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Documento BOE-A-2010-1372

Real Decreto 1839/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8225 a 8229 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1372

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2603/1982, de 24 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Fuerteventura, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2603/1982, se ha procedido a realizar modificaciones dentro del campo de vuelos que incluyen la ampliación de la longitud de pista actual y la adaptación de la calle de rodaje paralela como pista de contingencia. Así mismo, se han instalado dos sistemas de aterrizaje por instrumentos para la pista 01R/19L, compuestos por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias. Además, se ha instalado un radar y un radiofaro omnidireccional VHF asociado con un equipo medidor de distancias. Se va a instalar una nueva torre con centro de emisores y un nuevo radar. Se han considerado los radioenlaces existentes. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión 1/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Fuerteventura y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Artículo 2. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Fuerteventura se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28º 27’ 09,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 49,5’’. La altitud del punto de referencia es de 22 metros sobre el nivel del mar.

b) Pistas de vuelo.

La pista de vuelo 01R/19L tiene una longitud de 3.400 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 01R: latitud Norte, 28º 25’ 58,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 51,9’’; altitud, 7 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 19L: latitud Norte, 28º 27’ 48,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 48,3’’; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar.

La pista de vuelo 01L/19R tiene una longitud de 2.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 01L: latitud Norte, 28º 25’ 58,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 58,9’’; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 19R: latitud Norte, 28º 27’ 09,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 56,5’’; altitud, 26 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Torre de control: latitud Norte 28º 27’ 16,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 52’ 03,3’’; altitud, 60 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

2.ª Torre de control futura: latitud Norte 28º 26’ 51,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 52’ 09,4’’; altitud, 59 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

3.ª Radar provisional: latitud Norte 28º 27’ 00,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 42,4’’; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

Radar futuro: latitud Norte 28º 26’ 37,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 40,0’’; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

4.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_FTV): latitud Norte 28º 25’ 50,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 52,2’’; altitud, 10 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

5.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_IFV): latitud Norte 28º 27’ 54,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 48,1’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

6.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_IFV): latitud Norte 28º 26’ 39,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 46,7’’; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

7.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_IFV): latitud Norte 28º 26’ 39,0; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 46,7’’; altitud, 11 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

8.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_IFA): latitud Norte 28º 25’ 52,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 52,1’’; altitud, 2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

9.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_IFA): latitud Norte 28º 27’ 24,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 45,4’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

10.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_IFA): latitud Norte 28º 27’ 24,0; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 45,4’’; altitud, 27 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

11.ª Radiofaro no direccional (NDB_FV): latitud Norte 28º 22’ 57,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 58,4’’; altitud, 4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Antigua.

12.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Corral Bermejo: latitud Norte 28º 04’ 01’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 014º 20’ 55’’; altitud, 420 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Pájara; y

Pico de la Gorra: latitud Norte 27º 57’ 32’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 33’ 31’’; altitud, 1.940 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

13.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Corral Bermejo: latitud Norte 28º 04’ 01’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 014º 20’ 55’’; altitud, 405 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Pájara; y

Morro Janana: latitud Norte 28º 24’ 24’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 014º 02’ 41’’; altitud, 686 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Betancuria.

14.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Morro Janana: latitud Norte 28º 24’ 24’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 014º 02’ 41’’; altitud, 686 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Betancuria; y

Temejereque: latitud Norte 28º 32’ 41’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 55’ 17’’; altitud, 526 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

15.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Temejereque: latitud Norte 28º 32’ 41’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 55’ 17’’; altitud, 526 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario; y

Femés: latitud Norte 28º 55’ 08’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 47’ 03’’; altitud, 620 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Yaiza.

16.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Temejereque: latitud Norte 28º 32’ 41’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 55’ 17’’; altitud, 541 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario; y

Pico de la Gorra: latitud Norte 27º 57’ 32’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 33’ 31’’; altitud, 1.945 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

17.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Temejereque: latitud Norte 28º 32’ 41’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 55’ 17’’; altitud, 526 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario; y

Aeropuerto Fuerteventura: latitud Norte 28º 27’ 22’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 52’ 11’’; altitud, 58 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

Ambas pistas disponen de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 01R, 60 × 150 metros; para la pista 19L, 60x150 metros; para la pista 01L, 60x150 metros y para la pista 19R 60 × 150 metros.

La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de las pistas coincide con la cota de los umbrales.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura, todos ellos ubicados en la provincia de Las Palmas, son los que a continuación se relacionan:

Isla de Fuerteventura:

Antigua.

Betancuria.

La Oliva.

Pájara.

Puerto del Rosario.

Tuineje.

Isla de Lanzarote: Yaiza.

Isla de Gran Canaria:

San Bartolomé de Tirajana.

Telde.

Valsequillo de Gran Canaria.

Vega de San Mateo.

Artículo 5. Efectos.

1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, al Director Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura y al Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Fuerteventura en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2603/1982, de 24 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Fuerteventura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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