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Documento BOE-A-2010-13829

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de sendas y enclaves representativos en la población de Rincón de Ballesteros, término municipal de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2010, páginas 76813 a 76822 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13829

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de sendas y enclaves representativos en la población de Rincón de Ballesteros, término municipal de Cáceres (acondicionamiento social de la ermita de la Virgen de Perenguana) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC y ZEPA Sierra de San Pedro (ES0000070).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal es lograr el acondicionamiento del entorno de Rincón de Ballesteros para el uso recreativo por parte de la población y contribuir de este modo al desarrollo socioeconómico de la pedanía.

Las actuaciones son: Restauración de la ermita de la Virgen de Perenguana y su entorno, acondicionamiento del camino de acceso existente mediante la colocación de un pavimento de hormigón, actuaciones de mejora en la senda peatonal de escalones, creación de una zona de restricción de vehículos para estacionamiento de caravanas y colocación de cartelería y mobiliario.

Las actuaciones se encuentran localizadas en las proximidades de la pedanía de Rincón de Ballesteros, en el término municipal de Cáceres.

Parte del proyecto se desarrolla dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC y ZEPA Sierra de San Pedro (ES0000070).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de febrero de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitud y un documento ambiental del proyecto, al objeto de cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 20 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor las copias necesarias del documento ambiental para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha de salida 25 de mayo de 2010, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

 

Ayuntamiento de Cáceres.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Cáceres.

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

SEO.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

El Ayuntamiento de Cáceres plantea como posible afección al medio la erosión producida por las aguas pluviales sobre el acceso a la ermita, por lo que propone que la sección tipo de la actuación sobre este acceso contemple cunetas suficientes para el encauzamiento de las aguas pluviales o bien provistas de algún tipo revestimiento que minimice el arrastre de materiales.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino detecta una serie de impactos potenciales como la posible afección a especies animales protegidas debido a la afluencia de vehículos y visitantes; reducción y deterioro de hábitat de especies animales y cambios en el paisaje debido al desbroce de matorral; impermeabilización del terreno debido a la pavimentación con hormigón del camino de acceso a la ermita, aumentando la velocidad de escorrentías y, por tanto, la turbidez del agua y la erosión del medio edáfico; y la posible alteración en el comportamiento de las especies nocturnas debido a la iluminación de la zona de estacionamiento para auto-caravanas. Para evitar repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 establece recomendaciones y medidas, entre las que cabe señalar la planificación de la actuación de desbroce para afectar lo menos posible a la vegetación, para lo cual considera imprescindible una prospección previa de campo, realizada por un técnico especialista, que determine: el grado de intensidad del desbroce y las zonas a respetar, el jalonamiento de la franja de afección del desbroce, la protección de los pies de arbustos y árboles que no se vean afectados por el desbroce, la existencia de nidos o madrigueras (que se respetarán mediante el jalonamiento de la vegetación aledaña), la forma de potenciar el regenerado del arbolado autóctono y la instrucción a los técnicos encargados de los desbroces para que tengan en cuenta todas las indicaciones derivadas de la prospección de campo.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se apliquen una serie de condiciones. Estas condiciones están incluidas en el informe recibido por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura que se cita en el párrafo siguiente.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su contestación indica que, una vez consultado el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura y examinado el proyecto, no estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación correspondiente. No considera que las actuaciones propuestas vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado el espacio LIC/ZEPA Sierra de San Pedro. Informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

a) En referencia al desbroce: 1) Los desbroces se realizarán de manera manual y selectiva, tal y como se determina en el proyecto presentado. 2) Se dejará sin desbrozar una franja de 10 metros como mínimo alrededor de las formaciones rocosas existentes. 3) Deberá respetarse la vegetación autóctona existente (Quercus sp. principalmente), el matorral noble (madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, etc.) y el regenerado de ambos. 4) Para proceder al apostado, poda o eliminación del arbolado autóctono, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

b) En referencia a la adecuación de caminos: 1) La anchura del camino será de 3 metros máximo. 2) El movimiento de tierras deberá ser el mínimo imprescindible con objeto de evitar grandes desmontes y terraplenes, así como la aparición de procesos erosivos. No deberán quedar acúmulos de tierra. 3) Proceder, previamente al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a 1,5 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales. 4) En referencia al hormigonado de pistas de acceso y caminos, éste se realizará en aquellos tramos donde sea estrictamente necesario e imprescindible por pendiente o problemas de escorrentía o evacuación de aguas, debiendo limitar las superficies hormigonadas al mínimo, considerando innecesarias dichas infraestructuras en un entorno natural. Tal y como se determina en la documentación ambiental presentada y para disminuir el impacto generado, se tintará el hormigón con colores terrosos de la tonalidad de la tierra del entorno. 5) Se restituirán morfológicamente todos los taludes generados durante la fase de obras y se garantizará su estabilidad, evitando en todo momento la aparición de fenómenos erosivos. Las cunetas en caso de realizarse deberán ser de sección suficiente para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. 6) No se afectará a los cursos de agua continuos o discontinuos existentes ni a los cauces, evitando realizar vertidos a éstos. 7) En caso de llevar pasos canadienses y con foso, deberán tener las siguientes características para servir de escape a la fauna:

(i) Contar con una rampa, de al menos 25 centímetros de ancho y superficie rugosa, adosada a una de las paredes del foso que ascienda hasta la superficie y sirva de escape a la fauna. La inclinación de la rampa será la mínima posible. (ii) Cuando el foso se construya con divisiones interiores, será obligatorio que todos los fosos estén comunicados entre sí mediante una abertura, de forma que los animales que caigan en cualquiera de los fosos puedan pasar al que esté comunicado con la rampa de salida al exterior.

c) En referencia a los cerramientos: 1) Tal y como se determina en la documentación presentada se procederá a restituir parte de los cerramientos del camino a acondicionar, debiendo ser repuestos al finalizar la obra y debiendo tener una altura máxima de 1,50 metros al igual que anteriormente. 2) Con respecto a los postes, éstos serán de madera tratada o metálicos de color ocre o verde, pero no de color metalizado. 3) La luz de la malla será de 15 x 30 centímetros como mínimo en todo el perímetro y en las tres primeras cuadrículas más próximas a la superficie, a fin de no impedir la circulación de la fauna silvestre. 4) En cumplimiento del artículo 62, 3.f) de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el cerramiento solicitado deberá construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética y evite los riesgos de endogamia de las especies cinegéticas. 5) No se utilizará mallazo o malla electrosoldada, ni malla de rombos, así como tampoco elementos cortantes o punzantes, ni visera o voladizo. 6) No podrán instalarse elementos de unión, anclaje o fijación al suelo distinto de los postes, debiendo para ello solicitarlo en la documentación presentada. 7) El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias. 8) No se utilizarán especies arbóreas autóctonas como apoyo para el cerramiento. Bajo ningún concepto se afectará a la vegetación autóctona, al matorral noble o a la vegetación de ribera que pudiera existir. 9) No se realizarán movimientos de tierra innecesarios, desbroces masivos de vegetación, eliminación de ejemplares arbóreos autóctonos ni de especies arbustivas valiosas. 10) Previo a la instalación de la nueva malla se retirarán la totalidad de los cerramientos existentes. En ningún punto se procederá a solapar alambradas. 11) En referencia al cerramiento solicitado, éste deberá ser autorizado por la Dirección General del Medio Natural, debiendo cumplir las directrices establecidas en el Decreto 24/2010, por el que se regulan las condiciones para la instalación de, cerramientos cinegéticos y no cinegéticos (DOE de 4 de marzo de 2010).

d) En referencia a la restauración de la ermita: 1) Previo al comienzo de los trabajos se deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones pertinentes. 2) Todas las construcciones deberán utilizar materiales, colores y texturas de tipo rústica y tradicional en la zona, debiendo quedar éstas integradas en el entorno y sin emplear materiales reflectantes ni galvanizados en los exteriores, ni tonos llamativos o brillantes en paredes, tejados, puertas y otros elementos exteriores. Para la cubierta se recomienda utilizar teja árabe en lugar de fibrocemento o chapa. 3) Las obras no supondrán ninguna modificación del carácter de la edificación y deberán mantenerse las características de superficie y altura de la edificación original. 4) Los movimientos de tierra que se generen deberán ser los mínimos imprescindibles, evitando en todo momento la aparición de procesos erosivos. 5) En el caso de instalar grupos electrógenos, éstos se instalarán en casetas insonorizadas al efecto y éstas se adecuarán al entorno rural donde se ubican.

e) Medidas generales: 1) Como medida de fomento y protección de la fauna silvestre y en especial de la presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura no se realizarán trabajos, a excepción de los correspondientes a la zona de restricción de vehículos para estacionamiento de caravanas, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio, tal y como se determina en la documentación ambiental presentada. 2) En todo momento las instalaciones realizadas y su uso deberán ser compatibles con los espacios de Red Natura 2000 en los que se ubican. 3) Previo al comienzo de los trabajos se deberá contactar con el agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura de la zona para supervisar los trabajos y el cumplimento de las medidas correctoras establecidas en el presente informe, estableciendo el trazado por donde discurrirá el camino. 4) Deberán cumplirse en todo momento las directrices y medidas establecidas en la documentación ambiental presentada a excepción de aquellas a las que se haga referencia en el presente informe técnico de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. 5) Se restituirán morfológicamente todos los taludes generados durante la fase de obras y se garantizará su estabilidad, evitando en todo momento la aparición de fenómenos erosivos. 6) Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de las zonas de obra, salvo cuando la actuaciones lo precisen, y nunca si el terreno tiene exceso de humedad, debiendo utilizar preferentemente las infraestructuras ya existentes. 7) Se prohíbe el acopio de desechos así como el vertido de cualquier tipo de residuos en lugares no destinados para ello, eliminándolos debidamente o transportándolos a escombrera o vertedero autorizado. Al finalizar los trabajos, llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra, así como la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno. 8) Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos. 9) Todas las construcciones deberán quedar integradas en el entorno disminuyendo por tanto el impacto visual de las instalaciones y empleando para ello en la medida de lo posible los elementos típicos de la zona. Se evitará la instalación de materiales reflectantes o galvanizados en exteriores. 10) Cualquier modificación en el proyecto presentado, en cuanto a ubicación, infraestructuras, construcciones, obras complementarias de suministro eléctrico, de red de saneamiento, depuración, etc., deberá ser previamente evaluada por personal técnico de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. 11) Se informará del contenido de este informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos. 12) Se tendrá especial cuidado y se tomarán todas las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de incendios, sobre todo durante el periodo de peligro alto, puesto que existe riesgo por generación de chispas. Se dispondrá en el lugar de la actuación de los medios y herramientas suficientes para atajar de inmediato cualquier inicio de incendio forestal. 13) Los restos y residuos serán extraídos hacia zonas limpias de vegetación para proceder a su eliminación. Bajo ningún concepto se procederá a la quema de los restos bajo el arbolado, matorral noble o la vegetación de ribera existente, debiendo por tanto extremar las precauciones. Los restos y residuos además deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgo de incendios marcada en la Orden anual del Plan INFOEX. 14) Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de trece de marzo de 2001), se estará a lo dispuesto por el personal de las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura y la del Medio Natural de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia. 15) Previo al comienzo de los trabajos se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Ayuntamiento correspondiente. 16) Si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

Con fecha 31 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino escrito remitido por el promotor donde manifiesta que la Dirección de Obra asumirá estas medidas sugeridas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, medidas que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–El camino de acceso a la ermita de Perenguana actual está formado por un tramo de pista forestal de 590 m de longitud y un camino forestal de 360 m de longitud. El camino de acceso tiene una pendiente media del 10% y una anchura media no superior a 3,50 m, y se encuentra muy deteriorado consecuencia de la pendiente y los procesos erosivos producidos por la lluvia. El acondicionamiento del camino de acceso comprende las siguientes actuaciones: levantado y posterior reposición de 470 m de vallado de propiedad particular, desbroce selectivo, excavación por medios mecánicos para llegar al firme, extendido de capa de zahorra natural de 0,20 m de espesor en subbase, y colocación de pavimento de hormigón de 0,20 m de espesor y 3 metros de ancho, armado con malla #15-15-8. Para disminuir el impacto visual producido por el pavimento, se tintará el hormigón con colores terrosos de la tonalidad de la tierra del entorno. Las características del vallado a reponer son las indicadas en el apartado 2. Tramitación y consultas. El hormigonado de pistas de acceso y caminos se realizará en aquellos tramos donde sea estrictamente necesario e imprescindible por pendiente o problemas de escorrentía o evacuación de aguas, limitándose las superficies hormigonadas al mínimo, tal como indica la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura en su contestación y que ha asumido el promotor. El desbroce selectivo se realizará con motodesbrozadora de sierra circular manual en los márgenes del camino de acceso, ocupadas por jaras pringosas (Cistus ladanifer). Se respetará la vegetación autóctona existente, el material noble y el regenerado de ambos, entre otras: especies de alcornoque (Quercus suber), encina (Quercus rotundifolia), roble melojo (Quercus pyrenaica), quejigo (Quercus faginea), acebuche (Olea europaea subsp. oleaster), piruétano (Pyrus bourgaeana), coscoja (Quercus coccifera), madroño (Arbutus unedo), majuelo (Crataegus monogyna), brezos (Erica spp.), lentisco (Pistacia lentiscus), aladierno (Rhamnus alaternu), labiérnago (Phyllirea angustifolia), escobones (Cytisus spp.), retama (Retama sphaerocarpa), rosal silvestre (Rosa canina), durillo (Viburnum tinus), olivilla (Teucrium fruticans), rusco (Ruscus aculeatus), torvisco (Daphne gnidium), ahulaga (Genista hirsuta), jara cervuna (Cistus populifolius), estepa blanca (Cistus albidus), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), madreselva (Lonicera implexa), romero (Rosmarinus officinalis), cantueso (Lavandula stoechas) y cornicabra (Pistacia terebinthus). Además, se respetarán en todo momento aquellas especies que se encuentren recogidos en el Catálogo tanto Nacional como Regional de Especies Amenazadas, o incluidas en la legislación europea (Directiva 92/43/CEE).

La senda peatonal tiene aproximadamente 170 m de longitud y unos 200 m². Actualmente presenta una abundante vegetación en sus márgenes, principalmente jara pringosa (Cistus ladanifer), y varias zonas con rotura total de los escalones. Las actuaciones de mejora en la senda peatonal comprenden: desbroce con motodesbrozadora manual, restitución del peldañeado en mal estado a base de bordillos de hormigón gris biselados de 14-17 x 28 cm y pavimento empedrado con áridos de la zona, restauración o creación de nuevo peldañeado según el estado de conservación del mismo, retirada y colocación de nuevo vallado de madera en diferentes tramos para evitar posibles caídas, colocación de bancos de madera en las áreas de descanso de los vía crucis VI y X, restauración de de los vía crucis mediante pintado, y refuerzo de los muros de piedra existentes mediante rejuntado con mortero. También se eliminará el acebuche que ocupa la segunda área de descanso en el vía crucis X, previa autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

La ermita de Perenguana, situada en la Morra de los Acebuches, se halla actualmente en un estado de abandono y se encuentra rodeada de abundantes jaras. La superficie de terreno sobre la que se actuará es de unos 1.500 m². Se plantea una restauración total de la ermita –saneado y posterior pintado de todos sus paramentos, restauración de tejas, arreglo de peldaño de la entrada, retirada y colocación de la reja de su parte posterior- y un desbroce selectivo de su entorno para poder colocar mobiliario y plantar especies arbustivas y arbóreas. En el desbroce, que se realizará con motodesbrozadora manual, se eliminarán las jaras pringosas, y se llevará a cabo en aquellas zonas donde se vaya a restaurar los ecosistemas mesomediterráneos y donde la dominancia de jaras pringosas suponga un problema para los ejemplares arbóreos. También se eliminará la valla de cerramiento situada enfrente de la ermita, se colocará una talanquera de madera rústica sobre el margen del mirador como protección, se sustituirá el banco existente y se realizará una plantación en su entorno (9 uds. de Quercus suber y 9 uds. de Arbutus unedo).

La zona de restricción de vehículos está situada al sur de la pedanía de Rincón de Ballesteros. Tendrá una superficie de 392 m² y capacidad para 8 autocaravanas. La actuación consiste en delimitar y acondicionar esta zona con un vallado perimetral de talanquera de madera, separación de plazas de estacionamiento (también con madera), preinstalación de varios puntos de luz y un punto de agua. El vertido de agua sobrante se realizará a la red de saneamiento.

Se prevén tres tipos de residuos: residuos peligrosos, fundamentalmente aceites usados debido a las operaciones mantenimiento de la maquinaria; residuos asimilables a urbanos generados por el personal de la obra; y excedentes de obra (tierras, rocas, etc.), que se depositarán en emplazamientos previstos y en vertederos autorizados. Se generarán durante la fase de construcción.

No se prevén riesgos de accidentes graves.

La duración prevista de las obras es de seis meses.

3.2 Ubicación del proyecto.–El uso del suelo donde se ubican las actuaciones es principalmente forestal. En el entorno, los usos del suelo más comunes son el forestal, el agrícola y el ganadero.

El proyecto se desarrolla en zonas donde la unidad ambiental está compuesta por distintas formas de degradación de la serie mesomediterránea (dehesas y majadales).

La capacidad de regeneración de los recursos según el documento ambiental del proyecto es media.

Excepto la zona de restricción de vehículos y un tramo del camino de acceso a la ermita de unos 400 m, el resto de actuaciones se desarrollan dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC/ZEPA Sierra de San Pedro (ES0000070). Además, la ZEPA Sierra de San Pedro es zona de interés regional y tiene aprobado su Plan Rector de Uso y Gestión. Según la zonificación que recoge este plan, una zona de actuación del proyecto está incluida en la zona de uso restringido de la Morra de los Acebuches.

Las abundantes dehesas y bosques de alcornoque (Quercus suber) de la Sierra de San Pedro acogen a especies animales en peligro de extinción como el lince ibérico (Linx pardinus) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) que pueden estar presentes en la zona del proyecto.

Algunas de las actuaciones proyectadas también se desarrollan en los hábitats de interés comunitario de la Directiva Hábitats 92/43/CEE (6310) Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex, (9330) Bosque de Quercus suber y (5330) Matorrales termomediterrános y pre-estépicos.

Las actuaciones se localizan dentro de la IBA n.º 291 «Sierra de San Pedro», espacio catalogado por SEO/Birdlife.

3.3 Características del potencial impacto.–Durante la ejecución de las obras, se producirá polvo por el movimiento de tierras y el tránsito de la maquinaria, humos de combustión y ruido de los motores. La intensidad se considera a lo sumo media, y las alteraciones se producen en extensiones relativamente pequeñas con reversibilidad a corto plazo.

El desbroce de matorral deteriorará y reducirá el hábitat de especies animales y también tendrá un efecto negativo sobre la flora y el paisaje. Teniendo en cuenta que el desbroce será selectivo y sólo afectará a la jara pringosa (Cistus ladanifer) en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario, que se respetarán las especies autóctonas, matorral noble y las de mayor valor e interés, y las medidas preventivas y correctoras previstas, no es previsible que el impacto vaya a ser significativo.

Sobre la fauna, además de lo indicado anteriormente, se producirán alteraciones durante la fase de ejecución consecuencia de los ruidos, polvo, humos y la aversión que las distintas especies presentan hacia las personas. El efecto se estima temporal y reversible, y la ejecución de los trabajos no coincidirá con el periodo más sensible de la fauna. El incremento del tránsito de personas y vehículos provocará un aumento del número de muertes por atropello de especies herpetológicas, de micromamíferos e invertebrados terrestres, si bien se prevé que se producirán con carácter puntual. La iluminación de la zona de estacionamiento para auto-caravanas puede suponer una alteración en el comportamiento de las especies nocturnas.

El pavimento de hormigón del camino de acceso a la ermita tendrá un efecto negativo, permanente, irreversible y de intensidad alta sobre el suelo y el paisaje. Tal como indica la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura y asume el promotor, el hormigonado de pistas de acceso y caminos se realizará en aquellos tramos donde sea estrictamente necesario e imprescindible por pendiente o problemas de escorrentía o evacuación de aguas, limitándose las superficies hormigonadas al mínimo.

El suelo también se verá afectado por la compactación del terreno derivado de la acción de la maquinaria durante la ejecución de las obras. También en la fase de ejecución, se podrán producir vertidos accidentales por la actividad de la maquinaria, que contaminarían el suelo y las aguas. Estos efectos se consideran temporales, recuperables y se prevén de intensidad baja, y sus impactos admiten medidas preventivas y correctoras.

La presencia de la maquinaria tendrá un impacto visual durante la ejecución de las obras. El efecto es temporal, recuperable y de intensidad baja.

El régimen hídrico puede verse afectado temporalmente por la falta de vegetación y los movimientos de tierra realizados en el acondicionamiento del camino de acceso a la ermita, con el consiguiente peligro de lavado del terreno. Como los movimientos de tierras se limitarán a la apertura de la caja del pavimento, se estima que el efecto será temporal, recuperable y de intensidad baja.

El promotor incluye en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que tiene previsto realizar para minimizar los efectos ambientales negativos derivados de las actuaciones. Entre otras, indica: delimitar las obras mediante jalonamiento antes del inicio de las obras; establecer una zona de exclusión, que comprenderán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental y cauces, para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, sistemas de saneamiento, zonas de préstamo o de vertedero, viario de acceso a obra, etc.), ubicación que quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales; restauración y revegetación de los terrenos afectados por las obras, utilizando en las plantaciones especies autóctonas; medidas de defensa contra la erosión, como construcción de aliviaderos o captadores para dirigir el agua de escorrentía en caso de lluvias fuertes, fuera de la zona de obras; retirada, acopio adecuado y reutilización de suelo fértil; atención en las operaciones de desbroce para evitar afección a nidos y madrigueras; en la medida de lo posible, se utilizarán como accesos los caminos existentes; control de vertidos; gestión adecuada de los residuos de obra y conforme a la legislación vigente; revisión y mantenimiento adecuado de la maquinaria; riego periódico de las superficies más expuestas al viento, de las zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada; toldos en los camiones que transporten tierras para evitar la emisión de partículas; aplicación de las medidas del Plan INFOEX para minimizar los riesgos de incendio. El documento ambiental indica que la Dirección de Obra comprobará la correcta ejecución y eficacia de las medidas protectoras y correctoras.

A estas medidas se suman las sugeridas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura en su informe, que han sido aceptadas por el promotor.

Con el objeto de planificar y afectar lo menos posible a la vegetación en las labores de desbroce, antes del inicio de los trabajos el promotor deberá realizar una prospección previa de campo por técnico especialista con el alcance que indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su contestación.

Se deberán tener en cuenta los fenómenos de difusión al cielo en la elección de las luminarias a instalar en la zona de restricción de vehículos para estacionamiento de caravanas, con el objeto de disminuir la afección a las especies nocturnas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora de sendas y enclaves representativos en la población de Rincón de Ballesteros, término municipal de Cáceres (acondicionamiento social de la ermita de la Virgen de Perenguana), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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