De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de septiembre de 2010.—El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
En, Madrid a 29 de julio de 2010.
REUNIDOS
De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la Orden ARM/1603/2010, de 8 junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tiene conferidas y en representación de la Administración General del Estado.
Y, de otra parte, don Manuel Aurelio Martín González, Consejero de Medio Rural y Pesca, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 44/2008, de 26 de noviembre del Presidente del Principado y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 6/1984, de 21 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.—Que la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, contempla una partida específica para la ejecución de un programa de desarrollo rural en Asturias durante el año 2010.
Segundo.—Que en virtud del reparto competencial existente, configurado en los artículos 148.1.7 y 149.1.13 de la Constitución y los artículos 10.6 y 12.10 de la Ley Orgánica 1/1994 de 24 de marzo, de reforma de los artículos 10,11,12,13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, entre las actuaciones en materia de desarrollo rural que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a la dinamización de la base productiva del medio rural, con el objetivo de dignificar y mejorar la calidad de vida de la población que reside en estas zonas y contribuir a fijar población, que a su vez tienen una incidencia relevante en el desarrollo de las zonas rurales.
Tercero.—Que las fuertes deficiencias que persisten en determinadas zonas rurales de Asturias, urgen la adopción de una política intensiva en materia de infraestructuras necesarias para la dotación, conservación y mejora de servicios básicos elementales, específicamente caminos agrícolas, pistas rurales de titularidad municipal y otras infraestructuras rurales que, dado el grado de fragmentación parcelaria y de dispersión poblacional, suponen un importante desembolso económico para las administraciones locales.
Cuarto.—Que ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras rurales, dada la especial incidencia que tienen en el desarrollo de estas zonas.
Quinto.—Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.—El presente Convenio de colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, para la financiación y ejecución de las actuaciones en materia de desarrollo rural e infraestructuras agrarias contempladas en el anexo que por un importe máximo de 7.000.000,00 euros serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino.
Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.—A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Financiar las actuaciones por los importes máximos que se especifican en el anexo del Convenio, hasta un límite de siete millones de euros (7.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.756 Programa de desarrollo rural en Asturias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas actuaciones.
Transferir el importe de la citada aportación a la cuenta corriente 2048 0000 21 3400151175 del Principado de Asturias, Consejería de Medio Rural y Pesca, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010.
Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.—A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este Convenio.
Presentar una memoria justificativa de las actuaciones y gastos realizados y conservar y tener a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las facturas y las correspondientes certificaciones de obras.
Señalizar debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas Administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las administraciones que financian las obras.
Estas actuaciones, por los importes incluidos en el anexo, podrán ejecutarse por encargo a TRAGSA, como se ha definido en el punto anterior, o por la propia Consejería de Medio Rural y Pesca directamente o por empresas externas, por encargo de ésta.
Si estas actuaciones fueran cofinanciadas con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará las gestiones necesarias para la obtención de los retornos comunitarios que correspondan, tanto para aquellas obras propias y financiadas por la Comunidad Autónoma como para las de financiación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuyos fondos serán ingresados en el Tesoro Público de la Administración General del Estado, en la parte correspondiente a la inversión efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Cuarta. Comisión de seguimiento.—A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones.
Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen:
Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
El titular de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.
El responsable de Infraestructuras Rurales de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.
El representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos.
Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: el Director General de Desarrollo Rural, el Director General de Política Forestal, o personas en que deleguen cualquiera de éstos.
Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar.
Proponer la inclusión de nuevas actuaciones, ajustadas al objeto de este Convenio y sin superar la financiación prevista en él, costeadas con el superávit producido por las bajas en la licitación o como consecuencia de reajustes en los importes presupuestados de las obras relacionadas en el anexo.
Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.
Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Transferencia de información.—Ambas Administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos de ámbito nacional y autonómico.
Sexta. Duración.—El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.
No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.
Séptima. Resolución.—El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista de resolución.
Octava. Modificación.—El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.—El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.—El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.
Ayuntamiento |
Actuaciones |
Importe estimado |
Metros lineales |
---|---|---|---|
Aller |
Camino Caborana-Buciello |
55.000 |
323 |
Bimenes |
Mejora del acceso a Cuestespines y otros |
200.000 |
1.139 |
Candamo |
Acondicionamiento de viales en Ventosa y San Román, El Caleyo y Romió |
224.042 |
1.429 |
Candamo |
Acondicionamiento camino Las Parrucas-Valdemora |
200.928 |
1.436 |
Candamo |
Acondicionamiento de camino de Llamero-La Escrita a depósito de agua |
115.758 |
869 |
Candamo |
Acondicionamiento de camino Villa-Otero-enlace con la AS-39 y vial interior en Aces |
229.681 |
2.255 |
Cangas de Onis |
Pavimentación de caminos en Cuerres |
70.000 |
754 |
Caravia |
Construcción de paseo de Duyos a Carrales y mejora del camino de Duyos a la carretera AS-260 |
213.181 |
705 |
Carreño |
Aceras de Tamón (AS-326) |
160.000 |
1.468 |
Castropol |
Acondicionamiento de caminos acceso a Casteñeirua, Axelán-Seares |
184.000 |
1.713 |
Castropol |
Acondicionamiento camino Poceira-Areneira y otros |
230.000 |
2.141 |
Coaña |
Acondicionamiento del acceso a Nadou |
133.000 |
658 |
Coaña |
Acondicionamiento de los accesos a Cereixedo y Sarriou |
200.890 |
1.929 |
Coaña |
Acondicionamiento del acceso desde la AS-12 a Estelleiro |
327.800 |
2.864 |
Colunga |
Acondicionamiento de caminos de Sales a Llué |
231.900 |
2.121 |
Franco El |
Acondicionamiento de viales en La Andina y otros |
145.511 |
1.590 |
Franco El |
Acondicionamiento de accesos a Villalmarzo y Sueiro |
171.403 |
1.695 |
Grado |
Acondicionamiento y viales interiores en Rodiles y Vilagarcía |
228.282 |
2.469 |
Grado |
Acondicionamiento de acceso a Panizal y viales interiores en Panizal y Norés |
232.000 |
1.790 |
Grado |
Acondicionamiento de viales en Alvaré y acondiconamiento del camino Coruxas-Sorriba |
167.978 |
3.463 |
Grado |
Mejora de infraestructuras viarias en Anzo, Peñaflor, Cubia y Ambás |
273.737 |
2.256 |
Illas |
Acondicionamiento de viales en Piniella, Tabornedo y otros |
145.810 |
2.171 |
Illas |
Acondicionamiento de viales en Viescas, Reconco y otros |
150.000 |
1.372 |
Lena |
Acondicionamiento de la carretera al Gamoniteiru |
90.000 |
647 |
Lena |
Puente sobre el río Payares en Samiguel |
121.000 |
63 |
Llanes |
Aceras entre Rinconín y Cruce Toró |
260.286 |
2.323 |
Muros de Nalón |
Camino en Can de Villar |
113.428 |
550 |
Navia |
Mejora de viales en Busmargalí y Los Molinos |
213.493 |
1.894 |
Navia |
Mejora de viales en Las Vegas, Villaoril, Piñera y otros |
136.437 |
1.023 |
Parres |
Acondicionamiento de caminos en Cofiño, Cuadroveña y Prunales |
197.827 |
2.442 |
Parres |
Acondicionamiento de camino en Fuentes, Valdeladuerna y Toraño-Intriago |
120.576 |
2.130 |
Piloña |
Acondiconamiento del camino de Villarcazo a Pandavenes |
232.000 |
2.150 |
Pravia |
Accesos a Santianes |
406.878 |
1.230 |
Regueras Las |
Acondicionamiento camino Paredes-Ablaneda |
477.813 |
2.512 |
Riosa |
Acceso a Rozacajil |
60.000 |
563 |
Vegadeo |
Acondicionamiento del acceso a Porzún y otros |
279.361 |
2.358 |
Total |
7.000.000 |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid