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Documento BOE-A-2010-1366

Resolución de 22 de enero de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2010 y el mes de enero de 2011, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8211 a 8213 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-1366

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2010 y el mes de enero de 2011 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es, pues, necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante 2010 y enero de 2011, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. No obstante, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podría efectuar subastas especiales adicionales a las que se convocan.

La principal novedad respecto de 2009 es el reinicio de la emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses, a fin de atender la demanda de los inversores a ese plazo, incrementar el número de referencias presentes en el mercado y facilitar a éstas una mayor liquidez, al mantenerse la agrupación de las emisiones en vencimientos mensuales. Así, a partir de febrero de 2010 se subastarán Letras a tres, seis, doce y dieciocho meses de forma regular y con periodicidad mensual, si bien las Letras a dieciocho meses que se pongan en oferta en los meses impares tendrán el mismo vencimiento que las emitidas en el mes anterior, para facilitar un grado de liquidez suficiente a las nuevas referencias desde el momento de su emisión.

Además, para facilitar la reinversión, se pospone al cuarto martes de cada mes las subastas de Letras a tres y seis meses, de forma que, salvo excepciones, las subastas tendrán lugar el tercer martes de cada mes para las Letras a doce y dieciocho meses, y el martes siguiente para las de tres y seis meses. Los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación en un único vencimiento mensual, coincidiendo con la fecha de emisión de las Letras a doce y dieciocho meses, y se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2009, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, de publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha
de emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas, trece horas en las Islas Canarias)

Fecha
de resolución

Fecha de pago
para no titulares
de cuenta
en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las catorce horas)

Fecha
de desembolso
y de adeudo
en cuenta
para titulares
de cuenta
en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones

Letras
a 3 meses

Letras
a 6 meses

Letras
a 12 meses

Letras
a 18 meses

Letras a 3 meses

Letras a 6 meses

Letras
a 12 meses

Letras
a 18 meses

19.02.2010

 

 

18.02.2011

19.08.2011

 

 

364

546

15.02.2010

16.02.2010

18.02.2010

19.02.2010

26.02.2010

21.05.2010

20.08.2010

 

 

84

175

 

 

22.02.2010

23.02.2010

25.02.2010

26.02.2010

19.03.2010

 

 

18.03.2011

19.08.2011

 

 

364

518

15.03.2010

16.03.2010

18.03.2010

19.03.2010

26.03.2010

18.06.2010

24.09.2010

 

 

84

182

 

 

22.03.2010

23.03.2010

25.03.2010

26.03.2010

23.04.2010

 

 

21.04.2011

21.10.2011

 

 

363

546

19.04.2010

20.04.2010

22.04.2010

23.04.2010

30.04.2010

23.07.2010

22.10.2010

 

 

84

175

 

 

26.04.2010

27.04.2010

29.04.2010

30.04.2010

21.05.2010

 

 

20.05.2011

21.10.2011

 

 

364

518

17.05.2010

18.05.2010

20.05.2010

21.05.2010

28.05.2010

20.08.2010

19.11.2010

 

 

84

175

 

 

24.05.2010

25.05.2010

27.05.2010

28.05.2010

18.06.2010

 

 

17.06.2011

16.12.2011

 

 

364

546

14.06.2010

15.06.2010

17.06.2010

18.06.2010

25.06.2010

24.09.2010

17.12.2010

 

 

91

175

 

 

21.06.2010

22.06.2010

24.06.2010

25.06.2010

23.07.2010

 

 

22.07.2011

16.12.2011

 

 

364

511

19.07.2010

20.07.2010

22.07.2010

23.07.2010

30.07.2010

22.10.2010

21.01.2011

 

 

84

175

 

 

26.07.2010

27.07.2010

29.07.2010

30.07.2010

20.08.2010

 

 

19.08.2011

17.02.2012

 

 

364

546

16.08.2010

17.08.2010

19.08.2010

20.08.2010

27.08.2010

19.11.2010

18.02.2011

 

 

84

175

 

 

23.08.2010

24.08.2010

26.08.2010

27.08.2010

24.09.2010

 

 

23.09.2011

17.02.2012

 

 

364

511

20.09.2010

21.09.2010

23.09.2010

24.09.2010

01.10.2010

17.12.2010

18.03.2011

 

 

77

168

 

 

27.09.2010

28.09.2010

30.09.2010

01.10.2010

22.10.2010

 

 

21.10.2011

20.04.2012

 

 

364

546

18.10.2010

19.10.2010

21.10.2010

22.10.2010

29.10.2010

21.01.2011

21.04.2011

 

 

84

174

 

 

25.10.2010

26.10.2010

28.10.2010

29.10.2010

19.11.2010

 

 

18.11.2011

20.04.2012

 

 

364

518

15.11.2010

16.11.2010

18.11.2010

19.11.2010

26.11.2010

18.02.2011

20.05.2011

 

 

84

175

 

 

22.11.2010

23.11.2010

25.11.2010

26.11.2010

17.12.2010

 

 

16.12.2011

22.06.2012

 

 

364

553

13.12.2010

14.12.2010

16.12.2010

17.12.2010

24.12.2010

18.03.2011

17.06.2011

 

 

84

175

 

 

20.12.2010

21.12.2010

23.12.2010

24.12.2010

21.01.2011

 

 

20.01.2012

22.06.2012

 

 

364

518

17.01.2011

18.01.2011

20.01.2011

21.01.2011

28.01.2011

21.04.2011

22.07.2011

 

 

83

175

 

 

24.01.2011

25.01.2011

27.01.2011

28.01.2011

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/35/2010, de 20 enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los artículos 5 y 6.1 de la Orden EHA/35/2010, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 1.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el artículo 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 300 millones de euros.

4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 5.4.8 de la Orden EHA/35/2010, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 5.4.8.2.c) de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Para no distorsionar el resultado de las subastas, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 5.4.8.1 de la Orden EHA/35/2010, se podrá determinar en la resolución de cada subasta, y sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, que no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 22 de enero de 2010.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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