar el formulario y la declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo que serán accesibles por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud, acompañando, en formato informático, la documentación requerida en el plazo establecido en el artículo siguiente.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de su unidad familiar en el centro universitario donde vaya a cursar el máster o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con el modelo de solicitud, los estudiantes incluidos en el apartado 2 del artículo 4 deberán presentar la documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, en su caso.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 16 de noviembre de 2010, inclusive.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. Antes del día 25 de noviembre, las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.

2. El órgano competente de cada universidad requerirá a los interesados para que subsanen los eventuales defectos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, remitirá antes del 10 de diciembre a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos académicos establecidos en la convocatoria.

4. Con estas solicitudes la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación elaborará una base de datos que contrastará con la información disponible en el Servicio Público de Empleo Estatal para comprobar que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del artículo 4.2 de esta convocatoria. Asimismo y, con la información facilitada por la administración tributaria correspondiente determinará la renta familiar per cápita de cada solicitante con las deducciones que resulten aplicables, en su caso, y aplicando el coeficiente corrector, elaborará una relación con los candidatos debidamente ordenados.

5. Los interesados podrán consultar el estado de tramitación de su expediente en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, podrán dirigirse a la unidad de becas de su universidad. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la beca.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

Artículo 13. Concesión, denegación y publicación.

1. En el supuesto de que, a la vista de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la concesión, el importe total de las ayudas solicitadas no superase el presupuesto establecido en la convocatoria, podrán dictarse órdenes parciales y sucesivas de concesión de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informará via SMS y/o por correo electrónico a los solicitantes que deberán descargarse las notificaciones de concesión o denegación de la ayuda solicitada en la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

3. El Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, dictará la Orden de resolución de la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se conceda la ayuda, en los tablones de anuncios de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

4. Contra dicha Orden de resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta el acto que se impugna o recurso contencioso administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a los establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la misma norma.

Artículo 14. Forma de hacer efectiva la exención de precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.

1. Quienes soliciten la ayuda podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. El importe de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los beneficiarios del componente de matrícula convocado por esta Orden será compensado a las universidades por el procedimiento que se describe a continuación:

a) El Ministerio de Educación, a la vista de los datos a que hace referencia el artículo 12.3 efectuará a cada una de las universidades un libramiento «a cuenta» de las cantidades correspondientes al importe de los precios públicos de los masteres en los que se hubieran matriculado los estudiantes solicitantes de la ayuda.

b) Antes del 30 de marzo de 2011 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matricula a que se refiere la presente convocatoria.

c) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la ayuda, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por este concepto.

d) La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matricula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de la ayuda.

4. A la vista de la documentación aportada, el Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, dictará la Orden de resolución del procedimiento que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 15. Compatibilidad de ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.

Asimismo, no será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. La obtención simultánea de otra ayuda será causa de reintegro.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio de Educación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.

1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a distintos órganos del Ministerio de Educación, con excepción de la ordenación de los libramientos de pago serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2010.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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