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La ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y su integración en las unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de su respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, por Decreto 202/2010, de 20 de julio, ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo de determinadas unidades que componen la Oficina Judicial, por lo que es necesario proceder a su aprobación definitiva por este Ministerio.
En su virtud, dispongo:
Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las unidades que componen la Oficina Judicial, que se contienen en el Anexo I, así como los códigos de los conocimientos específicos contenidos en el Anexo II de la presente Orden.
Madrid, 30 de julio de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
Conocimientos específicos:
010: Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal.
014: Formación informática.
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